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Nueva tarjeta europea para tener armas de fuego

Nueva tarjeta europea para tener armas de fuego
NOTICIA de Javi Navarro
09.07.2011 - 10:39h    Actualizado 24.06.2023 - 18:34h

El vigente Reglamento de Armas ha sido modificado con la finalidad de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, en materia de control de la adquisición y tenencia de armas. Un de las principales modificaciones que se introducen es la de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, la cual ampara la posesión de un arma de fuego para la caza y el tiro en otros países europeos. Otras medidas son:

Mejora del procedimiento de inutilización de las armas de fuego que garantice su irreversibilidad
Se modifica el artículo 108 del Reglamento con el objeto de que sobre las armas de fuego se lleve a cabo un completo procedimiento de inutilización de todas y cada una de sus piezas y mecanismos que garantice su irreversibilidad. Antes de esta modificación, la inutilización sólo afectaba al cañón del arma de fuego, de manera que con su sustitución se estaban rehabilitando armas inutilizadas para su uso con finalidades ilícitas.

Marcado de las armas de fuego
El marcado de las armas de fuego consiste en un código alfanumérico grabado en el arma que, al ser único, permite identificarlas de manera individual. Antes sólo se preveía el marcado de las armas de fuego completamente ensambladas. El texto también prevé el marcado de las piezas fundamentales de las armas de fuego que se comercialicen por separado.

Regulación del régimen jurídico del corretaje de armas
Se regula la actividad de corretaje de armas de fuego. Así, por “corredor” se entenderá toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista en la compra, venta u organización en territorio español de actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales. Se trata de un intermediario en las operaciones comerciales que se lleven a cabo con estos materiales.

Además, a los “corredores” se les exigirá para ejercer su actividad la obtención de una autorización previa y que lleven un registro de las armas que sean objeto de su actividad de intermediación en los correspondientes libros.

Tarjeta Europea de Armas de Fuego
La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es el documento que ampara la tenencia y uso de armas de fuego para la caza y el tiro por parte de los ciudadanos españoles que posean la correspondiente licencia y se desplacen a otros países comunitarios con sus armas de fuego, y viceversa. En este punto, el Reglamento de Armas se modifica para adaptarlo a diversas previsiones de la Directiva comunitaria para prever expresamente el carácter intransferible de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, así como para no gravar su utilización con ningún tipo de tasa o canon.

Relacionado con el permiso y posesión de armas, una duda recurrente es si el táser es legal en España.