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Viernes 19 Mar 2010

Las ilegalidades de las empresas de gestión de cobros a morosos

Los morosos afectados que han denunciado estas malas prácticas están recibiendo llamadas en las que los gestores de cobro les amenazan con revelar públicamente que deben determinadas cantidades si no proceden al pago de las supuestas deudas. En determinados casos, las empresas incluso facilitan esta información a familiares, amigos, vecinos y compañeros de trabajo. También hay casos de empresas que recurren a insultos e incluso a amenazar a determinadas personas, especialmente ancianos, con que el impago de la supuesta deuda podría provocarles que el acreedor se quedase con su vivienda o les llevase a la cárcel.

 

6 febrero 2010 / Casacochecurro.com FACUA-Consumidores en Acción está recibiendo un creciente número de reclamaciones contra empresas de gestión de cobros que recurren a prácticas ilegales para lograr que los usuarios paguen deudas que muchas veces ni siquiera existen, han prescrito o son superiores a las realmente contraídas. FACUA recuerda que la revelación a terceros de la situación de morosidad de un consumidor sin su consentimiento vulnera la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Por ello, recomienda denunciar estas prácticas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que viene sancionando a empresas que incurren en ellas.

FACUA advierte que las empresas saben que recurrir a los tribunales para lograr el pago de las supuestas deudas es un procedimiento mucho más costoso que exigirlo mediante cartas y llamadas telefónicas, método que incluso puede darles mejores resultados que la vía judicial si no disponen de pruebas suficientes de su existencia, como ocurre en muchas ocasiones.

Altas irregulares en registros de morosos
Asimismo, la asociación advierte de casos en los que los consumidores han sido incluidos en registros de morosos sin que previamente fuesen informados. Así, no pudieron ejercer su derecho de oposición argumentando, en su caso, la inexistencia de la deuda o que su cuantía era incorrecta y por tanto estaba siendo objeto de una reclamación.

La inclusión sin previo aviso en ficheros de insolvencia patrimonial también es una actuación contraria a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

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