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Así sería el nuevo impuesto que sustituirá a la plusvalía

Así sería el nuevo impuesto que sustituirá a la plusvalía
NOTICIA de Javi Navarro
28.10.2021 - 15:36h    Actualizado 22.02.2023 - 15:30h

Los Técnicos de Hacienda proponen un nuevo impuesto que sustituya a la plusvalía, declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC). Desde GESTHA (Técnicos del Ministerio de Hacienda) pergeñan una nueva tasa que supedite su revisión al informe de los expertos para la reforma fiscal, además de que se trate de un impuesto directo, de carácter real, objetivo, no periódico y de titularidad municipal y de carácter potestativo, cuyo desarrollo reglamentario seguirán siendo las ordenanzas fiscales que aprueben los Ayuntamientos, tal como está configurado en la actualidad.

El colectivo de profesionales de Hacienda se opone a la supresión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías). Según el secretario general de GESTHA, José María Mollinedo, “no cabe la supresión del IIVTNU por la importante pérdida recaudatoria de los municipios, sino una reforma importante; pero no debe exigirse una solución apresurada ahora cuando la reforma de este impuesto está pendiente desde la primera Sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 2017, si bien con anterioridad varios Tribunales Superiores de Justicia habían cuestionado algunos aspectos sustanciales del tributo”.

Entre los motivos para modificar este impuesto, el agujero de 2.500 millones de euros en las arcas de los municipios españoles que solicitan los alcaldes españoles. Es una de las principales fuentes de financiación de los ayuntamientos, tal y como se aprecia en el detalle de ingresos en diferentes años:

Recaudación
(millones de euros)
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(Estado y CCAA)
Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(IIVTNU – Plusvalía)
2008 2.915,0 1.164
2009 2.657,2 1.111
2010 2.408,4 1.263
2011 2.194 1.222
2012 2.287,1 1.288
2013 2.463,4 1.711
2014 2.680,1 2.057
2015 2.788,0 2.417
2016 2.691,7 2.591
2017 2.709,1 2.553
2018 2.682,1 2.416
2019 (*) 2.410 2.501

(*) Datos en millones de euros de 2019, provisionales, sin incluir País Vasco ni Navarra.
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de las estadísticas de recaudación municipal.

Nuevo impuesto plusvalía

La propuesta sugiere un nuevo impuesto, también municipal, pero de las plusvalías de los terrenos, tanto urbano como rústico, que se calcule según la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del suelo, incluidas las plusvalías generadas en menos de un año, que pueden ser plusvalías especulativas de compra ventas rápidas.

Los técnicos de GESTHA sugieren que la plusvalía se calcule según las reglas del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Y para corregir las anomalías en las que debía pagarse la plusvalía incluso a pérdidas en la venta, que a la diferencia positiva se aplique, en el caso de que esté construido, el porcentaje que represente el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. De esta forma, la base imponible será siempre una plusvalía del suelo, y no se exigirá el tributo si la diferencia es negativa.

No escriturar por debajo del precio

Para evitar fraudes y pagos en B, como escriturar un valor por debajo del precio realmente pagado, GESTHA considera que el valor de transmisión sea el mayor entre el valor real o el valor de referencia que determinará el Catastro, con posibilidad de que el sujeto pasivo pueda impugnar dicho valor de referencia y probar que existe alguna circunstancia singular que afecta a la valoración del suelo, de forma que se exija el tributo conforme a la capacidad económica real.

Transmisiones entre particulares

En las compraventas inmobiliarias entre particulares, sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, recomiendan que el nuevo Impuesto de Plusvalías se exija al vendedor por el aumento de valor de los terrenos urbanos, al que también se le exigirá el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida.

Doble imposición

Para evitar una doble imposición en estos casos, proponen que el nuevo tributo sea deducible de la base imponible del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del vendedor que grava la ganancias o pérdida patrimonial producida.

En cambio, desde GESTHA aclaran que “no existe doble imposición en Sucesiones o Donaciones, donde el Impuesto de Plusvalías se exige al heredero o al donatario que reciben los inmuebles, porque la teórica ganancia patrimonial en el IRPF no se exige al donante, ni a los herederos de la persona fallecida”.



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