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Multas a mitad de precio por pronto pago

Multas a mitad de precio por pronto pago
NOTICIA de Javi Navarro
29.10.2009 - 18:38h    Actualizado 21.08.2023 - 09:44h

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la Ley de Seguridad Vial por la que se modifica y amplía su articulado con el fin de adaptarlo a la realidad actual del tráfico. Los objetivos de la nueva Ley son minimizar el tiempo que transcurre entre la infracción y la sanción con el fin de dotar al procedimiento de un carácter pedagógico y eficaz; evitar la impunidad de algunos conductores infractores, sobre todo en el ámbito municipal, puesto que de los 15 millones de expedientes sancionadores que se inician al año en España, más de 11 millones corresponden a ayuntamientos, y facilitar el acceso electrónico de los ciudadanos en lo que a materia de tráfico y sanciones se refiere. ¿Te has preguntado alguna vez qué pasa si no pagas una multa de Tráfico? Si te has planteado esta posibilidad, te recomendamos que la descartes porque no pagar solamente incrementa el precio final a pagar.


La entrada en vigor de la nueva ley es en su mayoría a los seis meses de su publicación en el BOE a excepción de los artículos referidos al conductor habitual y al Tablón Edictal, cuya aplicación legal será en el plazo de un año. Además, teniendo en cuenta que la nueva norma recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, la entrada en vigor de dichos artículos será al día siguiente de su publicación en el BOE.

AQUÍ >> Dónde ver multas de Tráfico

Así adquirirán eficacia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial lo referido a la suspensión temporal del permiso de conducción. Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley los conductores sancionados administrativamente por haber cometido infracciones graves o muy graves, hacían frente a una sanción económica, a la detracción de los puntos correspondiente y a la suspensión temporal del permiso de conducción. Ahora, con la nueva Ley y después de tres años de funcionamiento del permiso por puntos, se suprime esta suspensión temporal, de modo, que solamente se retirará el permiso de conducción cuando se agote el saldo de puntos. El año pasado se realizaron más de 100.000 suspensiones de permisos de conducción, que supusieron más de 150.000 meses en los que a los ciudadanos se les privó del permiso de conducción.

Así en todos los expedientes que en la actualidad se tramitan no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir.

Tampoco se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan. Se rebaja de 27 a 20 el número de infracciones en cuya sanción se prevé el descuento de puntos.

En cambio, se incrementa la pérdida de puntos y la sanción para quienes utilizan inhibidor de radares (se pasa de 2 a 6 puntos) y a quienes colaboren en la manipulación del tacógrafo (6 puntos).

Nuevas infracciones y cuantías

Con la nueva ley las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad que se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de dicha Ley.

Las multas por exceso de velocidad también cuentan con descuento por pronto pago.

En ese anexo se fijan y unifican las sanciones por dicho concepto, de modo que se establece una cuantía fija y única dependiendo del exceso cometido que será aplicable obligatoriamente, la misma, por todas las administraciones.

También se incluyen infracciones nuevas como la de “programar el navegador conduciendo” o la de que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido permiso de conducción.

Se tipifica también como infracciones muy graves la conducción con aparatos que inhiban o interfieran los radares (se pasa de 150 a 6.000 euros de multa), así como la conducta de aquellas empresas que realicen actividades industriales contrarias a la seguridad vial, como la instalación de dichos aparatos, cuya sanción será de hasta 20.000 euros.

Procedimiento Sancionador

Asimismo, se introduce un nuevo procedimiento abreviado elevándose el descuento del 30 % al 50 % del importe de la sanción a aquellos conductores que decidan finalizar con el expediente sancionador y acogerse a esta modalidad. Además, para aquellos infractores que ni paguen ni aleguen, la nueva Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días desde que se comete la infracción.

Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse a este descuento y seguirán el procedimiento ordinario. Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que el 95 % de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de este modo, los puntos serán firmes y se recogerán en el Registro de Conductores al día siguiente de notificarse la resolución sancionadora.

Otra de las novedades de la nueva Ley es la referida a la sustitución del domicilio físico por el electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para las empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se realizarán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que implicaban una inseguridad para el infractor.

