—8 octubre 2009 / Casacochecurro.com Resulta escandaloso que en un momento de crisis económica la administración haga dejación de sus funciones en tutela de los derechos económicos de los ciudadanos.
Esta inoperancia administrativa es además la causa de que esta práctica ilegal se esté extendiendo a compañías aéreas no low cost, ya que están comprobando cómo las sanciones llegan tarde y además, probablemente, les salgan muy rentables.
Establecer una tasa por facturación de equipaje independiente del coste del billete contraviene lo establecido en la artículo 97 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea donde se señala que "el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial". De este modo, este recargo no puede exigirse, puesto que ya está incluido en el precio del billete.
UCE denunció en julio de 2008 a treces compañías aéreas ante la Agencia Catalana de Consumo, la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid y del Gobierno Balear. A pesar de que se han abierto expedientes sancionadores, ninguna de las compañías ha sido sancionada hasta la fecha, porque el precio de un billete de avión incluye el equipaje.