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CEA anula multas de tráfico por no notificar al conductor infractor en su domicilio

CEA anula multas de tráfico por no notificar al conductor infractor en su domicilio
NOTICIA de Javi Navarro
04.06.2013 - 15:31h    Actualizado 14.01.2023 - 11:13h

Los automovilistas que no hayan recibido ninguna notificación multas tráfico en su domicilio en vía administrativa, pero sí han recibido una reclamación de la deuda por Multas de Circulación en vía ejecutiva, deben revisar los expedientes y comprobar que la Administración sancionadora ha realizado todas las indagaciones posibles para hacerle llegar la multa. La Asesoría Jurídica del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) alerta de los errores que comete la Administración al notificar sanciones y de cómo está consiguiendo la anulación de expedientes por dejadez de la Administración en la localización del conductor infractor. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo y el Ayuntamiento de Madrid ya han dado la razón a la Asesoría Jurídica de CEA a través de una sentencia y una resolución de recurso de reposición, respectivamente.

Multa sin avisar

El Comisariado Europeo del Automóvil detecta que son muchos los conductores en España que reciben una reclamación de deuda por Multas de Circulación sin antes tener constancia de dicha sanción. Esto ocurre porque la Administración notifica la multa al domicilio registral del vehículo que dispone la DGT, que en muchas ocasiones no coincide con el domicilio de la persona sancionada. Sin embargo, las administraciones públicas tienen la obligación de indagar para conocer el domicilio del infractor cuando resulte desconocido el domicilio registral del vehículo.

Domicilio correcto

La Administración, además, dispone de distintos registros públicos donde localizar el domicilio correcto de una persona. Si la dirección donde aparece registrado el vehículo sancionado es desconocida, pueden localizar la dirección fiscal del titular del mismo para hacerle llegar la notificación.

La prueba más evidente de la dejadez en la localización del automovilista es que la notificación de multa, enviada por el organismo correspondiente, no llega pero la reclamación de la deuda enviada por la Agencia Tributaria, por ejemplo, sí que es entregada en el domicilio del sancionado. Por tanto, si la Agencia Tributaria dispone de la dirección correcta, la entidad que emite la multa debería de haber localizado al conductor de la misma manera.

Sentencias del Juzgado de lo Contencioso-administrativo y el Ayuntamiento de Madrid

Así lo reconoce el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 12 de Madrid en una reciente sentencia, donde ha estimado el recurso presentado por la Asesoría Jurídica de CEA, en representación de uno de sus asociados, y ha anulado una sanción de 300 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por no identificar en tiempo y forma al conductor responsable de una infracción grave porque “antes de acudir a la notificación edictal, la Administración debe intentar la notificación en el domicilio idóneo, bien porque éste consta en el mismo expediente o porque su localización resulte extraordinariamente sencilla, normalmente acudiendo a oficinas o registros públicos”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid resuelve un recurso de reposición presentado por los letrados de CEA, anulando un expediente incurso en vía ejecutiva por una infracción de las normas de circulación porque la notificación sólo fue remitida al domicilio registral de la DGT. El consistorio de la capital se acoge a la doctrina establecida por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM), en su resolución 200/2010/60220, reiterada en resoluciones 200/2010/49679, 200/2010/73039 y 200/2010/55260, relativas a la “necesidad de realizar alguna actividad indagatoria conducente a conocer el domicilio del infractor, cuando resulte desconocido el domicilio registral”.

¿Has recibido la reclamación de la deuda y no te han notificado correctamente la multa? Revisa el expediente y recurre para que la Administración te la anule.

En Sevilla se están pasando las multas al TESTRA sin notificar previamente a los conductores

CEA alerta de que un gran número de conductores no está siendo informado por correo postal en sus domicilios de las multas de tráfico, siendo publicadas en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y reduciendo así sus derechos para la interposición de recursos. La Asesoría Jurídica de CEA ha detectado que el Ayuntamiento de Sevilla está haciendo un uso constante de este novedoso sistema de publicaciones electrónicas TESTRA, por lo que el ciudadano debe preocuparse de consultar si tiene o no alguna sanción de tráfico publicada y así poder determinar qué hacer.