Con el objeto de evitar la impunidad, la nueva Ley establece varias medidas para aquellos infractores que no paguen al final del procedimiento sancionador. Se amplía de uno a cuatro años el periodo que tiene la Administración para exigirle el importe de la multa no abonada y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.

Prescripción y caducidad

La Ley reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves previstas en la Ley de doce a seis meses. Se contabiliza a partir del día en el que se produjeron los hechos, es decir, que la Administración debe enviar la notificación en los periodos establecidos porque si no lo hace, prescribe.

Recaudación

La norma también recoge la creación de un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico y que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones de Tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destine íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, a la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.

Estacionamiento de motos y bicicletas

La Ley levanta la prohibición (art. 39 LSV) de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, quedando la regulación de esta circunstancia en competencia de las Ordenanzas municipales.

CONCEPTOS QUE DETRAEN PUNTOS CON LA NUEVA LEY

CONCEPTOS

PUNTOS

Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida:

Valores superiores a 50mg/l aire espirado conductores Valores de + 25 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l conductores Valores superioresa 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años

6

4

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

6

Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.

6

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.

6

El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

6

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

6

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.

4

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.

4

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida

4

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

4

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.

3

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

4

No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

4

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

4

Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.

3

No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

3

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.

4

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido.

2 a 6

Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido

4

Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos

4

Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente

2

Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano

2

Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente

2

Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente

2

Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía

4

Exceso de velocidad, pero de los organismos encargados de multar a los conductores

La DGT, el Servei Catalá de Transit, el Gobierno Vasco y numerosos ayuntamientos no están aplicando los márgenes de error legamente establecidos a las mediciones de velocidad realizadas por el sistema de fotocontrol. La organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), advierte que desde el pasado 24 de mayo, la DGT y numerosos ayuntamientos esta imponiendo sanciones que en muchos casos triplican la cuantía legalmente prevista y están detrayendo más puntos de los contemplados en la Ley. AEA denuncia que cientos de miles de conductores están siendo sancionados con multas superiores a las previstas en la Ley de Tráfico.

La organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha denunciado que desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones, el pasado mes de mayo, la Dirección General de Tráfico, el Servei Catalá de Transit, los servicios territoriales de tráfico del Gobierno Vasco, y numerosos ayuntamientos están imponiendo sanciones a cientos de miles de automovilistas españoles en mayor cuantía de la prevista legalmente y detrayendo puntos que no deben ser retirados.

“La razón de esta grave ilegalidad -afirma el presidente de AEA, Mario Arnaldo- se encuentra en la errónea interpretación que distintas administraciones con competencia en materia de tráfico están haciendo de la nueva Ley de Tráfico, puesto que el nuevo cuadro de sanciones previsto en su Anexo IV se está aplicando directamente sin tener en cuenta los margenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad obtenidas por radares”

Como garantía del procedimiento sancionador en materia de tráfico, el art. 70.2 de la nueva Ley de Tráfico establece expresamente que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.”

Las fotos dan resultados sin corregir

Precisamente para evitar los problemas jurídicos que una errónea interpretación de la ley pudiera causar a los conductores españoles, y con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos, en el año 2006 AEA realizó una consulta al Centro Español de Metrología -que es la máxima autoridad en España en materia de control metrológico de los radares- a fin de que aclarara, en primer lugar, si existía homologado algún radar en España que diera corregidos los resultados obtenidos al captar los excesos de velocidad y, caso de que no ser así, sí había que aplicar algún margen de error sobre la velocidad que figuraba en las fotografías (ver consulta y respuesta del CEM). A la primera cuestión la respuesta fue negativa -no existe ningún radar homologado que de resultados corregidos-, y a la segunda, el Centro Español de Metrología dejó muy claro que “Con el error dado en el certificado de ensayo se realiza la corrección de las lectura que el cinemómetro marca, asegurando así el valor estimado de la velocidad que lleva el móvil”.

