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Por Navidad huelga de pilotos, la OCU exige que se regule el derecho a huelga

Por Navidad... huelga de pilotos: la OCU exige que se regule el derecho a huelga
NOTICIA de Javi Navarro
29.11.2011 - 18:43h    Actualizado 19.08.2021 - 13:53h

Los pilotos de Iberia anuncian huelga para el próximo mes de diciembre. Según la OCU, se pone de manifiesto “la urgencia de regular el derecho a la huelga, un derecho fundamental… que no debe interferir con otros igualmente fundamentales”. Por ello, la OCU quiere solicitar al nuevo Gobierno la regulación de este derecho. Aunque la huelga es un derecho fundamental, no es absoluto y debe respetar otros derechos tan básicos como el de la libre circulación de los ciudadanos.

El derecho de huelga no es un derecho absoluto y ha de convivir con otros igualmente merecedores de protección, como es el de la libertad de circulación por el territorio de todos los usuarios. Para la OCU, el mal ocasionado a todos los viajeros por parte de los pilotos de Iberia es bastante más grave que el que sufrirían ellos mismos si sus reivindicaciones no tuvieran éxito. En este sentido, urge que el Gobierno adopte las medidas de intervención adecuadas para evitar, al menos en los próximos días, mayores daños a los usuarios y para garantizar debidamente el ejercicio de sus derechos.

Una petición al nuevo Gobierno
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) va a solicitar al Gobierno que afronte en esta legislatura la regulación del derecho de huelga y en especial los límites en el caso de aquellas que afectan a los servicios esenciales de la comunidad, como el transporte público. Los perjuicios que se han ocasionado a cientos de miles de usuarios, y que se siguen produciendo en relación a la supuesta huelga de pilotos de Iberia, aconsejan, a juicio de la OCU una urgente regulación de este derecho fundamental. La OCU ya ha hecho llegar esta petición en reiteradas ocasiones.

Finalmente la OCU quiere recordar a todos los pasajeros y también a Iberia que no puede alegar razones de fuerza mayor para negar la indemnización a los usuarios de vuelos cancelados.

La huelga de Iberia deja a los consumidores indefensos, que pueden reclamar

La Federación de Usuarios Consumidores Independientes, FUCI, respetando escrupulosamente el derecho a huelga de los empleados de Iberia desde hoy 18 de febrero y, en principio, hasta el próximo viernes 22, muestra su total oposición a que una vez más se pueda dejar a los consumidores totalmente indefensos. A pesar de tener unos derechos contemplados en la legislación aérea, no dejan de salir perjudicados en el momento de querer ejercer su derecho a volar. El presidente de FUCI, Gustavo Samayoa, insta a las partes, empresa y trabajadores, a que no se utilice a los consumidores como rehenes de estas situaciones, legítimas, pero que sólo competen a las partes y que no se les utilice como moneda de cambio en ningún conflicto laboral y recuerda la obligación de cumplir escrupulosamente con los servicios mínimos pactados.

Ante los problemas que va a ocasionar la huelga de Iberia a miles de consumidores, Samayoa insta a la compañía aérea “a que busque los mecanismos adecuados para no dejar a los consumidores desatendidos, al margen de que por su cuenta se siente a negociar con los trabajadores sus condiciones laborales que, en ningún caso, tienen que perjudicar a los consumidores”.

Asimismo, FUCI aconseja a los consumidores “que intenten no programar viajes los días de la huelga anunciada y, que si no tienen mas remedio que volar, no olviden que existen unos derechos de asistencia minima y, por supuesto, la devolución del dinero de los billetes y una indemnización, puesto que la huelga, al ser previsible, no supone un caso de fuerza mayor”.

Derechos de los pasajeros afectados por la huelga de Iberia

1. De compensación está pensado para los casos de denegación de embarque y cancelación de vuelos y NO para el caso de los retrasos.

Este derecho de compensación consiste en lo siguiente:

– 250 € para vuelos de hasta 1.500 km.

– 400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500.

– 600 € para el resto de vuelos (es decir vuelos intercontinentales).

