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Lo que cobrarán alcaldes, concejales y asesores tras la reforma de la Administración Local

Lo que cobrarán alcaldes, concejales y asesores tras la reforma de la Administración Local
NOTICIA de Javi Navarro
01.09.2020 - 06:30h    Actualizado 20.12.2022 - 10:26h

¿Qué sueldos cobran los alcaldes? ¿Existen límites para que no cobren cantidades desorbitadas? Sí. El gobierno ha establecido un límite en función de la población, aunque en los casos de localidades que tengan un número inferior a este límite se decide en pleno municipal. ¿Y cuánto cobra un concejal municipal? ¿Quién fija el sueldo de los concejales?

La regulación se establece con la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que fija un salario máximo para los alcaldes en función de la población.

A continuación dejamos una tabla con el sueldo máximo anual que pueden cobrar los alcaldes en función de la cantidad de población.

 

Número de habitantes Salario máximo anual
Más de 500.000 106.130,60
Entre 300.001 y 500.000 95.517,94
Entre 150.001 y 300.000 84.904,46
Entre 75.001 y 150.000 79.598,46
Entre 50.001 y 75.000 68.985,42
Entre 20.001 y 50.000 58.372,36
Entre 10.001 y 20.000 53.065,30
Entre 5.001 y 10.000 47.759,30
Entre 1.000 y 5.000 42.452,24

Todo estos límites se aplican también al sueldo de los concejales. Así que si quieres saber el sueldo de un concejal de pueblo, las reglas son las mismas.

Retribuciones alcaldes menos de 1.000 habitantes

Las poblaciones que tengan menos de 1.000 habitantes pueden producirse dos situaciones: Que no cobren o que tengan una dedicación parcial, es decir, que tengan un sueldo siempre por debajo de los límites que se exponen en la tabla.

En todas las poblaciones de menos de 1.000 habitantes no hay diferencias en lo que al sueldo del alcalde se refiere entre aquellos que tengan 300 habitantes y aquellos que tengan 800 por ejemplo. Las diferencias pasan por el municipio y el acuerdo que se llegue en un pleno municipal.

El límite del sueldo varía en función de la dedicación:

Dedicación Salario máximo anual
75 % 31.839,20
50 % 23.348,55
25 % 15.920,13

Número de concejales

En los plenos se decide el sueldo de toda la corporación municipal. El número máximo de concejales también va en función de la cantidad de población.

En la siguiente tabla aparece la cantidad de concejales con dedicación exclusiva que puede haber en cada localidad en función del número de habitantes.

Número de habitantes Concejales
Madrid 45
Barcelona 32
Entre 700.001 y 1.000.000 25
Entre 500.001 y 700.000 22
Entre 300.001 y 500.000 20
Entre 100.001 y 300.000 18
Entre 50.001 y 100.000 15
Entre 35.001 y 50.000 11
Entre 20.001 y 35.000 10
Entre 15.001 y 20.000 7
Entre 10.001 y 15.000 5
Entre 3.001 y 10.000 3
Entre 2.001 y 3.000 2
Entre 1.001 y 2.000 1

Reforma de la administración local

Esta Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local viene de la antigua reforma de la Administración Local de febrero de 2013 que afectó al 82 % de los concejales de España, que no cobran.

De los 68.285 concejales en los ayuntamientos locales, tendrán dedicación exclusiva 12.188, esto es, cobrando. El resto, si ejercen, no cobrarán una remuneración. Además, la reforma que se presenta al Consejo de Estado y que se ha expuesto en Consejo de Ministros, también reduce el número de asesores, que se fijan según la población de cada municipio y que se equiparará al número de ediles en una corporación para ciudades de más de 75.000 habitantes y, de este modo, no puede haber más asesores que concejales. A su vez, se fijan los límites máximos a las retribuciones de los cargos electos, los empleados públicos y de los directivos del sector público local por la Ley de Presupuestos de cada año. Los alcaldes, de este modo, no cobrarán más que un secretario de estado (67.055 euros anuales) aunque sí pueden llegar a los 100.000 euros como máximo si se incluyen los complementos entre los alcaldes que regenten municipios con más de 500.000 habitantes. En el siguiente cuadro se explica el número de concejales que tengan dedicación exclusiva:Número de concejales en ayuntamientos que cobrarán sueldo por ejercer como tales.

El objetivo es ahorrar casi 7.200 millones de euros entre estas y otras medidas que persiguen la eliminación de las duplicidades entre administraciones. En el capítulo de retribuciones, la actuación pública se somete a la máxima transparencia y rigor en la gestión de los recursos:

Los Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos, según criterios de población.

