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Hipotecas en Cantabria

Hipotecas en Cantabria
NOTICIA de Javi Navarro
07.12.2007 - 18:09h    Actualizado 25.06.2021 - 10:02h

Si se pretende comprar una vivienda en Cantabria, ya sea usada o de nueva construcción, existen ayudas traducidas en los llamados préstamos convenidos, que deberán ser tenidos en cuenta pues el acceso a dicha vivienda podrá resultar más económico.

Actuaciones protegidas sobre préstamos hipotecarios
Los préstamos convenidos tendrán diferentes características dependiendo del tipo de vivienda:

A) Compra de vivienda usada, vivienda de régimen especial, vivienda de régimen general y vivienda de precio concertado acogidas al Plan Estatal de Vivienda 2005-2008:

– La cuantía máxima del préstamo será un 80 % del precio de compra de la vivienda.

– La cuantía mínima del préstamo será un 60 % del precio de compra de la vivienda, si se desea percibir la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

– En el supuesto de que las viviendas tuvieran garaje y trastero, el préstamo máximo para los mismos no podrá exceder del 80 % de su precio de compra.

– Tipo de interés según convenio. El tipo es variable y su revisión se llevará a cabo anualmente por el Consejo de Ministros (para el año 2007 se estableció en el 4,35 %).

– No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto.

– El préstamo convenido se formalizará con las entidades financieras colaboradoras con el Ministerio de Vivienda.

– Plazo de amortización de 25 años.

– La percepción de las ayudas impedirá la amortización anticipada total o parcial del préstamo antes de 5 años. En caso contrario, deberán reintegrarse las ayudas, con los intereses legales correspondientes.

Hay que tener en cuenta que, si en el momento de solicitar las ayudas del Plan de Vivienda ya se hubiese formalizado un préstamo libre para la adquisición de la vivienda, y siendo obligatorio para recibir las ayudas formalizar un préstamo convenido en las condiciones citadas anteriormente, se deberá consultar con la entidad bancaria que concedió el préstamo libre, la posibilidad de la conversión del mismo a préstamo convenido y los gastos de todo tipo que suponga dicha conversión.

B) Compra de Viviendas de Protección Pública de Régimen Autonómico de Cantabria:

– La cuantía máxima del préstamo será un 80 % del precio de adquisición de la vivienda.

– En el supuesto de que las viviendas tuvieran anejos vinculados (como garaje o trastero), el préstamo máximo para los mismos no podrá exceder del 80 % de su precio de compra.

– Tipo de interés inicial para el 2007: Euríbor + 0,65 %. Se revisará anualmente.

– El plazo de amortización del préstamo será de 30 años.

– Las comisiones serán: 0 % para la subrogación; un 0,50 % para la amortización anticipada hasta el cuarto año (exenta a partir del quinto); y un 1 % en el caso de cancelación anticipada.

– El préstamo convenido se formalizará con las Entidades Financieras que han suscrito el convenio con el Gobierno de Cantabria: Banco Santander Central Hispano (BSCH), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Español de Crédito (Banesto), Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa) y Caja Madrid.

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