Excepción a estas indemnizaciones:

En caso de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:

a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista y que acabamos de mencionar más arriba..

La compensación a que hace referencia se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

2. De asistencia: derecho al reembolso o transporte alternativo:

Pensado para los casos de denegación de embarque, cancelación de vuelos y retrasos:

Se ofrecen las opciones siguientes a los pasajeros:

a) — el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:

— un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;

à En este caso mencionar que solo será aplicable a los retrasos si el mismo es de al menos 5 horas.

Ahora bien, en el caso denegación de embarque y cancelación de vuelos (NO para retrasos) además de la opción anterior también se le ofrecerán al pasajero las opciones siguientes:

b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.

3. De asistencia: derecho a atención:

Aplicable a denegación de embarque, cancelación de vuelos y a retrasos. Ahora bien, para los retrasos, el apartado b y c serán aplicables cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada.

1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:

a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;

b) alojamiento en un hotel en los casos:

— en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
— en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;

c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

En caso de que las compañías no cumplan con sus obligaciones los afectados pueden presentar reclamaciones por escrito en los aeropuertos ante la compañía aérea o ante AENA, como forma de constatar el incumplimiento de las normas. En esta situación, la FUCI aconseja guardar toda la documentación antes, durante y después del viaje. La reclamación deberá interponerse ante la compañía aérea con la que contrataste si es la misma que te iba a dar el servicio. Sin embargo, si contrataste con una compañía diferente a la que opera el vuelo puedes presentar tu reclamación a cualquiera de las dos.

Para presentar una reclamación existen tres opciones:
1) Hojas de reclamaciones de la compañía. En principio todas las compañías deberían disponer de un libro de reclamaciones, sin embargo algunas pueden pedir a los pasajeros que realicen la reclamación a través de internet.

2) Carta dirigida directamente a la compañía aérea. Si se opta por enviar una carta directamente a la compañía es recomendable el empleo de burofax o similar para dejar constancia e la fecha de presentación, la fecha de recepción y el contenido de la reclamación.

3) Hoja de reclamación de AENA.

En cualquier caso las reclamaciones deben dirigirse al departamento de atención al cliente, identificando correctamente sus datos personales y los detalles del vuelo. La reclamación debe ser clara y lo más breve posible. No envíe los tickets o facturas originales, guárdelos y envía copias. En caso de que la compañía requiera los tickets originales, puede solicitar en la oficina de correos a la hora de realizar el envío que las copias sean compulsadas.

Por último, podrá presentarse denuncia ante la AESA, pero debe tenerse en cuenta que la AESA sólo puede imponer sanciones a las compañías, pero no podrá ejercer reclamaciones ni acciones judiciales individuales con lo que utilizar esta reclamación no garantiza que se produzca la devolución del importe del billete ni los demás derechos.

FACUA pide que se pidan indemnizaciones, no sólo la devolución del billete
FACUA-Consumidores en Acción recomienda a los usuarios de Iberia afectados por la huelga que reclamen indemnizaciones por los posibles perjuicios económicos que sufran, y que no se conformen con la simple devolución del importe del billete si les cancelan el contrato en lugar de modificar la fecha del vuelo.

Ante la huelga de 15 días a la que están llamados los trabajadores de Iberia desde este lunes, FACUA recuerda que deben ser las empresas, y no los usuarios, las que asuman el riesgo de huelga cuando se contrata un servicio. Con tal de eludir las indemnizaciones, las compañías suelen argumentar que la huelga es una circunstancia extraordinaria e inevitable, pero la asociación no comparte este criterio.

En caso contrario, FACUA considera que se crearía una situación de enorme indefensión para los consumidores, hasta el extremo de tener que asumir estos incluso gastos extra ocasionados como consecuencia de las cancelaciones de vuelos, como por ejemplo la compra de nuevos billetes tras la pérdida de conexiones con otras aerolíneas.

1.222 vuelos cancelados por ahora
Por el momento, las aerolíneas del grupo han cancelado un total de 1.222 vuelos en sus primeras cinco jornadas de paros convocados por los sindicatos CCOO, Asetma, USO, Sitcpla y CTA-vuelo.

