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Hipotecas en Asturias

Hipotecas en Asturias
NOTICIA de Javi Navarro
07.12.2007 - 17:58h    Actualizado 02.02.2023 - 13:01h

En la compra de vivienda tendrán que considerarse muchos factores para que la elección del préstamo hipotecario sea el más adecuado a la situación de cada comprador. Para ello no sólo habrá que comparar las distintas ofertas existentes en el mercado hipotecario, sino que también habrá que tener en cuenta que si la vivienda tiene carácter protegido, podrá llevar aparejada préstamos de especial interés para el comprador.

Actuaciones protegidas sobre préstamos hipotecarios
Si se realiza la compra de una vivienda protegida de financiación estatal, sean Viviendas de Precio General, de Precio Concertado o de Régimen Especial, el comprador podrá acceder a los préstamos convenidos que se reconocen en el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008. Estos préstamos se conceden por entidades de crédito que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Vivienda, y podrán financiar hasta el 80 % del precio escriturado o de adjudicación de la vivienda. El plazo de amortización será de hasta 25 años y el tipo de interés efectivo inicial será acordado anualmente por Consejo de Ministros (para el año 2007 se estableció en el 4,35 %). Además, estos préstamos no tendrán asociados ninguna comisión.

Los beneficiarios de estos préstamos podrán solicitar una subsidiación sobre las cuotas del préstamo, así como una Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) gracias a la cual es posible rebajar la cuantía del préstamo.

Los requisitos para solicitar estos préstamos son los siguientes:

– Que la vivienda haya obtenido la calificación o la declaración definitiva.

– Que se haya celebrado el contrato de compraventa y que, entre el visado del contrato y la solicitud a la entidad financiera, no hayan transcurrido más de 6 meses.

– Que si el promotor hubiere concertado un préstamo convenido para la construcción de la vivienda, lo cancele previa o simultáneamente a la concesión del préstamo al comprador.

– Ser residente en el Concejo donde estén ubicadas las viviendas, con un mínimo de 2 años de antigüedad previos a la fecha de apertura de plazo para presentación de solicitudes, o tener el centro de trabajo en el municipio donde se ubiquen las viviendas y un contrato de trabajo indefinido.

– Ni el solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, podrá ser propietario de vivienda o titular de un derecho de usufructo.

– Los ingresos de los miembros de la unidad familiar deben ser entre 1 y 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Los ingresos familiares ponderados tendrán que superar el 20 % del precio de la vivienda.

Por otro lado, los compradores de vivienda usada que se acojan a las actuaciones protegidas reconocidas en el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, también podrán ser beneficiarios de los préstamos convenidos siempre que cumplan con los requisitos y las obligaciones establecidas normativamente.

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