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Los funcionarios ya pueden compartir el periodo de lactancia

La leche de crecimiento no aporta lo mismo que la de lactantes o de continuación
NOTICIA de Javi Navarro
24.11.2013 - 17:43h    Actualizado 21.03.2023 - 11:52h

A partir de ahora, tras sentencia no recurrible, los funcionarios podrán compartir el periodo de lactancia. La Audiencia Nacional así lo señala en una sentencia que ratifica que no es un derecho exclusivo de la madre, sino que corresponde a ambos progenitores. De este modo, a partir de ahora lo podrán solicitar ambos en sus puestos de trabajo. Esta sentencia pone fin a un litigio que se inició cuando una madre de mellizos, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia funcionarios de 5 semanas y renunció a las tres restantes a favor de su marido, funcionario de Policía.

Compartir el periodo de lactancia

En una sentencia firme contra la que no cabe recurso, los magistrados han rechazado el recurso del Ministerio del Interior en el que entendía que debía ser uno u otro padre el que tuviera derecho al periodo de lactancia, pero no los dos, ni aunque se alternaran y no coincidieran en el tiempo.

La Sala considera que esa interpretación defendida por la Administración “pretende restringir o limitar aquello que la norma jurídica no contiene en su dicción” y añade que “en aras al principio general, donde la ley no distingue, el intérprete no debe restringir”.

Los jueces se refieren al texto del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde, según ellos, queda claro que la norma “pretende conferir el derecho al ejercicio de permiso de lactancia funcionarios a cualquiera de los progenitores, de ahí el uso de la expresión indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen”.

La Ley, señalan, lo único que impone es que en el periodo de su disfrute sólo uno de los progenitores lo utilice, pero “no cercena ni prohíbe el uso compartido de forma sucesiva entre ambos durante el total del periodo de duración”.

Igualdad de mujeres y hombres

Los magistrados también entienden que, de acuerdo con la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esa interpretación de la norma contribuye a la equiparación entre ambos padres “en cuanto permite involucrar a ambos géneros en la atención y cuidado del menor de edad, y además, puede permitir una más amplia protección y ejercicio de las opciones de los progenitores en la conciliación de la vida familiar con el trabajo”, al permitir a ambos compartir sucesivamente el periodo de lactancia.

Los funcionarios podrán compartir el periodo de lactancia

Los funcionarios podrán compartir el periodo de lactancia

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los funcionarios a compartir el periodo de lactancia. El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 11 reconoce el derecho de una pareja de funcionarios a compartir el periodo de lactancia porque no es un derecho exclusivo de la madre, sino que corresponde como titulares a ambos progenitores.

El juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 ha estimado un recurso que presentó un funcionario de Policía al que no se le permitió compartir con su esposa, también funcionaria, el periodo de lactancia de sus hijos mellizos.

La madre, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de 5 semanas y renunció a las tres semanas restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. Sin embargo la Administración denegó el permiso al padre. En aplicación del art.48.1.f del Estatuto del Empleado Público interpretó, conforme al criterio habitual de la Administración, que ese permiso no se puede compartir cuando ambos progenitores trabajen porque lo tiene que disfrutar o uno u otro.

El padre recurrió invocando la Ley Orgánica 3/ 2007 (” Ley de Igualdad”) y reclamando una interpretación de las normas de acuerdo con la realidad social y el tiempo en el que han de ser aplicadas.

La lactancia ‘No es exclusiva de la madre’

El juez en su sentencia rechaza el criterio restrictivo de la Administración y asume las razones del recurrente, al interpretar que el Derecho al permiso de lactancia “no es exclusivo de la madre, de manera que sea ésta la única titular y que, como tal, puede cederlo, sino que el derecho corresponde como titulares indistintos a ambos progenitores”. Basándose en sentencias del Tribunal de Justicia de Madrid el juez recuerda que tanto la Ley de Igualdad como el Estatuto del Empleado Público tienen como fin facilitar claramente la conciliación de la vida familiar. Y no hay ningún impedimento para que, “comenzado a ser ejercido por uno de los progenitores no pueda serlo por el otro hasta el cumplimiento del plazo máximo del permiso que no es cedido, sino que es ostentado en concepto de titular”, siempre que se lleve a cabo de forma sucesiva y no simultánea.



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