Los paros de 24 horas se desarrollarán del lunes 18 al viernes 22 de febrero; del lunes 4 al viernes 8 de marzo y del lunes 18 (festivo en algunas comunidades autónomas) al 22 del próximo mes.

Por su parte, el sindicato de pilotos Sepla se sumará a la huelga a partir de este lunes 9 de abril, para todos los lunes y viernes hasta el 20 de julio.

Reclamar también ante la agencia si es un viaje combinado
FACUA recuerda que, en caso de haber contratado únicamente un vuelo de Iberia, las reclamaciones deben dirigirse a la compañía aérea, pero si se trata de viajes combinados lo preferible es presentar las reclamaciones tanto ante la compañía aérea como ante la agencia de viajes.

Junto a la reclamación, deben adjuntarse copias de las facturas o tiques de las compras y contrataciones que se hayan tenido que realizar durante la espera, además de los billetes de otras empresas de transportes si se han perdido las conexiones.

Si el vuelo cancelado provoca la anulación de un paquete turístico contratado en una agencia de viajes, FACUA recomienda a los usuarios reclamar el reembolso de todas las cantidades pagadas o la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que la empresa pueda proponérselo y sea acorde con sus expectativas.

En caso de no anularse el viaje pero sí perder días de vacaciones, se debe exigir la devolución del importe proporcional de hoteles u otros servicios no disfrutados.

Indemnizaciones por los perjuicios causados
FACUA aconseja también a los usuarios que exijan indemnizaciones por los perjuicios causados, que pueden ir desde el daño que conlleva la anulación de unas vacaciones hasta las cantidades extra que tengan que asumir como consecuencia de la espera de un nuevo vuelo (comida y alojamiento), o la compra de otro billete por la pérdida de una conexión.

Transporte alternativo
FACUA recuerda que la compañía aérea o la agencia de viajes en caso de contratar el vuelo dentro de un paquete turístico, deben ofrecer, si es posible, un medio de transporte alternativo. En caso contrario o si la fecha de éste ya no interesa, se puede exigir la devolución del importe íntegro del billete.

Si no reubican al usuario en otro medio de transporte pero es viable, puede contratarlo por su cuenta y exigir la devolución del importe del primer billete cancelado.

Si el transporte alternativo es más caro que el billete, también tiene derecho a reclamar a la aerolínea o a la agencia de viajes el sobrecoste que haya sufrido.

En caso de perder la conexión con otros medios de transporte, la compañía aérea o la agencia de viajes deben gestionar y asumir el coste de los nuevos billetes para garantizar que el usuario llega a su destino.

Otros gastos
La comida y bebida que los usuarios tengan que comprar durante la espera tienen que ser abonadas por la compañía aérea o la agencia de viajes, por lo que se deben guardar todas las facturas.

En caso de encontrarte en una ciudad distinta a la de tu residencia, la aerolínea o la agencia de viajes tendrá que asumir los gastos de hotel.

También deberá abonar los gastos en bienes de primera necesidad como jabón, cepillo y pasta de dientes o ropa interior, si el equipaje ya había embarcado.

Sugerencias de AESA
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo dependiente del Ministerio de Fomento, procede a informar de lo siguiente a los usuarios:

1. AESA sugiere, a todos los pasajeros que tengan previsto viajar con la compañía Iberia en los días de huelga previstos, que:

  • Contacten con la compañía aérea o la agencia de viajes con la que han adquirido el billete, para que le informe sobre la situación de su vuelo o vuelos, en caso de que no lo haya hecho ya la compañía aérea o la agencia de viajes.
  • En el caso de que se haya contratado un viaje combinado debe solicitar información ante la agencia de viajes, y reclamar aquellos servicios que se hayan contratado y se vayan a ver afectados.

