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Jueves 8 Jan 2009
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Europa quiere sancionar a las empresas que no respeten la igualdad salarial

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En España, la diferencia salarial entre hombres y mujeres en 2002 era de un 25%, sólo un 1% menor con respecto a 1995. En 2005, el salario bruto anual medio de los hombres fue de 21.093 euros y el de las mujeres 15.768 euros. Por eso, la Eurocámara ha propuesto hoy a la Comisión Europea que presente en 2009 una propuesta de revisión de la normativa existente sobre igualdad de retribución entre hombres y mujeres. Los diputados recomiendan realizar auditorías periódicas obligatorias a las empresas y exigen introducir nuevas sanciones, como las multas administrativas o la exclusión de subvenciones públicas a las compañías que no respeten la igualdad salarial. También abogan por reforzar el papel de los organismos de control de la igualdad.

 

18 noviembre 2008 / Casacochecurro.com Los eurodiputados pidieron hoy a la Comisión Europea, con 590 votos a favor, 23 en contra y 46 abstenciones, que presente, antes de finalizar 2009, una propuesta legislativa para revisar la normativa existente sobre igualdad de retribución entre hombres y mujeres. El informe de la diputada eslovaca Edit BAUER (PPE-DE) recuerda que, por término medio, el salario de las mujeres en la UE aún es inferior en un 15% al de los hombres y hasta en un 25% en el sector privado.

Además, la diferencia de retribución entre hombres y mujeres oscila entre el 4% y el 25% en los Estados miembros y el sistema salarial vigente, que tiene en cuenta la antigüedad en el cálculo de la retribución, perjudica a las mujeres, puesto que deben interrumpir su carrera profesional en repetidas ocasiones (bajas por maternidad, tiempo de trabajo reducido,...). Todos estos factores apuntan a la necesidad de revisar cuanto antes la legislación vigente (considerandos A, D y L).

La Eurocámara hace una serie de recomendaciones a la Comisión Europea. En primer lugar, los diputados proponen reforzar la transparencia convirtiendo en obligatorias las auditorías periódicas en materia de retribución y la publicación de sus resultados dentro de las empresas. Los empresarios deberían facilitar a los empleados los resultados en forma de estadísticas salariales desglosadas por género (recomendaciones 2.3 y 2.4).

Por otra parte, los organismos de fomento y control de la igualdad deben ser competentes para supervisar y, cuando sea posible, hacer cumplir con mayor eficacia e independencia la normativa sobre igualdad de género. Los diputados también sugieren incluir en la nueva normativa elementos como el asesoramiento a las víctimas de discriminación salarial, la elaboración de estudios independientes sobre la diferencia de retribución y la oferta de formación específica a los interlocutores sociales, así como a los abogados, jueces y defensores del pueblo (recomendación 4).

Las empresas también deberían analizar si sus sistemas de clasificación profesional tienen en cuenta la dimensión del género (recomendación 3).

Sanciones
Los Estados miembros ya están obligados a prever una indemnización y sanciones para impedir el incumplimiento del principio de igualdad de retribución. No obstante, el Parlamento Europeo propone realizar un estudio sobre la posibilidad de introducir nuevas sanciones, como el pago de una indemnización a la víctima (sin imposición de un límite máximo), multas administrativas, exclusión de prestaciones y subvenciones públicas o divulgación de la identidad de los infractores (recomendación 8).

La Eurocámara también apoya incluir nuevas definiciones, como la diferencia de retribución (que no debe limitarse a la diferencia de retribución horaria bruta), la discriminación salarial directa, la diferencia de pensión de jubilación, la discriminación salarial indirecta y la remuneración, que debe cubrir los sueldos y salarios netos así como otros derechos pecuniarios ligados al empleo y prestaciones en especie.

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