Medidas legales
El SIU no es una iniciativa aislada, sino que se une a todo un conjunto de medidas aprobadas por el Gobierno para fomentar la transparencia, el desarrollo urbano sostenible, la participación ciudadana y el control sobre el urbanismo, elementos todos ellos fundamentales para evitar y, en su caso, detectar y reaccionar contra el fraude y la corrupción urbanística. El compromiso del Gobierno para acabar con estas prácticas ha quedado reflejado nuevamente en la reforma del Código Penal, que va a permitir mejorar la tipificación de los delitos urbanísticos, endurecer las penas y ampliar las conductas punibles de autoridades y funcionarios públicos.
Pero ya desde 2007, la Ley de Suelo establece toda una serie de medidas para atajar el fraude y la corrupción como la obligación de identificar a los propietarios de los últimos cinco años de aquellas fincas que sean objeto de recalificación, en el caso de que ésta conlleve plusvalías, de manera que todos los ciudadanos puedan conocer a quiénes favorecen las decisiones que toman sus representantes.
Además, los Ayuntamientos deben publicar en la web los planes vigentes y el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, así como todos los actos relevantes de tramitación.
La ministra ha explicado asimismo que los convenios urbanísticos tienen que someterse a información pública antes de ser aprobados y cuando sean convenios de planeamiento deben aprobarse en el Pleno municipal y no simplemente en una comisión o por decisión del alcalde. Igualmente, se prohíbe que mediante convenio se pueda modificar la ordenación urbanística o imponer a los propietarios más cargas que las legales.
Por otro lado, la Ley de Suelo modificó la legislación de régimen local, de modo que los Concejales y los directivos municipales, aunque no sean electos, tienen que hacer declaraciones públicas de sus bienes y actividades privadas y, si tienen responsabilidades ejecutivas, tendrán prohibida la actividad privada en esa materia y término municipal durante los dos años posteriores al cese.
| Comentarios |
|