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El negocio de los aparcamientos para los ayuntamientos

El negocio de los aparcamientos para los ayuntamientos
NOTICIA de Javi Navarro
01.11.2010 - 19:09h    Actualizado 31.01.2023 - 10:46h

La Asociación Pro Derechos Civiles Económicos y Sociales (ADECES) ha realizado el I Estudio Comparativo sobre Servicios Públicos de estacionamiento regulado en 22 ciudades de todas las comunidades. El Estudio tiene como objetivos comprobar la evolución de las tarifas y examinar la gestión de los precios públicos, entre los que destacan datos como que las diferencias de precios para las tarjetas de aparcamiento de los residentes pueden variar hasta 189 euros de una ciudad a otra o que los precios de anulación de multas se incrementen un 33 % de un año a otro o que las subidas de precios de zona azul puedan alcanzar tramos de más del 8 % para los no residentes.

>> Pagar el recurso zona azul con el móvil

En cuanto al estacionamiento regulado se han examinado 3 tarifas: coste de aparcamiento para no residentes (zona azul, verde, roja y naranja) durante 1 hora; precio de aparcamiento para residentes (tarjeta anual, mensual, semanal y día) y coste de la anulación de denuncias.

También se ha analizado la diversidad de zonas de aparcamiento que se ofertan en cada ciudad, el tiempo del que disponen los usuarios para estacionar el vehículo y el plazo para efectuar la anulación de las denuncias (controladores).

Del Estudio sobre el estacionamiento regulado se extraen las siguientes conclusiones:

1. El automóvil es uno de los principales instrumentos recaudatorios de Ayuntamientos y Comunidades, puesto que sobre él recaen los precios del estacionamiento regulado, el impuesto de vehículos y el recargo sobre las gasolinas que aplican algunas Comunidades (céntimo sanitario).

El incremento de estos precios, tasas o impuestos en ciudades de distinto signo político demuestra que los debates sobre congelación o bajada de impuestos forman parte de la teoría más que de la realidad ciudadana.

2. De los 22 Ayuntamientos evaluados, 3 no disponen de este servicio (Badajoz, Melilla y Santa Cruz de Tenerife) y seis de los diecinueve restantes presentan cambios en alguno o varios de sus precios: Albacete, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Valencia y Valladolid.

3. Dentro del aparcamiento para no residentes (1 hora) el incremento más elevado 8,33 % se registra en la zona azul, en los Ayuntamientos de Palma de Mallorca y Valladolid al alcanzar los 0,65 €, desde los 0,60 € del año anterior.

4. Valladolid con un aumento del 10,75 % presenta la mayor subida en la tarjeta anual para residentes al pasar de 29,30 € a 32,45 € (zona verde).

El Ayuntamiento de Ceuta con un coste de 196,6 € es el que tiene la tarjeta anual más cara; en el lado contrario se encuentra Toledo con un coste de 7,6 €.

5. Albacete y Valencia con incrementos del 33,33 %, hasta situarse en 4 €, son las ciudades que recogen las mayores subidas en las anulaciones por denuncias de los controladores. El coste de la anulación oscila entre los 0,45 € y los 12 € según tiempo, y en algunas ciudades, según zonas.

6. A Coruña es el único Ayuntamiento que no tiene anulación de denuncia. En el resto de Municipios se puede anular en un plazo que va de los 30 minutos a los 2 días (Bilbao).

Declarada nula la tasa de vado en Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado la nulidad de la tasa del vado por la que desde el año 2006 los propietarios de unos 40.000 garajes tanto públicos como privados de la ciudad de Madrid han sufrido un aumento. Muchos han visto duplicados y en algunos casos cuadriplicados los recibos de la indicada tasa.

Con anterioridad a la modificación de la Ordenanza Fiscal efectuada en diciembre de 2005 la tasa de vado se centraba en la longitud de metros lineales de entrada o paso de vehículos. Es decir, se pagaba en función de los metros de acera ocupada por la entrada al aparcamiento siendo la tarifa a abonar por cada metro cuadrado de acceso protegido por el vado distinta en función del tipo de vía. Se distinguía entre nueve categorías de calles según la importancia y concurrencia de las mismas, de modo que cuanta más importante y transitada fuera la vía, mayor cantidad había que abonar por metro cuadrado de acera ocupado.

Con la modificación de la Ordenanza Fiscal, a partir del 2006, el Ayuntamiento de Madrid cobra la tasa no en función de los metros de vado sino por la intensidad de su uso, justificando la medida por el desgaste que se ocasiona en la acera y la perturbación que se causa a los transeúntes, pasando a cobrar la tasa en función del número de plazas o capacidad de ocupación del garaje.

Reacciones frente a la modificación de la tasa
VadoDicha medida fue duramente criticada por el Comisariado Europeo del Automóvil por considerarla injusta y obedecer a un claro afán recaudatorio, entendiendo además que los madrileños ya resultaban grabados fiscalmente por el Impuesto de Bienes Inmuebles cuya cuantía depende en gran medida del tamaño o metros del inmueble en cuestión.

Así mismo, el cambio en la normativa suscitó innumerables protestas tanto de empresas como de particulares siendo la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución la que ha acudido a impugnar el texto normativo en orden a obtener un pronunciamiento judicial que determinara la conformidad o no de la nueva normativa con los principios rectores en materia fiscal.

Nuestra legislación, concretamente la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria en su artículo 26 exige que toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado la nulidad de dicha tasa. En su sentencia, el Tribunal, si bien considera justificado el cambio de la ordenanza fiscal en lo referente al aumento del gravamen en proporción a la intensidad del uso del aparcamiento, también tiene en cuenta que el Ayuntamiento de Madrid no ha justificado suficientemente ciertos factores establecidos para el cálculo de la tasa, los cuales parecen obedecer a una elección aleatoria o caprichosa del Ayuntamiento de Madrid más que a una causa razonada y justificada.