2. Para aquellos vuelos cancelados con motivo de la huelga, existen una serie de derechos que siguen obligando a la compañía aérea frente a los pasajeros afectados:

  • La obligación de informarles sobre los derechos que les asisten.
  • El transporte alternativo debe facilitarse siempre y cuando el pasajero no haya optado por el reembolso del billete. El transporte alternativo no tiene que ser con la misma compañía aérea, pudiéndose además utilizar otros medios de transporte si fuera necesario.
  • La compañía aérea está obligada a dar asistencia hasta la salida del transporte alternativo (en función del tiempo que sea necesario esperar). Si la compañía no ofreciese asistencia a los pasajeros, los usuarios deberán guardar los comprobantes de sus gastos (hoteles, comidas, etc.) para posteriormente solicitar el reembolso a la compañía.
  • En los casos de solicitar el reembolso del billete, la compañía aérea deberá devolver íntegramente el importe correspondiente a la totalidad del viaje o a la parte del viaje no efectuado.

3. En caso de cancelación, la compañía aérea deberá compensar a los pasajeros con 250 €, 400 € o 600 € según distancias, a menos que;

  • La compañía acredite la concurrencia de circunstancias extraordinarias para la cancelación del vuelo; o
  • No concurriendo circunstancias extraordinarias, la compañía acredite haber informado a los pasajeros de la cancelación con una antelación:
  • de dos semanas o más con respecto a la hora de salida prevista;
  • de entre dos semanas y siete días y se le ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original
  • de menos de 7 días y se le ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.

4. En el caso de que la compañía aérea no cumplan con sus obligaciones, pueden exigirse los derechos, mediante el siguiente procedimiento:

  • Poner una reclamación ante la compañía aérea.
  • Si la compañía no le dio respuesta a su queja o reclamación en un plazo máximo de un mes o si la respuesta dada no le es satisfactoria, puede dirigirse a AESA Agencia Estatal de Seguridad Aérea División de Calidad y Protección al Usuario. Avda. General Perón, 40. Acceso B 28020 MADRID.
  • La Agencia Estatal de Seguridad Aérea pone a disposición de los usuarios del transporte aérea un teléfono que estará en servicio de lunes a viernes de 9 h. de la mañana hasta las 18 h. El número de teléfono es el 91.396.82.10

5. Informar de que la convocatoria de esta huelga afecta a laoperativa de otras que operen con el código IB: Iberia Regional Air Nostrum, Iberia Express, American Airlines y British Airways. Asimismo se verá afectada la operativa de Vueling y de Iberia Express.

Así serán los servicios mínimos de los pilotos de Iberia

El Ministerio de Fomento ha comunicado hoy a la empresa Iberia y al sindicato SEPLA los servicios mínimos de las huelgas que éste ha convocado a los pilotos de la compañía para los próximos días de huelga el 18 y 29 de diciembre. La resolución firmada por el secretario de Estado de Transportes, Isaías Táboas, tiene como objetivo armonizar el interés general de la comunidad con el derecho de huelga de los trabajadores, y garantiza trayectos similares a los dictados para otros conflictos en los últimos años.

Los servicios esenciales que recoge la resolución son:

a) Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga. Asimismo se protegen todos los servicios cuya salida programada se produzca en el periodo de huelga y su llegada se produzca finalizado el periodo de la misma.

b) Todos los servicios aéreos entre los aeropuertos peninsulares con Canarias, Baleares y entre estos territorios no peninsulares.

c) El 50 % redondeado por exceso de los servicios entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de 500 kms o más, o un tiempo superior a 5 horas.

d) Un 25 %, redondeado por exceso, de los servicios entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de menos de 500 kms, o un tiempo inferior a 5 horas.

e) El 50 % redondeado por exceso de los servicios entre ciudades españolas y extranjeras cuyo tiempo de viaje aéreo sea de menos de seis horas de duración.

f) En rutas entre ciudades españolas y extranjeras cuyo tiempo de viaje aéreo sea de más de seis horas de duración, se mantendrá un servicio diario de ida y vuelta.

g) En su caso, vuelos programados para el transporte de correo y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente de carga.

h) Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, y todos los del día siguiente.

La resolución establece asimismo que la compañía Iberia deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los servicios esenciales establecidos en los apartados anteriores, se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario de pilotos para cada uno de los períodos afectados por la huelga, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.