“Es decir, que sobre lo que marca la fotografía hay que aplicar los márgenes de error legalmente establecidos para cada radar. Y eso no es lo que está haciendo ni la DGT, ni el Servei de Tránsit, ni el Gobierno Vasco, ni más de una decena de ayuntamientos -afirma el presidente de AEA- que está imponiendo sanciones muy por encima de lo que marca la Ley”

En contraposición AEA señala el caso de importantes municipios españoles que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley, y al aplicar el cuadro de sanciones, ya han descontado el margen de error legalemnte establecido.

Así, por ejemplo, entre los ayuntamientos que aplican correctamente la ley estarían Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga.

Los que no lo hacen bien, además de la DGT, el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña, estarían ayuntamientos como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.

Miles de sanciones ilegales y cientos de miles de puntos injustamente retirados

AEA calcula que desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico, se han podido imponer cerca de cien mil multas por exceso de velocidad, cuya sanción no está correctamente graduada porque no se ha aplicado los márgenes de error legalmente establecido.

Por ello AEA no sólo va a defender individualmente el legítimo derecho de sus miembros a que se le reduzca el importe de las sanciones y a que se les reestablezcan los puntos indebidamente retirados, sino que se va a dirigir a los máximos responsables de todas las administraciones con competencia en materia de tráfico, a fin de que corrijan de inmediato esta grave irregularidad que afecta a d erechos fundamentales de los ciudadanos.

LO QUE APLICA CADA AYUNTAMIENTO PARA LA MISMA INFRACCION

Circular a 74 Km/h. tiene distintas infracciones cuando la velocidad está limitada a 50 Km/h. (según foto) A CORUÑA 300 € + 2 PUNTOS ALICANTE 300 € + 2 PUNTOS BARCELONA 100 € SIN PUNTOS BILBAO 100 € SIN PUNTOS CORDOBA 100 € SIN PUNTOS MADRID 100 € SIN PUNTOS MALAGA 100 € SIN PUNTOS MURCIA 300 € + 2 PUNTOS VALENCIA 300 € + 2 PUNTOS VALLADOLID 300 € + 2 PUNTOS ZARAGOZA 300 € + 2 PUNTOS

Casos reales de conductores

Juan A. fue denunciado en Zamora el 20/6/10 por circular en la A-6 a 155 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h. Radar Móvil Multanova 6 F-mR. Se le anuncia una sancion de 300 € y 2 puntos, cuando la sanción según el cuadro de multas – descontado el margen de error- serían tan sólo 100 € y sin pérdida de ningún punto.

Gregorio FG. fue denunciado por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León el 19/6/10 por circular en la A-381 (Cádiz) a 132 km/h teniendo limitada la velocidad a 100 km/h. Radar Fijo RAMET. Se le anuncia una sancion de 300 € y 2 puntos, cuando la sanción según el cuadro de multas – descontado el margen de error- serían tan sólo 100 € y sin pérdida de ningún punto.

Jordi SS. fue denunciado por el Servei Catalá de Transit el 8/8/10 por circular en la AP-2 (Lleida) a 155 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h. Radar Fijo Multanova 6 F-mR. Se le anuncia una sancion de 300 € y 2 puntos, cuando la sanción según el cuadro de multas – descontado el margen de error- serían tan sólo 100 € y sin pérdida de ningún punto.

Patxi EI. fue denunciado por el Servicio Territorial de Tráfico de Vizcaya el 16/7/10 por circular en la AP-68 (Vizcaya) a 112 km/h teniendo limitada la velocidad a 80 km/h. Radar Fijo Multanova 6 F-mR. Se le anuncia una sancion de 300 € y 2 puntos, cuando la sanción según el cuadro de multas -descontado el margen de error- serían tan sólo 100 € y sin pérdida de ningún punto.

EL MULTÓMETRO (Sanciones impuestas por la DGT)

Comentario de AEA: No se entiende que sin haberse modificado los límites de velocidad, ni los radares que se utilizan en la medición, ahora las multas sean más caras. La razón es que ahora , ilegalemente, no se tienen en cuenta los márgenes de error legalmenete admisibles.

