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Hipotecas en Cataluña

Hipotecas en Cataluña
NOTICIA de Javi Navarro
07.12.2007 - 18:16h    Actualizado 25.06.2021 - 10:02h

Junto a la variada oferta de productos hipotecarios existentes en el mercado financiero catalán, también debemos incluir la existencia de préstamos subvencionados por las distintas Administraciones Públicas que suelen tener unas condicionas más ventajosas que las ofrecidas en el sector bancario ordinario.

Para la concesión de préstamos preferentes en Cataluña existen diferentes entidades financieras que han firmado en el 2006 sus correspondientes convenios con la Generalitat de Cataluña, sin embargo también existen entidades financieras, con red de oficinas en Cataluña, que han acordado con el Ministerio de Vivienda otorgar este tipo de préstamos.

Actuaciones protegidas sobre préstamos hipotecarios
A) Préstamos convenidos. Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda reconocerán al comprador de una vivienda con protección oficial el derecho a poder solicitar préstamos convenidos entre el Ministerio de Vivienda y las entidades financieras, en las condiciones siguientes y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008:

– Duración máxima de 25 años.

– Garantía hipotecaria.

– Cuantía máxima del préstamo del 80 % del precio máximo total de la vivienda.

– Cuotas constantes a lo largo de la vida del préstamo, y por cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.

– Tipo de interés fijo determinado anualmente por Administración competente (a nivel estatal y para el año 2007 se estableció en el 4,35 %).

– Sin comisiones.

– Posibilidad de amortización anticipada.

– Posibilidad de alargar un máximo de 2 años del período de amortización del préstamo, en caso de compradores en primer acceso a la propiedad en situación de paro y que afecte de forma significativa a su capacidad de pago.

Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda reconocerán a los compradores de viviendas con protección oficial de precio concertado el derecho a acceder a préstamos preferenciales, convenidos entre el Gobierno de la Generalitat y las entidades financieras que operan en Cataluña.

B) Compra de viviendas usadas. Para la compra de viviendas de segunda mano existe un préstamo convenido concedido por los Servicios competentes de la Dirección General de Promoción de la Vivienda, que reconocen al comprador el derecho a solicitar un préstamo con un periodo de amortización de 25 años, una cuantía máxima del 80 % del precio de adquisición de la vivienda (incluidos el garaje y el trastero) y con un tipo de interés para este año de un 4,35 %.

Este derecho se reconocerá mediante resolución y visado del contrato de compraventa, siendo el plazo para solicitar este préstamo de 6 meses, contados a partir de la fecha de la resolución de las ayudas.

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