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Entra en vigor el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor, adiós a las multas por no llevar el recibo del seguro

Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor
NOTICIA de Javi Navarro
13.10.2008 - 18:10h    Actualizado 18.08.2021 - 11:22h

Los objetivos de esta nueva normativa son mejorar la protección económica de los perjudicados en accidente de circulación, a través del seguro obligatorio, haciendo su cobertura prácticamente ilimitada, y la simplificación en la tramitación de los siniestros y en los aspectos referidos al pago de las indemnizaciones. Sin embargo, trae otras novedades, como que los agentes de Tráfico no multen por no llevar en el vehículo el recibo de estar al corriente del seguro del vehículo.


La organización de defensa del conductor, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha iniciado una campaña de información a los conductores sobre el nuevo Reglamento del seguro obligatorio de automóviles que ha entrado hoy en vigor. Para AEA, que ha celebrado la aprobación de este nuevo Reglamento, “sería necesario además la urgente y generosa actualización del baremo para indemnizar a las víctimas de accidentes”.

Principales novedades

Mejora en la definición de los vehículos a motor obligados a suscribir el seguro obligatorio

Tienen la consideración de vehículos a motor todos aquellos que requieran una autorización administrativa para circular. (Ficha técnica y permiso de circulación).

Se exceptúan los remolques, semiremolques y maquinas remolcadas especiales com masa máxima autorizada que no exceda de 750 kgs., así como los vehículos dados de baja temporal o definitiva en Tráfico.

Hecho de la circulación
A efectos de cobertura se consideran hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos, como por vías y terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

No se considera hechos de circulación la celebración de pruebas deportivas, la realización de tareas industriales o agrícolas, así como los desplazamientos realizados por los recintos de los puertos y aeropuertos. Tampoco tendrá la consideración de hechos de circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes (Por ej. los daños causados por los “aluniceros”).

AEA consiguió que no se excluyeran
No obstante lo anterior, las víctimas de conductas tipificadas en el Código Penal como delitos contra la seguridad vial sí estarán cubiertas por el seguro: daños causados por conductores ebrios, conductores temerarios o kamicaces, etc. Este fue un logro obtenido por AEA en favor de las víctimas de accidentes de tráfico en la anterior redacción del reglamento de seguros.

Mayores coberturas
El nuevo Reglamento establece que, cuando concurran daños a las personas (con un límite de setenta millones de euros) y daños en los bienes (con un límite de quince) y la indemnización de los daños materiales supere el límite indemnizatorio, podrá utilizarse el remanente que pudiera resultar de la indemnización de los daños a las personas hasta su límite para cubrir la indemnización total de los daños.

De esta forma, se logra que el seguro obligatorio de vehículos a motor en España sea un seguro de cobertura prácticamente ilimitada, elimandose en la práctica el sistema del doble aseguramiento que hasta ahora se utilizaba en los seguros “a terceros”: seguro obligatorio y seguro voluntario complementario.

Matrículas que no se corresponden
El nuevo reglamento establece que una matrícula no corresponderá a un vehículo, a efectos de cobertura del seguro, “cuando éste lleve una placa de matrícula falsa o alterada”. También cuando esté dado de baja temporal o definitiva.

Agilización en la tramitación de los siniestros
La entidad aseguradora, cuando no pueda realizar una oferta concreta de indemnización a la víctima porque no hayan podido cuantificar los daños por causas que no les sean imputables, tendrá la obligación de indicar los pagos parciales que vaya efectuando, su compromiso de realizar una oferta motivada de indemnización tan pronto como disponga de la información necesaria y ha de informar al perjudicado cada dos meses sobre la situación de la tramitación de la indemnización hasta que ésta se cuantifique.

El titular que figure en Tráfico es el obligado a asegurar el vehículo
A efectos de la obligación de asegurar los vehículos se presume que tiene la consideración de propietario la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure en el registro público correspondiente.

Actualización y simplificación de la consulta en el FIVA
El Fichero de Vehículos Asegurados (FIVA) tiene por finalidad, además del control del cumplimiento de la obligación de asegurarse, facilitar a los perjudicados en un accidente de tráfico la información necesaria sobre la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente. Se simplifica la consulta al fichero, eliminándose la aportación, que hasta ahora se exigía, de la copia del Documento Nacional de Identidad o de otro documento justificativo de la identidad del ciudadano que consulte el fichero.

Adiós a las multas por no llevar el recibo
Si bien no se han derogado expresamente, el nuevo Reglamento ha restringido su uso ya que se ha establecido que para la comprobación de la existencia y vigencia del seguro obligatorio, los agentes de tráfico deberán consultar previamente el Fichero Informativo de Vehículo Asegurados. Y sólo en caso de no ser posible, se pedirá al ciudadano la presentación del recibo del seguro.

Se suprime la denuncia por no llevar el justificante de pago del Seguro Obligatorio

Los Agentes de Tráfico comprobarán telemáticamente si los conductores a los que se les para tienen vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil, siguiendo los principios recogidos en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común en relación con la tendencia a no presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración. Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Seguro (13 de octubre de 2008), los conductores estaban obligados a llevar entre la documentación del vehículo, el justificante de haber pagado la póliza.

Los agentes constatarán la vigencia de dicho documento mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). En caso de que se verifique la tenencia y vigencia del seguro, la acreditación queda cumplida, no exigiéndole al conductor, justificante alguno.

En los casos en que no conste la existencia del seguro o no sea posible realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados, el agente sí solicitará (solamente en estos casos) al conductor el recibo o justificante del mismo para constatar que dicho seguro está en vigor. Si no se acredita, se le formula la correspondiente denuncia y se le indica al denunciado que en el plazo de cinco días debe presentar el justificante del pago del seguro obligatorio en la Jefatura de Tráfico, puesto que en caso contrario se procedería al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de dicha obligación.

Con esta nueva medida se suprime la infracción por no llevar el justificante, aunque desde la DGT se recomienda adjuntarlo al resto de documentación obligatoria del vehículo.

En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro, cuyo importe era de 60 euros.

SANCIONES
Según la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, los titulares de vehículos deben tener contratado un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para hacer frente a los posibles daños que pudiera causar su vehículo, en caso de no tenerlo, el agente puede inmovilizar, precintar y enviar el vehículo a un depósito.

Además, la circulación de vehículos sin seguro obligatorio se sanciona con multas de 1000 euros para los ciclomotores, 1250 para las motocicletas, 1500 para los turismos, 2600 para los vehículos pesados y la retirada de 4 puntos del carné.

Para evitar que circulen por las carreteras vehículos sin seguro, la DGT puso en marcha en enero de este año un sistema de control automático de reconocimiento de matrículas. En total son 12 los coches patrullas de la Guardia Civil los que van equipados con un sistema capaz de leer las matrículas y comprobar mientras circulan si se tiene contratado algún tipo de seguro.

Circular sin seguro es un acto insolidario, puesto que los posibles daños causados en caso de accidente por un vehículo sin seguro y cuyo titular sea declarado insolvente, terminarán asumiéndolos la sociedad a través del Consorcio de Compensación de Seguros.