La correcta visión es un elemento fundamental dentro de la conducción para prevenir la siniestralidad vial, pero la legislación actual tanto en España como en Europa debería desarrollar más aún la oftalmología dentro de los reconocimientos médicos antes de prorrogar/obtener el permiso de conducir. Esta ha sido una de las conclusiones del Fórvm CEA sobre “Oftalmología y seguridad vial. Legislación vigente en España y Europa.
2 febrero 2008 / Casacochecurro.com La normativa Europea Según el Decreto Europeo según la 3ª Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre se recoge que "Para una correcta Seguridad Vial es preciso una adecuada capacidad visual". Y para testar esa capacidad, tiene que ser explorado por una autoridad médica competente, prestando especial atención a la agudeza visual, campo visual, visión mesópica (nocturna) y las enfermedades oculares progresivas. Así comenzaba la ponencia del Doctor D. José María Pérez y Pérez, director de la Clínica de Prevención Médica y especialista en oftalmología y medicina del trabajo, durante su ponencia enmarcada dentro del IX Ciclo de Conferencias Fórvm CEA.
—D. José María Pérez y Pérez quiso acercar a todos los presentes las pequeñas irregularidades que existen en los centros de reconocimiento médico, que realmente son los que tienen que velar por la seguridad, tanto del conductor como del resto de personas en esta materia. Por ello, el doctor señalaba que por debajo de una visión de 0,5 se considera no apto para la conducción (1 es el total de la visión y 0,1 se cataloga como ceguera laboral). Sin embargo, una persona con una visión de 0,5 que con su uso de gafas llegaría al 1, el oftalmólogo no puede obligarle a llevar la gafa con la que mejoraría su visión dado que sobrepasa el mínimo exigido. La ley debería exigir la máxima visión y no considerar la actitud desde la exigencia de un mínimo de agudeza visual.
Centros de reconocimiento médico
Los centros de reconocimiento médico encargados de realizar los reconocimientos médicos y psicológicos antes de prorrogar/obtener el permiso de conducir deben prevenir tanto la ceguera como la seguridad vial, objetivos prioritarios para el ciudadano. Llevamos más de 25 años, desde 1982, en que salió el Real Decreto 1467/82 por la que estos centros han desarrollado un sistema pionero y eficaz en el mundo. La importancia radica que si en España hay 23 millones de conductores, una media de 3 millones pasan por un centro de reconocimiento al año, lo que supone que en 10 años se exploran preventiva y evaluativamente al 50% de la población activa. La DGT recientemente está estableciendo el traspaso telematizado de datos desde los centros de reconocimiento a las Jefaturas Provinciales correspondientes bajo las garantías constitucionales. Pero la situación de los reconocimientos médicos no era así en toda Europa. En la UE existen 60 tipos diferentes de carné de conducir y se está haciendo un esfuerzo por unificarlos todos pero, por poner un ejemplo, en Bélgica los reconocimientos médicos no eran obligatorios.
En España se preparó un proyecto de Real Decreto sobre los centros de reconocimiento donde se establecía que estos centros deberían contar con un médico general, un médico oftalmólogo y un psicólogo, todos ellos colegiados. El Grupo de Expertos aconseja se recoja en el nuevo proyecto de reglamento de centros de reconocimiento su presencia obligada en los mismos y desarrolle su actividad a todos y cada uno de los aspirantes a la conducción. Solo así se podrá considerar, desde el punto de vista médico, una correcta aptitud encaminada a la seguridad vial.
Situación de otros países
En tema de visión, D. José María Pérez hizo una reflexión de lo que ocurre en otros países. En Argentina, por ejemplo, se obliga al aspirante a declarar ante las autoridades el cambio de su aptitud médica.
El Reino Unido, es el propio médico el que notifica a Trafico un cambio de estado de salud que afectaría a la conducción.
En España, ante un cambio de aptitud medica, cuyo único conocedor sería el médico de atención primaria y el especialista que le tratase en ese momento, se podría comunicar de una manera discreta y confidencial a la Comisión de Ética y Deontología del Colegio de Médicos correspondiente, según el artículo 16 apartado D del Código de Ética y Deontología del Consejo General del Colegio de Médicos, que dice que el médico quedará exento del secreto médico cuando apreciare un daño propio del paciente o a terceras personas. La actual ley de protección de datos de carácter personal 15/99 impiden dicha comunicación, dándose la paradoja que un conductor profesional de camión o autobús -transporte escolar- sufra una invalidez para su labor profesional y al no tener conocimiento la Jefatura Provincial, su permiso no puede ser retirado, pudiendo dar lugar a su incorporación en la economía sumergida ya que su permiso de conducir sigue siendo vigente para dicha categoría.
Consideraciones de diversas enfermedades oculares progresivas que afectan a la conducción
- Operado de cataratas (con lente o sin lente) es más propenso al deslumbramiento
- Efaquia, o falta de cristalino provoca visión borrosa en el enfoque
- DMAE es la Degeneración Macular Asociada a la Edad
- Debido a la edad se pierde la sensibilidad al contraste
- Deterioros progresivos como retinopatía diabética
- Glaucoma (pérdida del campo visual periférico)
- Miopía a partir de 6 dioptrías
- Descompensación de las forias que producen visión doble debido al efecto del alcohol, algunos medicamentos y sustancias psicotrópicas
- Nistagmus: movimientos involuntarios de los ojos en resortes
Otros efectos negativos con sustancias son:
- Todas las drogas producen una dilatación pupilar con la creación de imágenes aberradas y su deslumbramiento consiguiente, excepto el opio que produce una constricción pupilar con efectos asimismo nocivos