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Todo sobre el arbitraje de consumo y la justicia gratuita para los consumidores

Todo sobre el arbitraje de consumo y la justicia gratuita para los consumidores
NOTICIA de Javi Navarro
10.10.2011 - 20:48h    Actualizado 17.06.2021 - 09:21h

En el actual contexto de crisis económica, los consumidores necesitan valerse de los diferentes sistemas que existen en España para interponer una reclamación con el objetivo de minimizar todos los costes. La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, apoya desde sus inicios los mecanismos alternativos de reclamación, como la justicia gratuita o el arbitraje, que permite a los consumidores hacer valer sus derechos en un plazo razonable y con un coste mínimo. Para ello, ASGECO Confederación publica una serie de recomendaciones sobre los procedimientos que los consumidores deben llevar a cabo a la hora de efectuar sus reclamaciones, a través del arbitraje de consumo o haciendo valer el derecho a la justicia gratuita cuando es posible.

Durante el año 2010 en España el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita prestó servicio a casi 1.700.000 personas, siendo Andalucía la Comunidad con mayor población atendida (380.000 personas), seguida de Cataluña (280.000 personas) y Madrid (277.000 personas).

El número de solicitudes de arbitraje recibidas en todas las Juntas Arbitrales integradas en el Sistema Arbitral de Consumo en el año 2010 fue de 92.355, con Cataluña, Galicia y Madrid como las comunidades que más solicitudes han recibido.

Recomendaciones a los consumidores: ¿en qué consiste y cómo puedo acceder al arbitraje de consumo y a la justicia gratuita?

1.- ¿En qué consiste el arbitraje de consumo?

El Sistema Arbitral de Consumo es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios.

A través del Sistema Arbitral de Consumo las partes se encomiendan voluntariamente a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad. La decisión que tome este órgano es vinculante para ambas partes, teniendo la misma eficacia que una sentencia judicial.

2.- ¿En qué casos puedo acceder al arbitraje?

En cualquier conflicto que afecte a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de la cuantía. No podrán ser objeto de arbitraje las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme, aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición, en cuestiones donde deba intervenir el Ministerio Fiscal, cuando exista intoxicación, lesión, muerte o indicios de delito o en casos de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de hechos como los anteriores (lesión, muerte, etc.)
3.- ¿Cómo puedo acceder al arbitraje?

El usuario debe presentar una Solicitud de Arbitraje (descargable aquí) en la Junta Arbitral de Consumo más cercana (vea si tiene alguna en su ciudad: o hacer este proceso a través de una Asociación de Consumidores.

En el caso de que la empresa reclamada no esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, se le dará un plazo de 15 días para manifestar si quiere resolver la disputa por este sistema.

El plazo para dictar el laudo arbitral es de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral.

No obstante, uno de los problemas que conlleva el arbitraje es que cierra cualquier posibilidad de acudir a los tribunales por la misma causa, puesto que el laudo dictado no podrá ser recurrido.

4.- ¿En qué consiste la justicia gratuita?

La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten la insuficiencia de recursos para poder incoar un procedimiento de litigio.

Este derecho implica, entre otras cuestiones, el asesoramiento gratuito con carácter previo al inicio del proceso, la defensa y representación gratuitas del abogado y procurador en el procedimiento judicial, la exención del pago de depósitos para interposición de recursos o la obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y cartas notariales.

5.- ¿En qué casos puedo acceder a la justicia gratuita?

El derecho a la justicia gratuita se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de realizar la solicitud. El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos e intereses propios.

Este derecho no es exclusivo para las personas físicas, sino que también existe para las jurídicas, las cuales deberán contar con una base imponible en el Impuesto de Sociedades inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en cómputo anual y tratarse de Asociaciones declaradas de utilidad pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.

6.- ¿Cómo puedo acceder a la justicia gratuita?

La asistencia jurídica gratuita deberá ser solicitada antes de presentar la demanda o de responderse, en caso de ser el demandado (en esta página se pueden encontrar los formularios de solicitud: .

Ésta se instará por el solicitante ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.

En la actualidad y en vista del colapso que sufren los juzgados, llegar a los tribunales debería considerarse como el último recurso, salvo que se trate de una demanda por un monto elevado.