Otros organismos como la DGT, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco y el Servicio Catalán de Tráfico realizan las publicaciones de sanciones en el TESTRA, pero CEA considera que en el caso de Sevilla se puede estar haciendo un uso indebido del mismo que merma los derechos de los conductores.

“Desde la asesoría de CEA llevamos tiempo informando a nuestros socios de dichas publicaciones, y nos preocupa en gran medida que pueda haber conductores que sigan sin saber que están siendo sancionados por no acceder a internet o medios tecnológicos a su alcance”, explican los servicios jurídicos de CEA.

Menos notificaciones en los domicilios sevillanos

La inclusión del Consistorio de la capital andaluza en el sistema informático TESTRA, ha reducido considerablemente la notificación de las multas de Tráfico por correo postal.

Muchos de los expedientes sancionadores de tráfico que gestiona el Ayuntamiento de Sevilla, adolecen de errores en las notificaciones a los interesados, que se devuelven, sin conocimiento de éstos, cuando los domicilios de notificación resultan ser desconocidos o incompletos.

En la práctica, supone que las distintas resoluciones administrativas que se dictan nunca son entregadas personalmente. Tales irregularidades crean una evidente y real indefensión para muchos conductores, pues, en estos casos, desconocen que se encuentran incursos en expedientes sancionadores, que pueden finalizar en la imposición de elevadas sanciones económicas.

Fundamental conocer las notificaciones del TESTRA

Todos los ayuntamientos y diputaciones deberán incorporarse al sistema de notificaciones del TESTRA antes del 25 de mayo de 2012, por lo que CEA insta a la administración a que amplíe el plazo por ser estos una gran minoría.

Este tablón electrónico permite consultar las notificaciones por sanciones de Tráfico que no hayan podido practicarse en el domicilio del interesado por estar este ausente, por haber cambiado de domicilio sin haberlo comunicado, etc.

Es por ello trascendental, controlar las notificaciones que se practican en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, para conocer los actos administrativos que no han llegado a conocimiento de los interesados.

Las ventajas de tal control son evidentes

– Identificar al conductor responsable, evitando, en muchos casos, la incoación de nuevos expedientes cuya cuantía puede alcanzar el doble o el triple del importe de la multa de la infracción originaria. En el caso de que no esté conforme con los hechos denunciados, puede ejercer su derecho a formular alegaciones en el plazo legalmente establecido.

– En el caso de que no esté conforme con los hechos denunciados, puede ejercer su derecho a formular alegaciones en el plazo legalmente establecido.

– Evitar embargos desagradables e inesperados de su cuenta corriente, devolución de la renta…

– Proceder al abono del importe dentro del plazo, con la bonificación del 50 %.

A la Administración le interesa que el ciudadano no se entere de que tiene multas pendientes

El mecanismo es sencillo para las arcas del Estado. Un automovilista que cometiera un exceso de velocidad, si se le notificara la denuncia “in situ” podría pagar en el acto una multa de 150 €. Sin embargo, por el número de denuncias que se comunican a tráves de los boletines parece que a la administración le interesa que el ciudadano no se entere de que tiene multas pendientes, puesto que mediante este sistema, el importe inicial se multiplica convirtiendose una multa de 150 € en otra de 900 €, a la que que hay que añadir un recargo del 20 %. Al final, la multa que a Tráfico le resulta dificil notificar, Hacienda se la comunica sin problemas y encima la cobra de inmediato mediante el embargo de cuentas. Pero se acaba de sentar precedente judicial, puesto que el Tribunal Superior de Madrid ha censurado el automatismo de la DGT para notificar las multas a través de edictos y anula un embargo de cuentas.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la asociación de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado un embargo de cuentas practicado para cobrar una multa porque Tráfico realizó las notificaciones a través de publicaciones en boletines oficiales sin la previa y necesaria averiguación de cúal era el domicilio correcto del interesado, vulnerando con ello el derecho constitucional a la defensa. Según AEA, en los últimos cuatro años esta circunstancia se ha producido en uno de cada tres expedientes sancionadores de Tráfico y municipales, lo cual significa que se ha dejado indefensos a más de cinco millones de automovilistas.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado un recurso interpuesto por la asociación de defensa de los conductores AEA y ha anulado un embargo de cuentas practicado para cobrar una multa con recargo porque Tráfico no hizo ninguna averiguación acerca de cúal era el domicilio correcto del interesado y acudió de forma automática al sistema de notificación por edictos a través de boletines oficiales, vulnerando con ello el derecho constitucional a la defensa.

