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Hipotecas en Navarra

Hipotecas en Navarra
NOTICIA de Javi Navarro
07.12.2007 - 18:38h    Actualizado 19.08.2021 - 11:07h

Los compradores de viviendas en la Comunidad Foral de Navarra podrán recurrir a una variada tipología de préstamos hipotecarios dependiendo de la clase de vivienda que adquieran. La vivienda protegida a la que se accede a través de las Campañas de Compra que desarrolla el Gobierno Navarro, llevará asociado unos préstamos que, por sus características, gozarán de importantes medidas de ahorro.

Por otro lado, en el mercado hipotecario que lleva aparejado la vivienda libre, existe una fuerte competencia entre distintas entidades financieras a la hora de ofrecer sus productos. Esto conlleva que una buena selección resultado de comparar las distintas Hipotecas existentes, se convierta en una baza fundamental a la hora de obtener un importante ahorro de dinero en la compra de vivienda. En cualquier caso, también será fundamental atender a las circunstancias socioeconómicas del comprador, sobre todo para determinar aspectos tales como el plazo de amortización o devolución del préstamo, las posibles comisiones por la cancelación anticipada del préstamo, etc.

Actuaciones protegidas sobre préstamos hipotecarios
Las viviendas protegidas coexistentes en la Comunidad Foral de Navarra son accesibles a través del Registro de Demandantes de Vivienda existente como resultado de las Campañas que desarrolla el Gobierno Autonómico a través de Viviendas de Navarra, SA

Toda esta gama de viviendas protegidas (es decir, Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial, Viviendas de Protección Oficial de Régimen General, Viviendas de Precio Pactado y Viviendas de Precio Tasado) llevan asociadas como ayuda los denominados préstamos cualificados, que tendrán que ser debidamente autorizados por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio siempre que cumplan con los requisitos exigidos para cada tipo de vivienda protegida.

La cuantía máxima de los préstamos cualificados no podrá superar el 80 % de la vivienda, incluidos garajes, trasteros o locales vinculados a la misma.

El plazo de amortización podrá ser de hasta de 35 años, añadidos, en su caso, a un periodo de carencia máximo de 3 años desde la formalización del préstamo al promotor. Por otro lado, el importe de las anualidades o cuotas correspondientes al capital e interés a pagar a la entidad de crédito para los préstamos subsidiados, será constante.

Por su parte el tipo de interés será variable, calculándose con base a los datos elaborados y publicados por el Banco de España según lo dispuesto por la normativa autonómica. Este tipo de interés será revisado anualmente.

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