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Hipotecas en Extremadura

Vista de la ciudad de Badajoz, en Extremadura
NOTICIA de Javi Navarro
07.12.2007 - 18:25h    Actualizado 31.03.2023 - 09:28h

Si buscas hipoteca en Extremadura, debes saber que además de los préstamos hipotecarios que los compradores de vivienda pueden contratar en el mercado hipotecario libre, muchas de las viviendas protegidas llevan ligados préstamos con unas condiciones más favorables que los que generalmente se admiten en la banca privada. Te lo explicamos:

Hipotecas en Extremadura

Si buscas hipoteca en Extremadura, estas son las actuaciones protegidas sobre préstamos hipotecarios.

A) Viviendas de nueva construcción:

– Viviendas de Precio Concertado

Préstamos convenidos con entidades de créditos públicas y privadas.

– Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial

Préstamo convenido a 25 años por un importe máximo del 80 % del precio de compraventa de la vivienda, y de garaje y trastero vinculados en su caso. Junto con el préstamo convenido, los compradores de este tipo de vivienda con ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) podrán beneficiarse de una subsidiación de 82 euros por cada 10.000 euros de préstamo (132 euros para familias numerosas).

– Viviendas de Protección Oficial de Régimen General

Préstamo convenido a 25 años por un importe máximo del 80 % del precio de compraventa de la vivienda, y de garaje y trastero vinculados en su caso. El importe de la subsidiación previsto para familias numerosas es acumulable al general. Junto con el préstamo convenido, los compradores de este tipo de vivienda con ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) podrán beneficiarse de una subsidiación de 82 euros por cada 10.000 euros de préstamo (132 euros para familias numerosas), y de 48 euros por cada 10.000 euros de préstamo para familias con ingresos superiores a 2,5 veces el IPREM e inferiores a 3,5 veces el IPREM.

– Viviendas Protegidas para Arrendar de Renta Básica

Préstamo de hasta el 80 % del precio de la vivienda a devolver en 10 ó 25 años con 3 años de carencia ampliable a 4. La subsidiación se ajustará a los siguientes límites:

Período de amortización 10 años 25 años Subsidiación (€/año por cada 10.000 € de préstamo) 295 117 263 205 Plazo de subsidiación 1 a 5 años 6 a 10 años 1 a 5 años 6 a 20 años Durante el período de carencia el subsidio es equivalente al que corresponda a los 5 primeros años.

– Viviendas Protegidas para Arrendar de Renta Concertada

Préstamo de hasta el 80 % del precio de la vivienda a devolver en 10 ó 25 años con 3 años de carencia ampliable a 4. La subsidiación se ajusta a los siguientes límites:

Período de amortización 10 años 25 años Subsidiación (€/año por cada 10.000 € de préstamo) 70 35 100 70 Plazo de subsidiación 1 a 5 años 6 a 10 años 1 a 5 años 6 a 20 años Durante el período de carencia el subsidio es equivalente al que corresponda a los 5 primeros años.

B) Adquisición Privada de Viviendas Existentes.

Préstamo convenido a 25 años, por importe máximo del 80 % del precio de compraventa de la vivienda, y de garaje y trastero vinculados en su caso. El importe de la subsidiación será el previsto para la adquisición o adjudicación de VPO de Régimen General.

C) Préstamos concertados.

Son fruto del Convenio de Colaboración entre la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de la Junta de Extremadura y las Entidades Financieras. Estos préstamos se obtienen sobre las viviendas de nueva construcción, que hayan sido calificadas provisionalmente, al amparo del Plan Especial de Vivienda de Extremadura. Las condiciones de los préstamos hipotecarios concertados serán:

– El tipo de interés efectivo inicial será acordado anualmente por el Consejo de Ministros (para el año 2007 se estableció en el 4,35 %).

– Plazo de amortización de 30 años.

– No se podrá aplicar comisión alguna por ningún.

– Para la amortización anticipada, el adquirente podrá elegir entre disminución en plazos o en cuotas.

– Las cuotas a pagar a la Entidad de Crédito correspondiente, serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los periodos de amortización a los que corresponda el mismo tipo interés.

– Será requisito imprescindible para la cancelación o subrogación del préstamo, la autorización previa de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de la Junta de Extremadura. Las Entidades de Crédito comunicarán por escrito a dicha Agencia las solicitudes que se produzcan en este sentido.

La cuantía podrá ser:

– Préstamo hipotecario igual al 93 % del valor de tasación o del valor de la edificación sumado al del suelo y a los costes de urbanización que constarán en la escritura de obra nueva, siempre que dicha cuantía no exceda del precio máximo de venta fijado en la calificación o declaración provisional de las viviendas protegidas.

– Préstamo hipotecario igual al 80 % del valor de tasación o del valor de la edificación sumado al del suelo y a los costes de urbanización que constarán en la escritura de obra nueva, siempre que dicha cuantía no exceda del precio máximo de venta fijado en la calificación o declaración provisional de las viviendas protegidas. La entidad financiera tendrá la posibilidad de incrementar en el mismo préstamo, el porcentaje de financiación hasta el 100 % del importe del menor de los valores indicados en el párrafo anterior, pudiendo exigirse las garantías adicionales que consideren necesarias. Esta posibilidad podrá añadir un préstamo personal cuya cuantía será del 16 % del valor de tasación.

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