El máximo órgano judicial madrileño, al estimar integramente los argumentos de AEA, reproduce la reiterada doctrina que el Tribunal Constitucional ha construido sobre el sistema que tiene la Administración para notificar las multas y advierte que “el emplazamiento edictal constituye un remedio último de carácter supletorio y excepcional” y que tratándose de procedimientos sancionadores en materia de tráfico “incluso en los casos en que resulte frustrada la posibilidad de notificación personal en el domicilio que figure en el Registro de Vehículos, responde a la diligencia mínima exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, el intentar la notificación en el domicilio social”.

“Por todo lo cual -concluye la sentencia- esta notificación automática en edictos, sin la previa y necesaria diligencia de averiguación del domicilio, vulnera el ordenamiento jurídico en los términos establecidos por la citada Jurisprudencia Constitucional, lo cual ha de llevar a declarar contrarios a derecho y anular los actos recurridos y los dictados con posterioridad en ejecución de los mismos”.

En una de cada tres multas tramitadas se vulneran derechos constitucionales

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia vuelve a poner de manifiesto el poco respeto que tienen las distintas administraciónes con competencia en matería de tráfico por las garantías jurídicas de los automovilistas, a los que no se les respeta mínimamente su derecho a conocer los hechos infractores que se le atribuyen”.

AEA estima que en los últimos cuatro años tanto Tráfico como numerosos ayuntamientos han utilizado de forma automática este sistema de notificación excepcional en una de cada tres multas, lo cual significaría que se ha producido una vulneración sistemática del derecho constitucional a la defensa de unos cinco millones de automovilistas.

Pero la utilización abusiva de este sistema para notificar las multas no sólo ha dejado indefensos a cientos de miles de ciudadanos sino que ha generado importantes beneficios a las autoridades de tráfico. Según denuncia AEA, la utilización abusiva del sistema de notificación edictal ha propiciado en los útimos años un vertiginoso aumento de la recaudación a pesar de haberse formulado menos denuncias. Según indica Arnaldo “En el tríeno 2008-2010 la DGT formuló un millón menos de denuncias, sin embargo la recaudación aumentó en torno a cien millones de euros gracias al sistema de notificación edictal”.

La DGT podría haber puesto 200.000 multas ilegales que ahora podrían recurrirse tras notificarse por el TESTRA

Acaba de dictarse un importante precedente jurídico que supone un duro varapalo a la DGT por la publicación de multas en el TESTRA. Según una reciente resolución del Tribunal Económico-administrativo (TEAR) de Castilla y León, se acepta íntegramente los argumentos de la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y anula un embargo de cuentas practicado a un automovilista por el impago de una multa que no le había sido correctamente notificada al considerar que el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) no era “el diario oficial procedente” para publicar multas anteriores al 24 de noviembre de 2010. Actualmente existen otros doscientos mil expedientes sancionadores indebidamente tramitados por la Dirección General de Tráfico, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Madrid, que podrían correr la misma suerte que el ahora resuelto favorablemente por el TEAR.

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León ha estimado una reclamación promovida por la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra el embargo de cuentas practicado por Hacienda a uno de sus socios y ha anulado el cobro ejecutivo de una multa de tráfico de 150 euros (más el 20 % de recargo), porque la Dirección General de Tráfico utilizó indebidamente el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), en vigor desde el 24 de noviembre de 2010, para notificar expedientes sancionadores iniciados con anterioridad.

