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Radares de tramo ya están activos los de los túneles de Guadarrama y Torrox

Radares de tramo: ya están activos los de los túneles de Guadarrama y Torrox
NOTICIA de Javi Navarro
21.12.2010 - 19:15h    Actualizado 06.03.2023 - 14:53h

En los próximos días, los conductores que circulen por el túnel de Guadarrama, en Madrid y por el de Torrox, en Málaga, a una velocidad media superior a la permitida recibirán una carta informativa comunicándoles que han cometido una infracción que ha sido captada por un radar de tramo cuya sanción hubiera supuesto una multa de hasta 600 € y la detracción de hasta 6 puntos de su permiso de conducir, dependiendo del exceso cometido. Estos radares de tramo controlarán la velocidad media de los vehículos que circulan en un tramo concreto de carretera.

>> Mapa radares DGT

Esta carta informativa se enviará durante un mes, hasta el 9 de enero de 2012, fecha a partir de la cual, cualquier conductor que circule por dichos tramos a una velocidad media superior a la permitida (100 km/h) será sancionado y recibirá una multa con el importe correspondiente. Los nuevos puntos de control de velocidad mediante radar de tramo controlan la velocidad media de los vehículos que circulan en un determinado recorrido de vía. Su objetivo principal es regular la velocidad en aquellos tramos de carretera en que la seguridad está más comprometida, como son los túneles, viaductos o circunvalaciones de ciudades en donde es muy alta la densidad de circulación de vehículos.

Los nuevos radares de tramo están ubicados:

En el túnel II de Guadarrama

en la Autopista del Noroeste, AP-6, (punto kilométrico 53, 500, boca de entrada del túnel y en el pk 57, boca de salida del túnel) sentido A Coruña. Por lo tanto el tramo controlado es de 3,5 kilómetros. Velocidad limitada a 100 km/h.

En el túnel de Torrox, Málaga, en la Autopista del Mediterráneo, A-7

(PK 287,750 boca de entrada del túnel y en el PK 288,750 boca de salida del túnel) sentido Barcelona. El tramo controlado es de 1 kilómetro. Velocidad limitada a 100 km/h.

En el túnel III de Guadarrama

en la Autopista del Noroeste, AP-6, (punto kilométrico 57,000, boca de entrada del túnel y en el pk 49,000, existiendo una zona de control a cielo abierto) sentido Madrid. Por lo tanto el tramo controlado es de 8 kilómetros. Velocidad limitada a 100 km/h.

En el túnel do Sartego (Fene, A Coruña)

en la Autopista del Atlántico, AP-9 (PK 29,935 al 31,137) sentido Ferrol. El tramo controlado es de 1.231 metros. Velocidad limitada a 90 km/h.

En la circunvalación de Zaragoza: Z-40, PK 26,600 a 29,700

La longitud del tramo controlado es de 3.100 metros. Este tramo es a cielo abierto en su totalidad. Velocidad limitada a 120 km/h.

El objetivo de la puesta en marcha de estos radares de tramo es la seguridad, puesto que los túneles son tramos especialmente peligrosos y en donde la seguridad se haya más comprometida y en caso de accidente implican un mayor riesgo en el rescate.

La velocidad inadecuada o excesiva es una de las causas principales de los accidentes de tráfico que está presente en uno de cada cuatro accidentes mortales.

¿Cómo funcionan los radares de tramo?

El modo de funcionamiento de estos dispositivos es sencillo. Constan de dos cámaras de visión artificial infrarrojas situadas en cada uno de los carriles e instaladas una al comienzo y otra al final del tramo a vigilar.

Estas cámaras graban todos los vehículos que pasan por el túnel y registran el momento en que cada vehículo entra y sale del túnel, así como su matrícula. Con los datos recogidos por las cámaras, un ordenador comprueba el tiempo que cada vehículo ha tardado en cruzar el túnel y calcula su velocidad media. Si la velocidad es superior a la fijada en el tramo (100 km/h), la fotografía del vehículo infractor se remite por fibra óptica al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León, en donde se tramita el correspondiente sancionador cuya primera notificación se remitirá al titular del vehículo en un breve periodo de días para que se identifique al conductor responsable de la infracción.

En este tipo de radares todos los sensores están interconectados, de modo que no sirve de nada cambiarse de carril, ni frenar justo antes de la cámara instalada al final del túnel, puesto que lo que mide es la velocidad media a la que se circula por dicho tramo.

