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La lectura de los contadores eléctricos volverá a ser cada dos meses desde abril a partir de 15 KW

La lectura de los contadores eléctricos volverá a ser cada dos meses desde abril a partir de 15 KW
NOTICIA de Javi Navarro
29.12.2012 - 10:28h    Actualizado 19.08.2021 - 13:17h

El sistema propuesto sustituirá a la factura mensual de los contadores, que ha provocado no pocos problemas por el cobro indebido de cantidades en la factura, en vigor desde septiembre de 2008, que incluía una facturación estimada que se realizaba en meses alternos y que ha generado un importante número de reclamaciones por parte de los consumidores debido a la complejidad asociada a las regularizaciones de los consumos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el método de lectura de los contadores eléctricos de los consumidores con hasta 15 KW de potencia contratada. La lectura real de los contadores y la facturación para los consumidores domésticos y Pymes se realizará cada dos meses, a partir del mes de abril. Los clientes que lo deseen podrán mantener el sistema de facturación mensual.

Con la modificación de esta normativa el Gobierno busca que el consumidor pague sólo por lo que consume, basando las facturas en la lectura real de los contadores.

Sustituir la factura mensual
La norma establece que la facturación de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso (TUR) se efectuará por la empresa comercializadora de último recurso en relación con lecturas reales realizadas por el encargado de lectura (la distribuidora de cada zona) con una periodicidad bimestral.

El mecanismo de medida y facturación para los clientes en mercado libre (no acogidos a la TUR) es similar, pero con las particularidades propias de esta modalidad de suministro, en la que no hay una tarifa integral sino dos componentes: peajes y energía.

Seguir con facturaciones mensuales
En todo caso, si el consumidor lo requiere, el Real Decreto contempla la posibilidad de continuar con la realización de facturaciones mensuales de los equipos de medida. En este caso, la lectura de la energía se seguirá realizando por la empresa distribuidora con una periodicidad bimestral. En los meses alternos en los que no haya lectura real, se podrá facturar en función del procedimiento de estimación del consumo de energía eléctrica.

Lectura propia
En la misma línea de facilitar la realización de facturaciones sobre los consumos reales, el Real Decreto introduce la posibilidad de que los consumidores puedan aportar la lectura de su contador en el caso de imposible lectura por parte del distribuidor. Esta posibilidad de lectura del propio contador ya existe en otros suministros como el gas o el agua.