Sueldos de los alcaldes

Cuadro con salarios en ayuntamientos según habitantes.
Así, por debajo, de 300.000 a 500.000 habitantes, el máximo será de 90.000 euros; de 150.000 a 300.000 vecinos, se cobrará como máximo unos 80.000 euros; por debajo de aquí, por ejemplo, en los de 20.000 a 50.000, unos 65.000 euros; y en los de mil a dos mil, unos 20.000 euros de máximo. Por debajo de esa población, no habrá sueldo.

Los presidentes de Diputaciones tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencia, que será igual al del alcalde de la Corporación más poblada de su provincia. Los concejales que sean proclamados diputados provinciales tendrán que elegir entre uno de los dos sueldos. Sólo los concejales que no tengan ni dedicación exclusiva ni parcial cobrarán dietas de asistencia a sesiones de órganos colegiados.

Los Presupuestos Generales del Estado limitarán las retribuciones del personal público de la Administración Local y los sueldos de los directivos de empresas públicas locales.

Se reduce a 6.489 el número total de asesores en España. La limitación de personal eventual, desde la entrada en vigor de la ley, seguirá los siguientes límites y normas:

Número de asesores en ayuntamientos

Cuadro con número de asesores en ayuntamientos.
En las Diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares el personal eventual no podrá superar la mitad del número de diputados o miembros electos. En el resto de entidades locales, o de sus organismos dependientes, no habrá personal eventual.

De los 68.285 concejales en España, sólo 12.188 (18 %) tendrán dedicación exclusiva. Se establece un límite de cargos públicos con dedicación exclusiva, según el volumen de población del municipio:

Concejales por habitante

Cuadro con número de concejales en ayuntamientos según el número de habitantes.
El informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local implanta un modelo de gestión por resultados, de evaluación de la gestión y con la máxima transparencia. Así, “los ciudadanos van a saber cuánto les cuestan los servicios públicos en su municipio, cómo se administran y si son más caros o baratos que en otro municipio. De esta forma, se moderniza la Administración Local, ajustándola a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera reconocidos por la Constitución en su artículo 135”, ha explicado Cristóbal Montoro.

Objetivos de la reforma

Clarificar las competencias municipales, para evitar duplicidades, bajo el principio de “Una Administración, una competencia”.

Racionalizar la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia, para que se no gaste más de lo que se ingresa.

Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.

Favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.

Clarificación de competencias locales

La reforma define con precisión, por primera vez, la lista de competencias que deben ser desarrolladas por la Administración Local, que diferencia de las estatales y autonómicas, para impedir que vuelvan a asumir competencias que no les atribuye la Ley y para las que no cuentan con la financiación adecuada.

Se suprimen, por tanto, las llamadas “competencias impropias”, asumidas indebidamente y que estaban ocasionando un grave perjuicio económico a los Ayuntamientos. Un Ayuntamiento tiene las competencias que le dice la Ley y sólo puede hacer esas competencias. Ello permite asegurar un número de servicios mínimos de los municipios, en función de su población, así como la financiación de los mismos. Únicamente cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, se podrán prestar otros servicios no obligatorios.

Las competencias de Educación y Sanidad serán exclusivas de las Comunidades Autónomas. Se establece un período transitorio de cinco años para el cambio progresivo de titularidad de las competencias. En el caso de los servicios sociales, el periodo transitorio será de un año.

Racionalizar la estructura de la Administración Local

Los servicios municipales se someterán a un proceso de evaluación, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para conocer su coste real y comparar con el eficiente.

Si resulta que no se puede mantener el servicio, y se trata de una competencia impropia, se debe suprimir. Si se trata de un servicio mínimo, la prestación de los servicios de los Ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes pasaría a las Diputaciones provinciales, para permitir ahorros mediante generación de economías de escala. En el caso de los municipios con población superior a los veinte mil habitantes, voluntariamente pueden decidir integrar el ejercicio de la competencia en la administración superior o, si se trata de una competencia duplicada, acordar su delegación, mediante acuerdo, con la Comunidad Autónoma correspondiente.

La delegación de competencias al municipio, cuya duración no será inferior a cinco años, irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Para evitar situaciones de impago se establecen tres mecanismos para garantizar el cumplimiento de obligaciones entre Administraciones:

Se permite, por primera vez, la compensación de deudas pendientes entre Administraciones.

Podrá ser causa de revocación o renuncia de la delegación recibida de la Comunidades Autónomas, si no recibe la financiación acordada.

Sólo se podrán aceptar delegaciones o suscribir convenios con Comunidades Autónomas cuando se suscriba una cláusula de garantía de cumplimiento, que permitirá que la Administración General del Estado pueda retener transferencias a la Comunidad morosa del sistema de financiación autonómica.

Mancomunidades y entidades locales

Las mancomunidades y las entidades locales menores se someterán al mismo proceso de evaluación. Si no lo superan, serán disueltas. Los servicios de las mancomunidades pasarán a depender de las Diputaciones, mientras que los de las entidades locales menores dependerán de los municipios.