CON LIMITE DE 50 KM/h
EXCESO CONSIGNADO EN FOTO ANTES DEL 24/5/10 DESPUES DEL 24/5/10
En Km/h
Hasta 60 SIN SANCION SIN SANCION
De 61 a 70 100 € 100 €
De 71 a 80 100 € 300 € + 2 puntos
De 81 a 90 140 € + 2 puntos 400 € + 4 puntos
De 91 a 97 380 € + 6 puntos 500 € + 6 puntos
De 98 a 100 450 € + 6 puntos 500 € + 6 puntos
De 101 a 104 450 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
De 105 en adelante 520 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
§ A partir de 111 km/h., descontado el margen de error se considera delito
CON LIMITE DE 80 KM/h
EXCESO CONSIGNADO EN FOTO ANTES DEL 24/5/10 DESPUES DEL 24/5/10
En Km/h
Hasta 90 SIN SANCION SIN SANCION
De 91 a 110 100 € 100 €
De 111 a 120 140 € + 2 puntos 300 € + 2 puntos
De 121 a 130 200 € + 3 puntos 300 € + 2 puntos
De 131 a 135 300 € + 4 puntos 400 € + 4 puntos
De 136 a 140 380 € + 6 puntos 400 € + 4 puntos
De 141 a 143 380 € + 6 puntos 500 € + 6 puntos
De 144 a 150 450 € + 6 puntos 500 € + 6 puntos
151 450 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
De 152 en adelante 520 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
CON LIMITE DE 90 KM/h
EXCESO CONSIGNADO EN FOTO ANTES DEL 24/5/10 DESPUES DEL 24/5/10
En Km/h
Hasta 100 SIN SANCION SIN SANCION
De 101 a 120 100 € 100 €
De 121 a 130 140 € + 2 puntos 300 € + 2 puntos
De 131 a 140 200 € + 3 puntos 300 € + 2 puntos
De 141 a 150 300 € + 4 puntos 400 € + 4 puntos
De 151 a 158 380 € + 6 puntos 500 € + 6 puntos
De 159 a 160 450 € + 6 puntos 500 € + 6 puntos
De 161 a 166 450 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
De 167 en adelante 520 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
CON LIMITE DE 100 KM/h
EXCESO CONSIGNADO EN FOTO ANTES DEL 24/5/10 DESPUES DEL 24/5/10
En Km/h
Hasta 110 SIN SANCION SIN SANCION
De 111 a 130 100 € 100 €
De 131 a 140 140 € + 2 puntos 300 € + 2 puntos
De 141 a 150 200 € + 3 puntos 300 € + 2 puntos
De 151 a 160 300 € + 4 puntos 400 € + 4 puntos
De 161 a 165 300 € + 4 puntos 400 € + 4 puntos
De 166 a 170 380 € + 6 puntos 500 € + 6 puntos
De 171 a 174 380 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
De 175 a 183 450 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
De 184 en adelante 520 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
CON LIMITE DE 120 KM/h
EXCESO CONSIGNADO EN FOTO ANTES DEL 24/5/10 DESPUES DEL 24/5/10
En Km/h
Hasta 132 SIN SANCION SIN SANCION
De 133 a 150 100 € 100 €
De 151 a 152 100 € 300 € + 2 puntos
De 153 a 162 140 € + 2 puntos 300 € + 2 puntos
De 163 a 170 200 € + 3 puntos 300 € + 2 puntos
De 171 a 172 200 € + 3 puntos 400 € + 4 puntos
De 173 a 180 300 € + 4 puntos 400 € + 4 puntos
De 181 a 190 300 € + 4 puntos 500 € + 6 puntos
De 191 a 198 300 € + 4 puntos 600 € + 6 puntos
De 199 a 208 380 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
De 209 a 218 450 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
De 219 en adelante 520 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos

Un año después del carné por puntos

Con motivo del primer año de la entrada en vigor de la Ley 17/2005, el próximo 1 de Julio, que supuso la puesta en marcha del permiso por puntos en España, el RACC, a través de su Fundación, valora positivamente las medidas, pero alerta del descenso de su efectividad y credibilidad entre los conductores y usuarios. Además, aboga por la necesidad de que los radares fijos se ubiquen en tramos de alta concentración de accidentes.

