>
Compartir
WhatsApp

Cómo votar por correo

Cómo votar por correo
NOTICIA de Jessica Pascual
01.06.2023 - 10:01h    Actualizado 28.02.2024 - 10:47h

¿Qué hay que hacer para votar por correo? Si no puedes acudir al colegio electoral que te corresponde en la fecha de celebración de las elecciones, puedes emitir el voto por correo para ejercer el derecho a sufragio. ¿Pero, cómo se hace? Lo primero que hay que saber es que es un proceso gratuito en el que todo elector que quiera votar por correo puede iniciar el trámite por internet o hacerlo de manera presencial con el DNI en cualquier Oficina de Correos.

>> YA SE PUEDE PEDIR: VOTO POR CORREO DE LAS ELECCIONES VASCAS

Otra cuestión importante a tener en cuenta es que debe realizarse bajo unos plazos específicos. En el caso de las próximas elecciones en España, en este caso, las elecciones generales del 23 de julio tras el adelanto electoral, el plazo para solicitar el voto por correo está habilitado desde el 30 de mayo y va a permanecer abierto hasta el 13 de julio. Pero ojo, porque votar por correo no te exime de la mesa electoral.

En el caso de que acudas de forma presencial, puedes saber ya mismo en qué mesa te toca votar. Por otra parte, si vives en el extranjero o estás temporalmente fuera de España, puedes consultar el proceso a seguir para votar por correo desde el extranjero mediante la información enlazada.

NOVEDAD: Obligación de presentar el DNI en la entrega del voto para el 23J

Los electores que decidan votar por correo en las próximas elecciones generales del 23 de julio tendrán que identificarse con el DNI a la hora de entregar la papeleta en las oficinas de Correos. Esta es una de las novedades que ha implantado la Junta Electoral Central a través de la aprobación de una instrucción debido a la polémica y el posible fraude provocado por el voto por correo en las elecciones municipales de Melilla. Una medida que se implantó en primer lugar en esta ciudad autónoma, pero que la Junta Electoral Central ha extendido a toda España de cara a la celebración de los próximos comicios.

El cambio en este caso, afecta a que este documento o cualquier otro que sirva para identificarse, tendrá que presentarse tanto en el momento de solicitud del voto por correo, como en la entrega de la papeleta. Hasta la fecha, solamente era necesario identificarse en el momento de pedir el voto, pero no a la hora de entregarlo. Situación que cambia de cara a las próximas elecciones generales, en las que los electores que opten por esta vía para ejercer su derecho tendrán que adjuntar el DNI en todas las fases del proceso del voto por correo.

Cómo solicitar el voto por correo

Todos los electores que quieran ejercer su voto por correo deben solicitar, en primer lugar, el certificado de inscripción en el censo electoral de la comunidad correspondiente. Puedes consultar cómo hacer el procedimiento por pasos desde la información enlazada. Una vez tengas el certificado, hay que iniciar la solicitud para votar por correo. Un trámite que puede hacerse desde la web de Correos o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.

La solicitud debe hacerse de forma personal por cada persona que quiera votar por correo, salvo en los casos de enfermedad o discapacidad —acreditada mediante certificación médica oficial— que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente.

  • En el caso de querer solicitar el voto por correo por internet, puedes comenzar el trámite de voto por correo desde la sección específica de la web de Correos. Como requisito, es obligatorio que el elector cuente con DNI electrónico o certificado digital.
  • Por otra parte, en el caso de no tener identificación digital, el elector puede acudir a cualquier oficina de Correos a solicitar la documentación específica para votar por correo.

Al presentar la solicitud en Correos, es obligatorio acreditar la identificación de uno mismo, enseñando al empleado de la oficina postal el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir originales. Al recoger la documentación, el elector puede especificar la dirección postal donde quiere que se envíe la documentación para votar. Ya sea el domicilio o el puesto de trabajo, entre otras opciones.

Cuándo llega el voto por correo

Una vez solicitado y concedido, la oficina del Censo Electoral enviará la documentación con las papeletas electorales al solicitante para que pueda enviar su voto por correo. Lo hará llegar por correo certificado a la dirección indicada en la solicitud del voto por correo. ¿Cuándo? Entre el 3 de julio y el 16 de julio.

En los impresos que el elector recibe en casa, o recoge en Correos si no estaba en su domicilio cuando lo enviaron, se incluye el siguiente contenido:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  • Una hoja explicativa.

Los electores que opten por la solicitud por internet deben asegurarse de estar en casa para recibir la documentación porque esta información debe ser recogida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio o directamente, no recibe esta documentación en la vivienda, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Una vez tengas toda la documentación, puedes elegir la papeleta específica e introducirla en el sobre. Pero ojo, no introduzcas ningún documento acreditativo de tu identidad en el sobre porque será nulo. Lo siguiente que hay que hacer es enviarlo de nuevo a Correos para formalizar la presentación del voto. Una de las ventajas de esta opción es que el envío de la papeleta es totalmente gratuito.

¿Hasta cuándo puede emitirse el voto por correo?

Para que el voto emitido sea válido, el elector tiene que llevarlo a las oficinas antes del tercer día previo a la celebración de las elecciones. En este caso de las elecciones generales del 23 de julio, hasta el 13 de julio de 2023.

Procedimiento del voto por correo

A partir de este momento empieza el proceso por el que Correos entrega la solicitud de voto por correo de cada elector que opta por esta vía a la Oficina del Censo Electoral. Organismo que se encarga de enviar la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por Correo.

Este es un proceso que se realiza para que quede reflejado en la Lista del Censo que se ha efectuado la solicitud del voto por correo y, por este motivo, la persona titular de la solicitud no puede votar de forma presencial en el colegio electoral el día de la celebración de las elecciones.

Cómo evitar tener que llevar el sobre personalmente a Correos

Si cuando te llega la carta con todas las papeletas electorales estás en casa y la recibes tú mismo, puedes pedir al cartero que espere que le vayas a dar ya tu voto. El objetivo es que así no tengas que ir de nuevo a una oficina de Correos a entregar tu voto. Así que, si tienes claro a quién vas a votar, elige la papeleta de tu voto, introdúcela en el sobre de votación, cierra el sobre y entrégalo al cartero.

Si no puedes entregar tu voto directamente al cartero el día que te entrega el sobre con las papeletas electorales, deberás entregar tu voto en Correos. Ten en cuenta que no es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona (y se destruirán). Más información en los Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.