—20 noviembre 2009 / Casacochecurro.com De acuerdo con la Ley, el Gobierno ha elaborado una propuesta que recoge un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.
El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa hay dos tipos de colectivos afectados:
- Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.
Se estima que cuando se determinen esas actividades de mayor riesgo de siniestralidad ( previsiblemente transporte, construcción, y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.
- Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:
| Período de cotización
(meses) |
Período de la protección
(meses) |
|
2
3
4
5 6 |
En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:
| Período de cotización
(meses) |
Período de la protección (meses) |
|
3
4
6
8 9 |
Subsidio
La cuantía del subsidio, durante todo el periodo de disfrute, será del 70% de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.
Teniendo en cuenta que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, sobre la base mínima de 833,40 euros. La cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5%, y de 8,33 con la reducción.
Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.
Una vez aprobado el anteproyecto de Ley, este será remitido al Consejo Económico y Social para que sea informado. Una vez hechas las observaciones del Consejo, el Gobierno aprobará el Proyecto de Ley que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos para que sea tramitado por las Cortes Generales.
INSUFICIENTE
ATA entiende que el modelo que plantea - ser una cotización voluntaria - es adecuado, pero se trata de una prestación corta, al contemplar un tope máximo de seis meses de prestación para el colectivo de autónomos, dejando desprotegidos y desamparados a los parados autónomos una vez trascurrido ese periodo de tiempo.
"Además, las condiciones para acceder a esta prestación - afirma Lorenzo Amor, Presidente de ATA - son extremadamente duras, ya que podrían producirse situaciones reales en las que un autónomo, después de haber cotizado por esta prestación, no pudiera acceder a la misma dadas las estrictas condiciones que se exigen".
Desde ATA confiamos y esperamos que en la fase de trámite parlamentario se mejoren y corrijan las deficiencias de este anteproyecto de ley, reivindicación histórica que los autónomos llevan mucho tiempo reclamando. Desde ATA ya se han mantenido contactos con los grupos parlamentarios PP y CiU, y en los próximos días tiene previsto reunirse con el resto de grupos, quienes ya han trasladado su intención de mejorar esta propuesta y adecuarla, tal y como propone ATA, a las necesidades de los autónomos.
Según Lorenzo Amor: "los autónomos estamos dispuestos a aumentar la cotización, oscilando desde el 2% el primer año a un 4% en el quinto - algo que daría sostenibilidad financiera al sistema -, siempre y cuando se obtenga una mejor prestación, que permita ampliar el periodo de prestación desde un mínimo de tres meses a un máximo de doce".
ATA pone de manifiesto que tampoco se contempla la posibilidad de jubilación anticipada de los autónomos, tal y como establece la Disposición adicional cuarta del Estatuto del Trabajo Autónomo, y la Ley de Seguridad Social para quien cesa de forma involuntaria en la actividad con 61 años y 30 años de cotización.