En su resolución, el TEAR considera que “la notificación regulada en el art. 77.3 de la Ley sobre Tráfico, en su redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (…) sólo procedía desde el 24 de noviembre de 2010 según la Disposición final séptima de dicha Ley”, y dado que al tratarse de un expediente iniciado con anterioridad no consta que, después de dos intentos para notificar la resolución de un recurso de alzada en el domicilio del interesado, “se procediera a su publicación en el BOE ni a su exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio (…) éste Tribunal, entiende, que la sanción no ha sido válidamente notificada”.

Por ese motivo el tribunal acuerda estimar la reclamación y, en consecuencia, anula el cobro ejecutivo de la multa que Hacienda deberá devolver con los intereses legales correspondientes, porque -según se indica en el fundamento de derecho séptimo de la resolución- “la notificación de la resolución del recurso de alzada no se ha practicado en el diario oficial procedente.”

AEA denunció irregularidades en el Testra desde su primer día de funcionamiento

Esta resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, resuelta ahora favorablemente para el automovilista injustamente embargado, es la primera que se produce en España y avala la denuncia que desde el primer día de funcionamiento del TESTRA realizó la organización de defensa de los conductores AEA.

 

En noviembre de 2010, AEA denunció la existencia de graves irregularidades en el sistema que entonces se ponía en marcha para notificar las multas de tráfico a través de internet y “anunció que llevaría ante los tribunales a cualquier administración que vulnerara los legítimos derechos de los ciudadanos en un tema tan esencial en el procedimiento sancionador como es la correcta notificación de las sanciones”.

La Dirección General de Tráfico negó entonces tales irregularidades y junto con el Servicio Catalán de Tráfico y el Ayuntamiento de Madrid siguió utilizando el TESTRA para publicar notificaciones de expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que cambió el procedimiento sancionador en materia de tráfico, a fin de ahorrarse -lo antes posible- el coste de los anuncios en los diarios oficiales tradicionales.

El Gobierno Vasco si actuó correctamente
Por el contrario, el Gobierno Vasco sí hizo una interpretación correcta de la ley y no empezó a publicar anuncios de sanciones en el TESTRA hasta nueve meses más tarde, puesto que sólo utilizó este sistema para notificar excepcionalmente los expedientes sancionadores iniciados a partir del 24 de noviembre de 2010 en los que no había sido posible la notificación personal en el domicilio de los ciudadanos.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo “esta resolución del Tribunal Económico-administrativo de Castilla y León supone un importantísimo precedente jurídico y pone en evidencia -una vez más- el poco respeto que tienen las Administraciones como la DGT, el Servei Catalá de Tránsit o el Ayuntamiento de Madrid por las garantías jurídicas de los automovilistas, por lo que ya es hora no sólo de pedir la devolución de las multas indebidamente cobradas sino de empezar a exigir responsabilidades personales de quienes adoptan decisiones manifiestamente ilegales.”

200.000 multas tramitadas ilegalmente durante cerca de dos años
AEA estima que en estos cerca de dos años de existencia del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), distintas administraciones con competencia en materia de tráfico, como la DGT, el Servei Catalá de Tránsit o el Ayuntamiento de Madrid, han realizado más de 200.000 publicaciones edictales correspondientes a expedientes sancionadores iniciados con anterioridad al 24 de noviembre de 2010.

Expedientes cuya cancelación puede solicitarse, siempre que el interesado no se haya dado por notificado y haya presentado algún escrito siguiendo el consejo de algunas empresas que se dedican a la captación de clientes a través de la localización de infracciones publicadas en los boletines oficiales.

En este sentido AEA quiere recordar, una vez más, que “el sistema de notificación de las multas a través de los boletines oficiales es un sistema excepcionalísimo” y que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional “a nadie se le puede obligar a leer a diario los boletines oficiales para ver si su nombre aparece o no publicado”.

