Esta fórmula de resolución de conflictos entre propietarios e inquilinos, alternativa a
la justicia ordinaria y con la intervención de un tercero, denominado Árbitro,
comenzó a utilizarse de forma mayoritaria en España hace cuatro años, a partir de
la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje 60/ 2003. Los jueces están poniendo una fecha de desalojo de cuatro meses en los laudos de la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE).
24 noviembre 2007 / Casacochecurro.com El Arbitraje de AEADE, tras cuatro años desde la publicación de la Ley 60/2003 de Arbitraje, se ha convertido en la fórmula más rápida, segura y eficaz de obtener el desahucio por falta de pago. Así como en la principal herramienta de fomento del arrendamiento en nuestro país.
— AEADE diseñó hace cuatro años un arbitraje especial para arrendamientos urbanos que ahora cuenta con el respaldo unánime de los jueces españoles. Más de 100 Juzgados de toda España ya han recibido Laudos de AEADE en materia de desahucios por falta de pago y los han ejecutando rápida y eficazmente. El apoyo unánime de los jueces y de los funcionarios, así como la rapidez de éstos al poner la fecha de lanzamiento en menos de 4 meses es la mejor muestra de la validez del Arbitraje de AEADE.
La posición favorable de los jueces también refuerza poderosamente al Arbitraje de AEADE aplicado, tanto al desahucio por falta de pago, como a cualquier procedimiento a favor de arrendadores o arrendatarios. El Arbitraje de AEADE aplicado a los desahucios por falta de pago reduce el tiempo
de resolución y, en su caso, de lanzamiento, a la mitad frente a la Justicia Ordinaria.
La bendición de la totalidad de la judicatura a los Laudos de AEDE que declaran el desahucio por falta de pago y, por tanto, su ejecución inmediata es la mejor noticia para el impulso del arrendamiento en nuestro país. "La posición favorable de los jueces confirma las ventajas del arbitro en las
relaciones entre propietarios e inquilinos, pues los magistrados aceptan el arbitraje y la resolución de los árbitros y no cuestionan ningún aspecto relacionado con el mismo. El gran ganador es el Alquiler, pues los propietarios e inquilinos ratifican las ventajas que supone incluir un convenio arbitral de AEADE en sus contratos de arrendamiento", explica al respecto el Secretario General de AEADE, Javier Íscar de Hoyos.
Madrid está a la cabeza en número de juzgados, ya que 43 jueces de la Comunidad de Madrid, tanto del propio partido judicial de Madrid, como de Coslada, Majadahonda, Parla, Pinto o Móstoles, entre otros, han conocido y ejecutado laudos de AEADE en materia de desahucio por falta de pago, poniendo fecha de lanzamiento en menos de 4 meses. Le sigue la Comunidad Valenciana con 22 juzgados, Andalucía con 18, Cataluña con 15 y con menos de 5, Galicia, Canarias, Aragón y el resto de Comunidades, incluyendo la ciudad autónoma de Melilla con 1.
Los Árbitros de AEADE, que en caso de Arbitraje en materia de arrendamientos urbanos son necesariamente abogados en ejercicio, dictan el Laudo, sentencia firme, en un plazo de 25 días, no superando jamás los dos meses.
Menor conflictividad
Dicho Laudo puede ser ejecutado posteriormente por un Juez en un tiempo que no suele superar los tres meses. El resultado es que cualquier conflicto puede solucionarse entre cuatro y cinco meses, frente a la media de nueve a doce meses que se tarda por la Justicia Ordinaria.
Pero la gran ventaja del Arbitraje de AEADE aplicado al alquiler es que está logrando disminuir enormemente la conflictividad del arrendamiento a un simbólico 0,3 por ciento.
"Las razones de esta caída de la conflictividad son claras, cuando el propietario y el inquilino incluyen una Cláusula de Arbitraje en el Contrato de
Arrendamiento, la voluntad de incumplirlo desciende rotundamente. Además, las partes saben que en caso de conflicto, éste se resolverá rápidamente gracias al Arbitraje", matiza al respecto el Secretario General de la entidad líder en Arbitraje del Alquiler en España.