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Ford realiza prácticas prohibidas como imponer cláusulas de cambio de precio de lo que oferta en catálogo

Ford realiza prácticas prohibidas como imponer cláusulas de cambio de precio de lo que oferta en catálogo
NOTICIA de Javi Navarro
04.02.2013 - 17:08h    Actualizado 19.08.2021 - 16:00h

En un catálogo o publicidad podrá poner un precio, pero a la hora de comprarlo Ford puede cambiar dicho precio porque se reserva el derecho a modificar “las especificaciones, los colores y los precios de los modelos y artículos” de sus catálogos “en cualquier momento”. Esta práctica, prohibida por la ley, ha llevado a FACUA-Consumidores en Acción a denunciar al fabricante de automóviles Ford por imponer en sus catálogos y hojas de pedidos esta cláusula abusiva.

La asociación se ha dirigido a la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía después de que uno de sus socios, J.M.R.V., denunciara que el Ford Focus Trend 1.6 que había adquirido carecía de control de crucero con limitador de velocidad, pese a aparecer en las especificaciones como “equipamiento serie”.

FACUA considera además que este caso incurre en un supuesto de publicidad engañosa, al ofertar un equipamiento de serie en sus catálogos que luego se niega a incluir en su totalidad en los vehículos.

‘Cuantos cambios y modificaciones estime convenientes’
En respuesta a esta reclamación, Ford alega que se reserva “la facultad de realizar, en cualquier momento, cuantos cambios y modificaciones estime convenientes, pudiendo hacer uso de tal facultad en cualquier momento y sin previo aviso, en lo referente a disponibilidad de modelos, características y equipamiento”, tal como indica la letra pequeña del folleto y la hoja de pedido.

Según Ford, “cabe la posibilidad, como es el caso, que por criterios internos de la compañía haya variaciones en los pedidos realizados”, una situación clara de abuso que, para FACUA, deja en una situación de indefensión al consumidor.

Para la asociación, esta cláusula abusiva dejaría a merced de la compañía la inclusión o no de aspectos tan importantes del vehículo como el airbag, las llantas o el cierre centralizado.

Induce a error a los consumidores
FACUA argumenta que la publicidad de Ford induce o puede inducir a error a los consumidores e incurre en un supuesto de publicidad engañosa, definida en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal.

Este artículo estipula que “se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.

FACUA señala además que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) define como cláusulas abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

Por lo tanto, según lo dispuesto en el Art.83 de esta ley, “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”.



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