Asimismo, se revisa en profundidad el sector público local y sus organismos dependientes, que habían crecido exponencialmente en los últimos años, con el objetivo de racionalizar su número y estructura, lo que generará ahorros importantes. Los Ayuntamientos no podrán crear ningún organismo nuevo durante la vigencia de su plan de ajuste y deberán corregir mediante un plan de saneamiento la situación de déficit de sus empresas dependientes, o liquidarlas.

Lejos de privatizar los Ayuntamientos, la reforma potencia la gestión pública directa, puesto que un servicio sólo podrá ser prestado por una entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local cuando sea más sostenible y eficiente que la gestión por la propia entidad local.

Control económico-financiero presupuestario riguroso

Por último, la reforma refuerza la función interventora en las entidades locales y se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. También se regula parcialmente el régimen de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que dependerán funcionalmente del Estado.

En el plazo de tres meses, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y las mancomunidades deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución. Igualmente, se someterán a la evaluación de sus servicios.

La reforma de los ayuntamientos fijará el número de cargos con dedicación exclusiva según los habitantes

La reforma de los ayuntamientos fijará el número de cargos con dedicación exclusiva según los habitantes

La reforma de la Administración Local, la reforma de los ayuntamientos sobre todo, acaba de aprobarse en Consejo de Ministros para su envío a las Cortes Generales siguiendo el Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que se ha remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria. Esta norma acaba con las competencias impropias de los Ayuntamientos, al regular por primera vez, y de forma precisa, sus competencias propias. Se incentivan las fusiones voluntarias, se aumentan las trabas para la escisión o creación de nuevos municipios y ya no habrá convenios entre Administraciones sin financiación. Además, los ayuntamientos deberán publicar el coste efectivo de sus servicios. La reforma prevé un escenario de ahorro de 8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019 por reducir el número de cargos y sueldos de concejales a criterios poblacionales.

Reforma de los ayuntamientos para mejorar sus finanzas

Hasta ahora los Ayuntamientos no han tenido una definición precisa y acotada de sus competencias, lo que, en la práctica, permite que realicen actividades fuera del ámbito de competencias de los municipios. Es lo que se denomina competencias impropias. La consecuencia es que han proliferado, de forma ineficiente, actividades que se duplican con otras ejercidas con otras Administraciones, con el consiguiente aumento del gasto público municipal en 13.223 millones, según el Instituto de Estudios Fiscales.

Por primera vez, se definen tanto las competencias propias como las delegadas, que deben ser desarrolladas por la Administración Local, diferenciándolas de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Es decir, sólo se permite que los Ayuntamientos ejerzan las competencias que están previstas en la Ley.

Únicamente cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, sea sostenible financieramente y no se incurra en duplicidad, se podrán prestar otros servicios no obligatorios. La delegación de competencias debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual con una cobertura del cien por cien del coste del servicio y su cobro garantizado.

La delegación de competencias por convenio al municipio irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Sin financiación, no hay convenio.

Se limitan el alcance de las competencias a temas de interés exclusivamente local en materia de vivienda, turismo, servicios sociales (evaluación e información de situaciones de necesidad social o atención inmediata por exclusión social), sanidad (protección de la salubridad pública y relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y educación (participar en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes).

Además, se produce una reordenación de competencias que hasta ahora se atribuían a los municipios. En materia de salud, las competencias relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se instrumentaliza en un periodo de cinco años.

Competencias de los ayuntamientos

Prestación servicios sociales

Las competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se articula en el plazo de un año. Y en materia de servicios de inspección sanitaria, corresponde a las Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses prestar los servicios relacionados con el control sanitario de mataderos, industrias de alimentos y bebidas que hasta ahora prestaban algunos municipios de mayor tamaño.

Racionalización de las estructuras locales

El Proyecto de Ley racionaliza la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia. Se adoptan las siguientes medidas:

Potenciación de las Diputaciones Provinciales

Se potencia el papel de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, que podrán coordinar determinados servicios mínimos obligatorios de los municipios de menos de veinte mil habitantes, mediante su prestación por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, a menos que el municipio justifique que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el de aquellas. Además, podrán asistir a los municipios en las facultades de gestión de la recaudación tributaria, la gestión financiera, la Administración electrónica y la contratación centralizada.

Entes Locales de ámbito inferior al municipio. Deberán, en un plazo de tres meses, presentar sus cuentas ante el Estado y Comunidades Autónomas.

Si no presentan cuentas, se disuelven y se integran en los Ayuntamientos de los que dependan como organización desconcentrada y corresponderá al municipio la prestación del mismo, carentes de personalidad jurídica. En todo caso, no se permite la creación de nuevas entidades locales menores con personalidad jurídica propia, y se mantendrán únicamente las existentes, si se presentan sus cuentas, y aquellas que hayan iniciado su procedimiento para su constitución antes del 1 de enero de 2013.

