27 julio 2007 / Casacochecurro.com La calidad de servicio al consumidor final está establecida por ley, a través de la cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La calidad del servicio se configura, entre otros elementos, teniendo en cuenta la continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones. El incumplimiento de las exigencias mínimas de número de horas de interrupción del suministro y de número de interrupciones da lugar a las reclamaciones pertinentes.
En el caso de clientes de zonas urbanas con media tensión (1 a 36 Kv) el límite de horas de interrupción es de 3,5 y en el caso de la baja tensión (menor o igual a 1kv) de 5 horas. Es decir, todos aquellos consumidores que sufran un corte de energía eléctrica y no sea restituido en ese periodo de tiempo, pueden solicitar las reclamaciones pertinentes a su compañía. Este límite de exigencia se modificó el pasado mes de enero en la aprobación del Real Decreto 1634/2006 de tarifas eléctricas para mejorar el servicio al consumidor, ya que anteriormente el periodo era mayor.
Las compañías eléctricas distribuidoras están obligadas por ley a abonar, de forma automática, una contraprestación económica a los clientes afectados en la primera facturación del año siguiente (por tanto, en el caso del incidente de Barcelona, los clientes afectados podrían empezar a recibir esa contraprestación en enero de 2008). La cuantía de esta contraprestación está estipulada según un cálculo preestablecido teniendo en cuenta la potencia contratada y la tarifa de cada usuario.
Un mes por un día de corte
Por ejemplo, para un usuario tipo que haya sufrido un corte de suministro de 24 horas y que tenga una potencia contratada de 3,3 Kv, la contraprestación sería aproximadamente la de un mes de su consumo medio anual. En todo caso, el máximo a recibir de esta contraprestación será el 10% de la facturación anual del cliente en cuestión.
Además de esta contraprestación, los afectados podrán reclamar a las compañías eléctricas aquellos daños que haya podido originarles el corte de suministro eléctrico y que serán también presentados a través de una reclamación a la compañía.
En cuanto al órgano competente para resolver las posibles discrepancias que pudieran surgir entre el distribuidor y el consumidor, el artículo 105, apartado 8, del ya mencionado Real Decreto 1955/2000 (Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual), explica lo siguiente: “En el caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor, o, en su caso el comercializador, sobre el cumplimiento de la calidad individual, resolverá el Órgano competente de la Administración Autonómica donde se ubique el suministro”. En el apartado 9 se indica también lo siguiente: “La Administración competente podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, la apertura de expedientes informativos o sancionadores por falta de calidad”.