Por ello, recomienda denunciar estas prácticas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que viene sancionando a empresas que incurren en ellas.
FACUA advierte que las empresas saben que recurrir a los tribunales para lograr el pago de las supuestas deudas es un procedimiento mucho más costoso que exigirlo mediante cartas y llamadas telefónicas, método que incluso puede darles mejores resultados que la vía judicial si no disponen de pruebas suficientes de su existencia, como ocurre en muchas ocasiones.
Altas irregulares en registros de morosos
Asimismo, la asociación advierte de casos en los que los consumidores han sido incluidos en registros de morosos sin que previamente fuesen informados. Así, no pudieron ejercer su derecho de oposición argumentando, en su caso, la inexistencia de la deuda o que su cuantía era incorrecta y por tanto estaba siendo objeto de una reclamación.
La inclusión sin previo aviso en ficheros de insolvencia patrimonial también es una actuación contraria a la Ley Orgánica de Protección de Datos.