Incentivo a las fusiones municipales voluntarias

Se incluye la propuesta del Consejo de Estado de alentar, sin obligar, las fusiones voluntarias de municipios que sean colindantes y estén dentro de la misma provincia. Para ello, se establecen una serie de incentivos para el nuevo municipio fusionado, como una mayor financiación per cápita, dispensa temporal para no prestar los nuevos servicios que pudieran resultar obligatorios por su aumento poblacional o una preferencia temporal en planes de cooperación local de infraestructuras, obras, servicios y subvenciones. El número de concejales del municipio resultante sería temporalmente el resultado de la suma de los fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica Electoral General.

Gestión coordinada de servicios de los municipios

Se promueve la gestión integrada o coordinada de todos los servicios de los municipios, de forma que, si generan unos ahorros mínimos, recibirán mayor financiación.

Se aumentan las trabas a la creación y escisión de municipios, que deberán contar con, al menos, cinco mil habitantes.

Racionalización del sector público local

Se revisan en profundidad el sector público local y sus organismos dependientes, que habían crecido exponencialmente en los últimos años, con el objetivo de racionalizar su número y estructura, lo que generará ahorros importantes. Igualmente, se limitan las retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local.

Transparencia en la gestión pública local

La actuación pública tendrá la máxima transparencia y rigor en la gestión de los recursos. Para ello, se aborda el régimen retributivo de los cargos públicos fijando como criterios la población y las retribuciones que reciben los Secretarios de Estado (cien mil euros brutos anuales).

Sueldos de cargos públicos de ayuntamientos

Habitantes / Referencia
Más de 500.000 Secretario de Estado
300.001 a 500.000 – 10 %
150.001 a 300.000 – 20 %
75.001 a 150.000 – 25 %
50.001 a 75.000 -35 %
20.001 a 50.000 -45 %
10.001 a 20.000 -55 %
5.001 a 10.000 -60 %
2.001 a 5.000 -70 %
1.001 a 2.000 -80 %

Igualmente, se fijan límites, en función de criterios poblacionales, al número de cargos representativos locales que pueden ejercer sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

Habitantes / Referencia
Menos de 1.500 hab. Ninguno
Entre 1.500 y 2.000 hab. 1
Entre 2.001 y 3.000 hab. 2
Entre 3.000 y 10.000 hab. 3
Entre 10.000 y 15.000 hab. 5
Entre 15.000 y 20.000 hab. 7
Entre 20.000 y 35.000 hab. 10
Entre 35.000 y 50.000 hab. 11
Entre 50.000 y 100.000 hab. 15
Entre 100.000 y 300.000 hab. 18
Entre 300.000 y 500.000 hab. 20
Entre 500.000 y 700.000 hab. 22
Entre 700.000 y 1.000.000 hab. 25
Madrid 45
Barcelona 32

También se limita el número de personal eventual al servicio de las entidades locales, que no podrá superar un determinado número en función de la población del municipio. En cuanto al personal eventual, se publicará el número de puestos reservados a este tipo de personal en la sede electrónica de la entidad local, el boletín de la provincia o en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial.

Profesionalización del empleo público local

Se consagra la profesionalización de los empleados públicos locales, mediante la preferencia por los funcionarios de carrera. Se reservan a funcionarios de carrera el desempeño de los puestos de coordinadores generales y directores generales de municipios, así como el personal directivo de Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.

Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso

Se refuerza la función interventora en las entidades locales respecto a su función fiscalizadora y de comunicación de información con carácter anual al Tribunal de Cuentas. Se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. También se regula el régimen de los funcionarios con habilitación nacional que serán seleccionados, formados y sancionados, en los casos más graves, por el Estado.

Coste efectivo de los servicios

Todas las entidades locales deberán publicar el coste efectivo de sus servicios. Este criterio viene avalado por la notable mejora demostrada por la planta municipal española al comparar su liquidación presupuestaria del año 2011 y 2012, con un ahorro de 4.200 millones de euros, un 9,2 por 100 menos del gasto liquidado en 2011.

Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria

Se añade como contenido mínimo del Plan Económico-financiero de las entidades locales que estén en déficit, la supresión de sus competencias impropias, de entidades locales menores, incluir una propuesta de fusión con otro municipio y gestionar de forma integrada diferentes servicios para lo que contarán con la asistencia de las Diputaciones.

Favorecer la actividad económica local

Se introducen medidas liberalizadoras que favorezcan la actividad económica local. El ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia, salvo en los casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas. Asimismo, se suprimen monopolios que venían heredados del pasado, como lonjas y mercados.

Ahorros y memoria económica

La memoria económica que acompaña al Proyecto de Ley prevé un escenario de ahorro, según el modelo de coste de 8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019.



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