Cuando Tráfico publica en el Testra multas antes de que se produzcan

Irregularidades en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Así lo asegura la organización de defensa de los derechos de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que ha detectado graves irregularidades en el funcionamiento del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) al comprobar que el contenido de los edictos publicados varía de un día a otro y, en consecuencia, no está garantizada la integridad ni la inalterabilidad de los anuncios.

También ha detectado la desaparición de ficheros conteniendo listas de infractores que fueron publicados en la página web de la DGT y que días más tarde fueron sustituidos por otros diferentes. A pesar de la sustitución, la fecha en que aparecen publicados corresponde con el fichero desaparecido y no con aquél finalmente sustituído, con lo que además se reducen arbitrariariamente al ciudadano los plazos para recurrir o pagar con descuento.

La organización de defensa de los conductores ha pedido esta mañana al ministro del Interior, Antonio Camacho, que con carácter urgente se suspendan las publicaciones edictales de las multas en el Tablon Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) en tanto no se garantice la integridad y la inalterabilidad de los anuncios. n su petición al ministro, AEA ha aportado una copia de ficheros que contienen anuncios de multas publicados por diversas Jefaturas provinciales de Tráfico y que fueron descargados en fechas distintas de la pagína web de la DGT siendo diferente su contenido a pesar de que tienen el mismo número de edicto y el mismo código seguro de verificación.

“Esto evidencia -a juicio de AEA- que el contenido de los ficheros puede ser modificado y, por tanto, no está garantizada ni su integridad ni su inalterabilidad, tal y como determina la normativa reguladora del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios publicos, que obliga a garantizar la autenticidad e integridad de este medio de comunicación y de los edictos que en el se publiquen mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica”.

Ficheros alterados y sustituidos sin explicación alguna

En los ficheros aportados por AEA al ministro se puede observar, por ejemplo, cómo el domingo 11 de setiembre de 2011 se publicó en el TESTRA un anuncio de la Jefatura Provincial de Tráfico de Huesca por el que se notificaban diversas notificaciones de denuncia. En el primer fichero descargado de la página web de la DGT la publicación constaba de 61 páginas, estaba firmada por el Jefe provincial de Tráfico de Madrid y tenía la siguiente numeración 4944-000001, constando el siguiente código seguro de verificación CSV:TTRAPU-801M0E-yQVL22-aCC642.

Días más tarde al pretender descargarse ese mismo fichero conteniendo la publicación edictal del domingo 11 de setiembre, aparece un anuncio con el mismo número de edicto y de código seguro de veríficación, pero esta vez firmado por el Jefe provincial de Tráfico de Huesca (y no por el de Madrid) y las 61 páginas de las que constaba el anterior boletín se ha convertido en tan sólo dos, siendo absolutamente diferentes los nombres de los denunciados y los numeros de expedientes sancionadores que se publican.

Resulta evidente que a pesar de que en la página de la DGT se indica que la fecha de publicación de ese anuncio fue el 11/9/11, a las 13:34:15 h., su contenido fue alterado y el primer fichero publicado fue eliminado y sustituido por el actual, sin que exista ninguna aclaración al respecto ni garantía de que el contenido de dicha publicación pueda volverse a alterar.

Además de este ejemplo, AEA ha detectado otros casos en los que han también han sido alterados otros anuncios ordenados por otras Jefaturas provinciales de Tráfico, por lo que pide al ministro la revisión de todas la publicaciones realizadas desde la puesta en marcha del TESTRA.

“Ya que -para el presidente de AEA, Mario Arnaldo- estos hechos son de tal gravedad desde el punto de vista jurídico que no sólo invalidarían la notificaciones realizadas desde el pasado mes de noviembre por la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Donostia, en cientos de miles de expedientes sancionadores, sino ponen en entredicho la autenticidad e integridad del sistema utilizado para notificar las multas que no pueden practicarse personalmente a los ciudadanos.”