Los nuevos radares de tramo, estarán señalizados, como es compromiso de la DGT, en los paneles luminosos o con señal vertical fija, a través de los que se informa al conductor de la presencia de dicho control de velocidad.

Este tipo de radar que es el que se tiende a instalar en los diferentes países de la Unión Europea, es más justo y razonable que los radares fijos, puesto que evitan la frenada de aquellos conductores que pisan el freno cuando ven un radar fijo, al tiempo que evita que un conductor que conduce habitualmente correctamente sea sancionado por un despiste en un momento dado.

Normativa

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites de velocidad.

El incumplimiento de esta norma está tipificado como infracción grave o muy grave, que se sanciona con multas de 100 a 600 euros. Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.

Desde la entrada en vigor de dicha Ley, más de un 40 % de las sanciones y más de un 35 % de los puntos detraídos lo han sido por causa del exceso de velocidad.

Además, durante el pasado año, 224 personas fueron detenidas por la Guardia Civil de Tráfico y puestas a disposición judicial por infringir la normativa del Código Penal relativa a la velocidad, lo que supone un porcentaje menor al 2 % con respecto al total de diligencias practicadas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en aplicación del Código Penal.

300.000 multas por exceso de velocidad con radares de tramo se pueden anular por errores en la medición

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) advierte de la existencia de errores en la medición de los radares de la DGT y que ya han sido anuladas multas por exceso de velocidad debido a que los “radares de tramo” no discriminan al infractor cuando se circula en paralelo.

AEA estima que desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial, en mayo de 2010, la DGT, el Servei de Tránsit, el Gobierno Vasco, así como más de una decena de ayuntamientos ha impuesto erróneamente cerca de 300.000 multas, bien porque no se aplican correctamente los márgenes de error legalmente establecidos, bien porque no se garantiza el correcto funcionamiento de los radares.

Fotografía “no concluyente”

Una reciente resolución dictada por la Jefatura provincial de Tráfico de Madrid ha dado la razón a la organización de defensa de los conductores AEA y ha aceptado revocar una sanción de 100 € que había impuesto a uno de sus miembros porque consideraba que la fotografía obtenida por un “radar de tramo” en el momento de producirse la infracción de exceso de velocidad “no constituye prueba concluyente para identificar de forma indudable al vehículo con el que se cometió el exceso de velocidad denunciado”.

En la foto aparecían dos vehículos

El caso ahora resuelto favorablemente por AEA, se inició por una denuncia formulada por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA) de la DGT, cuando el “radar de tramo” existente en el Túnel de Guadarrama de Madrid, situado entre los kilómetros 57 y 49 de la AP-6, captó un supuesto exceso de velocidad al circular a 120 km/h. donde estaba prohibido ir a más de 100 km/h.

Cómo saber si me han puesto una multa

En las fotografías obtenidas por Tráfico para acreditar la infracción, se podía ver con claridad la matrícula del vehículo denunciado, así como la velocidad a la que supuestamente circulaba. Sin embargo, en uno de los fotogramas aparecía, además, la sombra de otro vehículo que circulaba en posición paralela, lo cual impedía determinar con exactitud cuál de los dos vehículos era el que era realmente había cometido la infracción.

Una sanción injusta que pudo pagarse con descuento

A pesar de que el importe de la sanción podía pagarse con un descuento del 50 %, finalizándose sin más trámite el expediente sancionador, los servicios jurídicos de AEA aconsejaron la interposición del correspondiente recurso porque en esas circunstancias existían dudas más que razonables de que “se estuviera exigiendo el pago de una multa a un inocente”.

Ahora Tráfico, ha aceptado íntegramente los argumentos jurídicos planteados por AEA respecto de las imágenes de los coches que aparecían en la fotografía y ha resuelto revocar la sanción “ya que cualquiera de los vehículos que aparecen en ella, a la vista de la posición paralela a la que circulaban, pudo accionar el cinemómetro”.

Importante precedente jurídico

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta resolución administrativa de Tráfico supone un importante precedente jurídico y un avance en el reestablecimiento de las necesarias garantías jurídicas que deben rodear a cualquier expediente sancionador, especialmente cuando se trata de infracciones graves o muy graves captadas por un medio técnico, cuyo correcto funcionamiento debe estar perfectamente acreditado”.

