>
Compartir
WhatsApp

¿Qué es un crédito al consumo?

¿Qué es un crédito al consumo?
NOTICIA de Javi Navarro
17.10.2013 - 17:32h    Actualizado 28.02.2023 - 11:29h

¿Sabes lo que es un crédito al consumo? Si quieres financiar una compra como un viaje, unos muebles o un coche y necesitas pedir financiación con un crédito al consumo, no dejes de conocer estos 10 consejos que nos recomiendan desde la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU).

>> Calculadora intereses crédito

Crédito al consumo, 10 aspectos a tener en cuenta

Estas son las diez claves y principales recomendaciones que envuelven a los créditos al consumo:

1. Pagos aplazados por encima de 200 euros

Un crédito al consumo supone conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. Bajo este nombre no se incluyen los préstamos hipotecarios ni los inferiores a 200 euros.

2. Comprar electrodomésticos

Este tipo de créditos son principalmente solicitados por consumidores para afrontar la compra de productos o la contratación servicios, como, por ejemplo, la adquisición de electrodomésticos, un coche, la contratación de un viaje

3. Comparar entre varias financieras

Antes de suscribir un crédito al consumo es muy importante solicitar las condiciones a varias entidades y compararlas, con la finalidad de acceder a la que mejor se ajuste a nuestras necesidades.

4. Conoce todos los detalles

Es muy importante contar con toda la información previa necesaria. Esta debe incluir: la identificación completa del prestamista, el tipo de crédito al que estamos accediendo y el importe total del mismo, la duración del contrato, la forma de pago y la periodicidad de los mismos, el tipo de interés que se aplica y la Tasa Anual Equivalente, que expresa el coste total del crédito para el consumidor en forma de porcentaje anual del importe total concedido.

5. Guardar la publicidad y condiciones de contratación

Es fundamental conservar toda la documentación y la publicidad a la que hayamos tenido acceso en relación con nuestro crédito pues, de llevarse a cabo la operación, tendrá carácter contractual y, por tanto, podrá exigirse su cumplimiento.

6. Contrato

Una vez tomada la decisión, habrá que suscribir un contrato. En este sentido, antes de la firma es recomendable acudir con una copia a su asociación de consumidores para que le asesoren sobre el contenido o, al menos, ser asesorado sobre los aspectos más importantes que debe tener en cuenta antes de firmar. El contenido del contrato tiene que incluir todo lo mencionado en la información previa, además de los datos del consumidor que suscribe el préstamo y otros adicionales como las condiciones de amortización, posibles recargos o gastos, comisiones, los intereses de demora en caso de impago… No firme ningún documento sin entenderlo previamente.

7. Plazos para cancelar petición de crédito

Hay que recordar que existe la posibilidad de desistir del contrato, cancelarlo unilateralmente, una vez firmado. Si un consumidor quiere desistir de un contrato de este tipo debe comunicarlo de forma fehaciente a la entidad bancaria en un plazo máximo de catorce días naturales contados desde la firma. Este derecho puede ejercerse sin tener que explicar ningún motivo ni tener ninguna penalización.

8. Listas de morosos

También hay que tener en cuenta que si se está registrado en algún fichero de impagados puede que se le restrinja el acceso a este tipo de productos. Infórmese en su asociación para saber cómo salir de estos listados o si considera que su inclusión en ellos se ha hecho de forma irregular.

9. ¿Necesito un crédito ahora mismo?

Es importante reflexionar sobre la necesidad de la compra y del endeudamiento que va a conllevar dicho crédito al consumo. Evitar el sobreendeudamiento personal y/o familiar es imprescindible.

10. Problemas

Los problemas más habituales derivados de este tipo de contratos normalmente tienen que ver con la falta de información previa a la contratación, la complejidad de las Condiciones Generales de Contratación, el desconocimiento de las obligaciones y derechos que el consumidor contrae con la firma de este tipo de contratos y la publicidad en ocasiones agresiva y masiva que incita a la contratación fácil y no reflexiva de estos productos.

Precaución: las webs de créditos al consumo muestran información confusa

Falta de transparencia en las webs que ofrecen a los consumidores créditos online. La Unión Europea ha publicado un estudio sobre los sitios web que ofrecen créditos al consumo. El objetivo del análisis era comprobar si los usuarios reciben, antes de la firma de un contrato de este tipo, la información a la que tienen derecho según la legislación de la UE en materia de consumo. A la vista de los resultados, los datos no son nada positivos y menos aún en nuestro país. Mientras de las 562 webs revisadas en Europa el 70 % contenía alguna irregularidad, en España las 29 que fueron objeto de análisis mostraban problemas.

En este sentido, dentro también de la campaña global que CECU sigue junto a Consumers International por conseguir una mayor transparencia en el sistema financiero, la Confederación considera básico que se profundice en la protección de los usuarios de servicios financieros y anima la UE a continuar en esa línea. Asimismo, CECU aconseja a los consumidores interesados en contratar créditos a través de webs financieras que extremen las precauciones en las siguientes materias:

– La publicidad debe incluir la cifra de la Tasa Anual Equivalente (TAE), indicar la duración del contrato y mostrar en detalle las comisiones de todos los servicios auxiliares contratados obligatoriamente (como los seguros).

– En las ofertas debe aparecer: el tipo de interés, la duración del crédito y todos los gastos y comisiones vinculadas al crédito.

– Dado que algunos aspectos pueden ser complicados para el usuario inexperto, CECU aconseja que, antes de firmar, se dirijan a su asociación de consumidores más cercana para recibir asesoramiento y detectar si existen costes o comisiones que no se presenten claramente o puedan ser engañosos.

A la vista de los datos, las autoridades nacionales instarán a estas empresas a realizar las correcciones oportunas en sus sitios web y, de no hacerlo, se podrían llegar a imponer multas o el cierre de las webs.