Desde el RACC se constata que el permiso por puntos ha tenido un impacto favorable en la reducción de la accidentalidad vial y de las muertes en la carretera. Desde el año 2000 ha habido una reducción sensible del número de muertos, y desde el mes de julio de 2006 los muertos se han reducido cerca de un 14,6 %, una tasa muy superior a la registrada en años anteriores.

XXXXXXXXXXXXXXX2000/01 2001/02 2002/03 2003/04 2004/05 2005/06 2006/07 Muertos 4.219 4.077 3.955 3.809 3.440 3.272 2.795 Tasa de variación -3,4 % -3 % -3,8 % -9,7 % -4,9 % -14,6 %

Fuente: elaboración propia con datos de la DGT

Desde el punto de vista cualitativo, la entrada en vigor del permiso por puntos ha comportado aspectos muy positivos, entre los que cabe destacar la favorable acogida entre los conductores y los usuarios de la carretera, ya que el 77 % entendieron su potencial como medida preventiva. También en los cambios de comportamiento a favor de una conducción más prudente y responsable. En la Encuesta RACC, un 39 % de los conductores reconocía haber reducido la velocidad en carretera con la llegada del permiso por puntos.

Matices

Sin embargo, la Fundación RACC también quiere poner de relieve que se ha producido una desaceleración del impacto favorable del permiso por puntos entre los conductores. La reducción de mortalidad fue importante entre julio de 2006 y enero de 2007, y después decreció. Además, parece difícil que la tasa media de reducción del 14,6 % observada a lo largo de los últimos meses se pueda mantener de aquí a finales de año si no se toman medidas adicionales. O que la evolución observada en España es peor que la registrada por algunos países como Portugal, Grecia o la República Checa con tasas de accidentes similares a la española.

Suben las sanciones de dos puntos por la disminución de velocidad a la que saltan los radares

El estudio llevado a cabo por CEA revela un descenso del 44,85 % en infracciones de velocidad que supondrían seis puntos y del 71,95 % en infracciones de cuatro puntos. Peor ascienden las sanciones de velocidad con dos puntos debido, en parte, a la disminución de la velocidad a la que saltan los radares. Si ésta se encontraba hace un año en 140 km/h, actualmente se sitúa en 132 km/h.

Después de que el carné por puntos cumple un año desde su implantación, se han reducido los accidentes y fallecidos en carretera, pero desde el Comisariado Europeo del Automóvil se considera que el carné por puntos no es el “bálsamo milagroso” que acaba con los accidentes, mucho menos imponiendo cárcel. De hecho, a pesar que todas las infracciones de tráfico se han visto reducidas en este periodo, han aumentado notablemente tanto la conducción negligente como el exceso de velocidad que conlleva la pérdida de dos puntos, en parte, a la disminución de la velocidad a la que saltan los radares. Si ésta se encontraba hace un año en 140 km/h, actualmente se sitúa en 132 km/h.

Resto de infracciones

Conducir bajo la influencia de alcohol (más de 0,5 mg/l) descendió un 40 %. En menor medida han descendido otras infracciones que acarrean la pérdida de seis puntos del permiso. Es el caso de la conducción temeraria o circular en sentido contrario, que acusan un descenso cada una de 11,51 % y 39,86 % respectivamente.

Por su parte, los adelantamientos peligrosos y sin visibilidad, que conllevan una pérdida de cuatro puntos, se han reducido, tan sólo, en un 7,82 %. Las infracciones que suponen la pérdida de tres puntos, donde se encuentran no respetar la distancia de seguridad o conducir hablando por el móvil entre otras, han disminuido en torno a un 20-30 %.

A su vez, conducir con un menor sin los sistemas de retención infantil adecuados, que conlleva la pérdida de dos puntos, se ha reducido un 12,50 %. Parar o estacionar en los carriles de Bus/taxi también han disminuido. A pesar de ser una sanción que ha generado mucha polémica en los automovilistas, estas infracciones se han reducido notablemente alcanzando un 43,17 % menos que en el año anterior.



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