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Jueves 4 Dec 2008
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El mal estado de las vías públicas, principal motivo de reclamación a los ayuntamientos

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¿Iba por la calle y tuvo un accidente por culpa de obras o el mal estado de la acera? Las reclamaciones ante los Ayuntamientos debidas a los daños por el mal estado de las vías públicas son los principales motivos de queja de los ciudadanos. UCE recuerda a los usuarios la necesidad de aportar pruebas para reclamar la responsabilidad patrimonial de la administración.Sepa cómo reclamar.

 

30 julio 2008 / Casacochecurro.com La falta de pruebas es uno de los principales motivos por los cuales no prosperan las reclamaciones ante la administración por responsabilidad patrimonial. Por este motivo, la Unión de Consumidores recuerda a los ciudadanos la necesidad de aportar pruebas ante este tipo de daños, tales como fotografías, informes médicos, justificantes de gastos ocasionados, testigos, atestados, etc.

Las quejas y reclamaciones más habituales se refieren a daños producidos por caídas en la calle debidas al mal estado de las vías públicas. Hay que desatacar además que en este tipo de reclamaciones no todas las quejas que se registran de los usuarios son fundadas, pero otras que en cambio deberían prosperar, no lo hacen por falta de pruebas. Por este motivo, en estos incidentes es fundamental tomar los datos de testigos presenciales, hacer fotografías del defectuoso estado del pavimento en el lugar de la caída; recabar el parte de traslado en ambulancia si fue necesario, conseguir el atestado o informe policial si acudió la policía; así como todos los informes médicos, incluido el parte que determine el final de la curación y las secuelas, si las hay, entre otros.

El usuario tiene un año para reclamar a la administración, salvo si se trata de daños de carácter físico o psíquico en los que el plazo empieza a contarse desde que la persona esté curada o pueda determinarse el alcance de las secuelas.

Durante el año 2007, la Unión de Consumidores de España registró 4.352 quejas y reclamaciones contra la administración. Distribuidas de la siguiente forma:
Quejas                                                     %2007 %2006
ADMINISTRACIÓN LOCAL 4.112             1,96%   0,91%
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA 121     0,37% 0,17%
ADMINISTRACIÓN ESTATAL 119            0,33% 0,21%

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: CARACTERÍSTICAS
Para que surja la citada responsabilidad es importante resaltar los siguientes aspectos:

1. Es una responsabilidad objetiva, de manera que lo fundamental es demostrar la existencia de un nexo causal entre la actividad de la Administración y el daño producido, es decir, la relación causa-efecto.

2. Tiene que haberse producido una lesión en nuestros bienes o derechos con las siguientes características:

- Antijurídica, es decir, que el ciudadano no tenga el deber de soportar.
- Efectiva, que se trate de un daño real.
- Cuantificable, que se pueda valorar económicamente.
- Individualizada, que pueda identificarse con una persona o grupo determinado.

3. Finalmente, que el daño haya sido causado por un servicio público, ya sea por un funcionamiento normal o anormal del mismo, es decir, haya habido o no una actuación correcta o incorrecta de la Administración.

¿CÓMO RECLAMAR?
Es preciso dirigir un escrito a la administración en cuestión en el que haya tenido lugar el incidente. En la reclamación debe hacerse constar nuestros datos personales, relación de hechos ocurridos, y evaluación económica de los daños, adjuntando toda la documentación y pruebas de que dispongamos.

El plazo para reclamar es de un año desde que se produjo el hecho, pero si estos daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo comienza a computarse desde la curación o desde el momento en el que se determina el alcance de las secuelas.

Para fijar la cuantía de la indemnización, se suele acudir en la práctica a unas reglas y baremos que cada año se publican en el BOE mediante una resolución de la Dirección General de Seguros, que este año fue publicada en el BOE de 24.1.2008, donde se establecen la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma es posible interponer un recurso de reposición, o bien recurrir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, en la que ya es preciso ir asistido de abogado y procurador. Si no recae resolución expresa, la solicitud de indemnización debe entenderse desestimada por silencio administrativo.


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