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Concursos en TV, sorteos o Call TV no pueden hacerte que mandes más de dos SMS Premium

Concursos en TV, sorteos o Call TV no pueden hacerte que mandes más de dos SMS Premium
NOTICIA de Javi Navarro
05.06.2012 - 11:07h    Actualizado 31.01.2023 - 10:44h

En España está prohibido usar dos o más ‘SMS Premium’ para concursos, sorteo o call tv. “Desde el pasado 28 de mayo de 2011 que se aprobó la Ley 13/2011 de regulación del Juego, que entre otros supuestos, entra a regular los llamados ‘call tv’ o concursos y sorteos en los que se participa mediante servicios de SMS Premium”, destacan los expertos de MassMedia Assistants, especializados en servicios jurídicos de Telecomunicaciones, Nuevas Tecnologías, Redes o Televisión. La nueva Ley establece un marco en el que exige más transparencia a este tipo de servicios.

Como requisitos iniciales para la realización de este tipo de actividades, la Ley exige la obtención de una licencia expedida por la Comisión Nacional del Juego, previo depósito de 2.000.000 € en concepto de garantía, más el pago de una tasa de 38.000 €. Estas medidas son claramente disuasorias, pues el regulador ha establecido estas cantidades a sabiendas de que la mayoría de empresas que se dedican a este tipo de actividad son de reducida dimensión y no tienen capacidad para realizar un desembolso de esta magnitud.

A lo anterior hay que añadir la entrada en vigor en noviembre de 2011 del Código de Conducta y la Orden Ministerial que regula los llamados SMS Premium con tarificación adicional. Entre las modificaciones establecidas por la nueva normativa, destaca la prohibición de solicitar dos o más mensajes para proporcionar un determinado servicio.

Promociones SMS
En lo relativo al tratamiento fiscal de las promociones SMS, la Ley distingue dos tipos de promociones en función del precio:

Sin tarificación adicional (coste de 0,15 euros). Se consideran combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. La regulación no varía, y liquidarán impuestos en función del valor de mercado de los premios ofrecidos.

Con tarificación adicional (coste de 0,30 euros o más). Se consideran ‘rifa’ y se entiende que tienen un fin crematístico. Requieren autorización previa y existe obligación de liquidar impuestos en proporción a la recaudación (el tipo impositivo se ha incrementado con la nueva Ley).

Otros servicios como el tarot, astrología, videncia, o programas de teletienda quedan al margen de la normativa de juego, por lo que no se les aplica los requisitos económicos para la obtención de licencia antes descritos, pudiendo seguir emitiendo como lo vienen haciendo en la actualidad.