El Ayuntamiento de Madrid ha recurrido la sentencia anulatoria, por lo que habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo.

Posible Enriquecimiento Injusto por parte del Ayuntamiento de Madrid

Si el Tribunal supremo ratifica la Sentencia del TSJM, desde el Comisariado Europeo del Automóvil nos preguntamos si el Ayuntamiento de oficio procederá a devolver a los madrileños las cuantías recaudadas en virtud de una Ordenanza nula, puesto que así debería procederse, porque en definitiva se trata de cobros indebidos que han supuesto un enriquecimiento injusto para esta Hacienda Local.

Es posible reclamar el pago de la tasa de vado que aplicó el Ayuntamiento de Madrid en 2005

El Supremo acaba de anular la tasa de vado que el Comisariado Europeo del Automóvil ya denunció como abusiva e injustificada. “Desde CEA ya advertimos en 2005 que el Ayuntamiento de Madrid había aprobado una ordenanza que incrementaba la tasa de vado para el municipio de una manera desorbitada, llegando incluso algunos vecinos a tener que abonar más del doble de lo que se venía pagando por dicho concepto”. CEA hizo pública su denuncia ante lo que consideraba una abusiva e injusta subida de dicha tasa. Ahora, siete años más tarde, el Tribunal Supremo así lo ha considerado también, por lo que los madrileños ya pueden reclamar el pago de la tasa de vado que aplicó el Ayuntamiento de Madrid en 2005.

¿Pero por qué aumentó el Ayuntamiento la tasa en el 2005? La razón y justificación del cambio en el cálculo de la tasa era que, según el Consistorio, la regulación existente hasta el 2005 provocaba “situaciones de injusticia fiscal”, puesto que los propietarios de un garaje en el que se estacionaban varios vehículos pagaban la misma tasa que los propietarios de un garaje que sólo tenía capacidad para un vehículo, así como el mayor desgaste sufrido por la vía ocupada por el vado en función del número de vehículos que albergara el garaje.

Fue por este motivo que el Ayuntamiento aprobó una ordenanza en la que el cálculo de la tasa se hacía tomando en consideración no sólo los metros lineales de acera ocupada por el vado como se venía haciendo hasta ese momento, sino también los metros cuadrados de garaje, y por tanto el número de plazas posibles.

CEA criticó duramente el aumento de la tasa del Vado

El aumento de dicha tasa fue duramente criticada por el Comisariado Europeo del Automóvil por considerarla injusta y obedecer a un claro afán recaudatorio, entendiendo además que los madrileños ya resultaban grabados fiscalmente por el Impuesto de Bienes Inmuebles cuya cuantía depende en gran medida del tamaño o metros del inmueble en cuestión.

Así mismo, determinar la situación de injusticia fiscal alegada por el Ayuntamiento supondría que deberían verificar en cada garaje cuantos vehículos estacionan realmente, puesto que una familia puede disponer de un garaje amplio y solo destinar unos metros del mismo al estacionamiento de un vehículo, y el resto a otros usos.

En definitiva, para el Comisariado Europeo del Automóvil, la tasa para el paso de carruajes viene a gravar la ocupación del dominio público que es la acera y esa ocupación es la misma sea cual sea la amplitud del garaje, y respecto al mayor desgaste que sufra la acera. “Como ya recordamos en su momento desde CEA, la ordenanza ya establecía la obligación para los titulares del garaje de reparar una acera que se desgasta por el paso de los vehículos. Es decir, que si hay necesidad de reparación ya corre a cargo de los beneficiarios, por lo que el cambio de la normativa venía a significar el cobro de antemano del arreglo de un desperfecto que no se iba a producir antes de diez o quince años”, explican desde CEA.

El Tribunal Superior de Justicia declaró su nulidad en 2007

El cambio en la normativa suscitó innumerables protestas tanto de empresas como de particulares, siendo la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución la que la que impugnó el texto normativo.

En el año 2007 Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró la nulidad de dicha tasa, considerando que Ayuntamiento no había justificado suficientemente ciertos factores establecidos para el cálculo de la tasa, los cuales parecían obedecer a una elección aleatoria o caprichosa del Ayuntamiento más que a una causa razonada y justificada, lo que redunda en una falta de seguridad jurídica para los ciudadanos.

El Ayuntamiento recurrió dicha sentencia pero siguió recaudando conforme a la ordenanza anulada, y recientemente el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado declarando nula la ordenanza fiscal y condenando en costas al Consistorio.

Los madrileños pueden reclamar sus tasas

Esto significa que durante años el Ayuntamiento ha estado recaudando a los madrileños una tasa nula y que por tanto los ciudadanos están en su derecho de reclamar dichos cobros. Se estima que la recaudación aproximada con la que se ha enriquecido injustamente el Ayuntamiento ha sido de unos 197 millones de euros. Por otro lado el Ayuntamiento tenía previsto recaudar en el 2012 a través de la tasa anulada unos 49 millones de euros.

El pasado lunes, 2 de abril se inició el nuevo período de pago de este impuesto. Desde el Ayuntamiento se comunica que para este año se cobrará la tasa conforme a la ordenanza vigente en el 2005, no obstante para el 2013 prevé modificar la ordenanza e instar la modificación del artículo del artículo 24 de la Ley de Haciendas Locales que establece los requisitos para fijar el importe de la tasa, con el pretexto de dar una mayor seguridad a los ciudadanos en lo que se refiere al pago de la tasa.