Si te afecta la huelga de pilotos de Iberia del 18 y 29 de diciembre, reclama

FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los posibles afectados por la huelga de pilotos en Iberia prevista para el 18 y 29 de diciembre, que reclamen indemnizaciones en caso de que se vean perjudicados por cancelaciones de vuelos. En caso de haber contratado únicamente un vuelo las reclamaciones deben dirigirse a la compañía aérea, pero si se trata de viajes combinados lo preferible es presentar las reclamaciones tanto ante la compañía aérea como ante la agencia de viajes. Para eludir las indemnizaciones, las compañías suelen argumentar que la huelga es una circunstancia extraordinaria e inevitable, opinión que no comparte la asociación.

FACUA considera que son las empresas las que deben asumir el riesgo de huelga cuando se produce la contratación de un servicio, más aún cuando este es anunciado previamente. En caso contrario se crearía una situación de enorme indefensión para los consumidores que tendrían que asumir incluso los gastos extra consecuencia de las cancelaciones.

Si el vuelo cancelado provoca la anulación de un paquete turístico contratado en una agencia de viajes, FACUA recomienda a los usuarios reclamar el reembolso de todas las cantidades pagadas o la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que la empresa pueda proponérselo y sea acorde con sus expectativas.

En caso de no anularse el viaje pero sí perder días de vacaciones, se debe exigir la devolución del importe proporcional de hoteles u otros servicios no disfrutados.

Decálogo de consejos de FACUA para los afectados

1. La compañía aérea y también la agencia de viajes en caso de que contrataras el vuelo dentro de un paquete turístico, deben ofrecerte, si es posible, un medio de transporte alternativo al vuelo cancelado. En caso contrario o si la fecha de éste ya no te interesa, puedes exigir la devolución del importe íntegro del billete.

2. Si no te reubican en otro medio de transporte pero es viable, puedes contratarlo por tu cuenta y exigirle que te devuelva el importe del primer billete cancelado. Si el transporte alternativo es más caro que el billete, también tienes derecho a reclamar a la aerolínea o a la agencia de viajes el sobrecoste que hayas sufrido.

3. Si pierdes la conexión con otros medios de transporte, la compañía aérea o la agencia de viajes deben gestionar y asumir el coste de los nuevos billetes para garantizar que llegas a tu destino. En cualquier caso, contacta con la compañía de autobuses, trenes o aerolínea para avisar de la pérdida y solicitar la anulación o sustitución del billete, por lo que no te pueden cobrar penalización alguna. Si no te ha sido posible contactar, por ejemplo porque no ha existido un plazo de tiempo suficiente para hacerlo, la aerolínea de tu vuelo cancelado o la agencia de viajes tendrá que asumir el coste del transporte que pierdas.

4. La comida y bebida que tuvieses que comprar durante la espera debe abonártela la compañía aérea o la agencia de viajes. Recuerda guardar todas las facturas.

5. Si estás en una ciudad distinta a la de tu residencia, la aerolínea o la agencia de viajes tiene que asumir los gastos de hotel.

6. La compañía aérea o la agencia de viajes también deben abonarte tus gastos en bienes de primera necesidad como jabón, cepillo y pasta de dientes, ropa interior… si tu equipaje ya había embarcado y guarda el ticket.

7. Puedes presentar tu reclamación a la compañía aérea o la agencia de viajes a través de una hoja de reclamaciones (la aerolínea tiene que entregártela en su ventanilla del aeropuerto o mediante una carta o correo electrónico).

8. Puedes presentar la reclamación por tu cuenta o a través de una asociación de consumidores.

9. A la reclamación deberás adjuntar, sobre la marcha o como documentación adicional a posteriori, copias de las facturas o tiques de las compras y contrataciones que hayas debido realizar durante la espera, además de los billetes de otras empresas de transportes si has perdido las conexiones.

10. Si la compañía aérea o la agencia de viajes no te contesta o lo hace negándote tus derechos, presenta una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (contra la aerolínea) y/o las autoridades de Consumo de tu comunidad autónoma.