En la actualidad la DGT tiene operativos siete radares de tramo situados en la A-4, km. 245,229 (Jaén); A-7, km. 288,740 (Málaga); AP-6, km. 56,608 (Segovia); AP-6, km. 49,263 (Madrid); AP-66, km. 101,500 (León); AP-9F, km. 31,137 (A Coruña) y Z-40, km. 29,700 (Zaragoza).

Su funcionamiento es sencillo. Constan de dos cámaras de visión artificial infrarrojas situadas una al comienzo y otra al final de cada unos de los carriles del tramo que controlan. Estas cámaras graban la matrícula de los vehículos que pasan por el punto inicial y vuelven a captarlos cuando rebasan el punto final, calculando un ordenador el tiempo que ha tardado en recorrer la distancia controlada y su velocidad media. Cuando se detecta que la velocidad ha sido superior a la permitida el sistema remite las fotografías (de entrada y salida) al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT, en León, para que tramite la denuncia y se la remita por correo al titular del vehículo a fin de que identifique al conductor infractor.

Aparentemente no debería existir ningún problema. Sin embargo, AEA ha detectado no sólo que estos “radares de tramo” no discriminan al vehículo infractor cuando dos vehículos circulan en posición paralela por el mismo punto, sino que además tampoco se están aplicando correctamente los márgenes de error legalmente establecidos.

Error en la aplicación de los márgenes de error de los radares

En las denuncias formuladas por los “radares de tramo” conectados al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT, con sede en León, se indica que “para el calculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444”.

“Sin embargo –según denuncia el presidente de AEA, Mario Arnaldo- dicha norma nunca ha sido de aplicación para este tipo radares ya que en la fecha en que se aprobó (1992) ni siquiera existían. Pero es que tampoco están aplicando correctamente los márgenes de error contenidos en la norma que es de aplicación. Esto es la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre”.

Así por ejemplo, a aquellos conductores que circulen a 132 km/h de velocidad media en tramos limitados a 100 km/h, Tráfico les impone una sanción de 300 € y 2 puntos, cuando según el cuadro de multas de la Ley de Seguridad Vial – descontado el margen de error- serían tan sólo 100 € y sin pérdida de ningún punto.

Miles de sanciones ilegales y cientos de miles de puntos injustamente retirados

AEA calcula que desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico en mayo de 2010, tanto la DGT, como el Servei Catalá de Tránsit, como el Gobierno Vasco, así como más de una decena de ayuntamientos han podido imponer cerca de trescientas mil multas por exceso de velocidad, cuya cuantía no está correctamente graduada porque no se han aplicado los márgenes de error legalmente establecidos.

Ya sí que llegarán las multas por exceso de velocidad en Francia

Hasta hace muy poco las multas por exceso de velocidad en Francia no llegaban a los conductores españoles. Pero desde el próximo 1 de agosto, los radares de las autoridades francesas de tráfico captarán los excesos de velocidad cometidos con vehículos con matrícula de otro país, y posteriormente remitirán la denuncia al infractor residente en España. Así, Tráfico ejecutará las multas por exceso de velocidad que cometan conductores franceses en España y Francia actuará de la misma forma con los infractores españoles. Desde este verano las carreteras de Francia sí que multarán los excesos de velocidad de los conductores españoles.

Los conductores españoles que transiten este verano por las carreteras de Francia han de tener en cuenta que, además de cumplir todas las normas de circulación, deberán prestar especial atención a los excesos de velocidad. Desde el próximo día 1 de agosto, los radares de las autoridades francesas de tráfico captarán los excesos de velocidad cometidos con vehículos con matrícula de otro país, y posteriormente remitirán la denuncia al infractor residente en España.

De igual manera, en España, la Dirección General de Tráfico procederá a denunciar los excesos de velocidad cometidos por los conductores con matrícula francesa desde esa fecha.

Estas medidas se adoptan con el fin de reducir la actual impunidad de quienes transitan por las carreteras en vehículos con matrícula de otro país y cometen una infracción. Muchas de ellas corresponden a excesos de velocidad detectados por los radares. Por este motivo, la UE viene trabajando sobre esta materia, labor que ha concluido con la aprobación de la Directiva 2011782/uE, que permite que los estados miembros de la Unión Europea puedan consultar los Registros de Vehículos de los otros estados, pudiendo incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

La desaparición de las fronteras dentro de la Unión Europea favorece el libre tránsito de los ciudadanos, pero es necesario compaginar esta movilidad con el respeto de las normas de tráfico en beneficio de la seguridad vial.