Contra los abusos del sector aéreo, defiende tus derechos

Con motivo de la conmemoración del Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, FACUA-Consumidores en Acción desarrolla este lunes 15 de marzo una campaña para denunciar las irregularidades que se producen en el sector aéreo e instar a los usuarios a que actúen contra ellos y defiendan sus derechos. La organización de consumidores reclama a Fomento y las autoridades de Consumo que adopten de una vez medidas contundentes contra las compañías que infringen la legislación. Miembros de las organizaciones territoriales integradas en FACUA distribuyen 50.000 dípticos con el lema Si vas a volar, defiende tus derechos en distintos puntos de veintiuna ciudades, entre ellos doce aeropuertos.

FACUA reclama a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, el Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Política Social y las autoridades de Consumo autonómicas que adopten de una vez medidas contundentes contra las compañías que infringen la legislación vulnerando los derechos de los pasajeros.

En el último año, FACUA ha denunciado las irregularidades cometidas por más de una veinte de aerolíneas al incurrir en publicidad engañosa, hinchar los precios ofertados durante el proceso de compra, o cobrar a los usuarios por llevar equipaje, entre otros conceptos.

A las 11.00 horas, la campaña comienza en los aeropuertos de Alicante, Barcelona, Granada, Jerez, Málaga, Madrid, Murcia, Palma de Mallorca, Sevilla, Valencia y Valladolid y a las 18.00 horas en el de Lanzarote.

Asimismo, miembros de FACUA desarrollan también la campaña en distintos puntos de las capitales de esas provincias y otras nueve ciudades.

A partir de las 11.00 horas, tiene lugar en la Plaza Circular de Almería (confluencia con Avenida Federico García Lorca), la Estación Provisional de Autobuses de Cádiz, la calle San Clemente de Jaén, el Pasaje del Comercio de Linares, la Plaza de España de Lugo, la Plaza de Zocodover de Toledo y la Plaza de España de Zaragoza. A las 12.00 horas, en el Recinto Ferial de Punta Umbría. Y a las 12.30 horas, en la Plaza de las Tendillas de Córdoba.

Precios que aumentan durante la compra

FACUA recuerda que el precio final del billete debe ser el mismo que el ofertado al comienzo del proceso de compra o en la publicidad. Si la compañía lo incrementa aplicando tarifas por conceptos como el embarque o el mero hecho de llevar una maleta, el usuario puede reclamar la devolución de la diferencia.

Si cuando compró su billete el usuario contrató un seguro u otros suplementos opcionales porque no se dio cuenta de que ya estaban preseleccionados en la página web de la compañía, tiene derecho a reclamar la devolución de su importe.

Retrasos, cancelaciones y overbooking

Si el vuelo sufre un retraso y el usuario llega a su destino al menos tres horas tarde, tiene derecho a una compensación de entre 125 y 600 euros, dependiendo de la distancia del viaje y la cantidad de horas de retraso.

También tiene derecho a esas compensaciones si es víctima de overbooking o el vuelo se cancela. En estos casos, la compañía está obligada a garantizarle un vuelo alternativo o, en su defecto y de ser viable, otro medio de transporte.

Asimismo, debe ofrecerle comida y bebida durante la espera. Y si es necesario, alojamiento en hotel y el transporte entre el aeropuerto y aquél.

Las aerolíneas sólo están exentas de afrontar estas compensaciones si los problemas ocurrieron por causa de fuerza mayor.

Además, si el usuario sufre perjuicios como la pérdida de días de vacaciones o trabajo, puede exigir el pago de indemnizaciones adicionales.

Pérdida o retraso en la llegada del equipaje

Si cuando llegue a su destino el equipaje no aparece, el pasajero debe presentar una reclamación antes de salir del aeropuerto y quedarse con una copia.

Si necesita comprar bienes de primera necesidad que llevaba en su equipaje, debe solicitar tiques o facturas ya que la compañía aérea deberá pagárseos. Y si finalmente su equipaje no aparece, la aerolínea deberá abonarle una indemnización.

La cantidad máxima que deben pagar las compañías a los pasajeros que sufran la pérdida de su equipaje es de 1.100 euros.



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