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Ya se pueden realizar online los certificados de profesionalidad

Ya se pueden realizar online los certificados de profesionalidad
NOTICIA de Javi Navarro
16.03.2013 - 12:16h    Actualizado 11.01.2023 - 11:38h

A partir de ahora, los certificados de profesionalidad se podrán realizar “on-line”. La nueva regulación aprobada en Consejo de Ministros concede un papel relevante a la teleformación o “e- learning”, además de regular los certificados de profesionalidad y adaptarlos a la nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje y al sistema de formación profesional dual. Así mismo garantiza su calidad, estableciendo pruebas de acceso a la formación de los certificados, definiendo los requisitos que deben cumplir centros y formadores y prestando especial atención a la evaluación de la formación.

La finalidad de esta disposición es mantener actualizados y adaptados a los requerimientos de las empresas y de un sistema productivo sostenible los certificados de profesionalidad, según prevé la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, presentada por el presidente del Gobierno el pasado martes día 12.

Requisitos

La norma regula los requisitos que deben cumplir los centros y empresas que pueden impartir las acciones formativas. Se establece también que las modalidades para impartir la formación de los certificados de profesionalidad será presencial y teleformación o “e-learning”, y se suprime la modalidad a distancia convencional y mixta. Se estima que en torno a un 70 % de los certificados se puedan impartir en la modalidad de e-learning.

Otros aspectos que establece la norma se refieren a los requisitos que deben cumplir los formadores y a los criterios de acceso y evaluación de la formación.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.

Nuevo programa estatal para el fomento del empleo de jóvenes desempleados de baja cualificación

Con anterioridad a la aprobación de este Real Decreto, el Gobierno ha cumplido su compromiso de completar el Catálogo de Certificados de Profesionalidad. Existen un total de 587 títulos de los que, a partir de ahora, 250 se van a impartir por la modalidad de “e-learning”.

Regulados los certificados que acreditan la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral

Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los certificados de profesionalidad en aspectos tan esenciales como sus efectos, estructura, contenido y vías para su obtención. Estos tendrán carácter oficial y validez en toda España.

Los certificados de profesionalidad se configuran como acreditaciones de las competencias profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral; vías no formales de formación; y acciones de formación profesional para el empleo, es decir, dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales.

DOS FORMAS DE OBTENCIÓN
Las formas de obtención son: por una parte, tras superar todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad y, por otra, mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Los objetivos de los certificados de profesionalidad son:

· Acreditar las cualificaciones profesionales, independientemente de su vía de adquisición, bien por la vía formativa o por la experiencia laboral o las vías no formales de formación, establecidas en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

· Facilitar el aprendizaje permanente de todos los ciudadanos mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular.

· Favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores y trabajadores.

· Ordenar la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo.

· Contribuir a la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo.

El Real Decreto determina la relación de los certificados de profesionalidad con las cualificaciones profesionales. Para ello establece, como norma general, que cada certificado de profesionalidad acredita una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que los módulos formativos de los certificados son los del Catálogo Modular de Formación Profesional.

El texto, que ve la luz tras un largo proceso de consultas y negociación con los interlocutores sociales y las comunidades autónomas, pretende avanzar en el compromiso de que el repertorio de certificados de profesionalidad sea un instrumento eficaz para dar respuesta a la evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales de los trabajadores y que las Administraciones públicas competentes garanticen a la población activa la posibilidad de acceder, por la experiencia laboral y vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

Aprobados 36 nuevos certificados de profesionalidad sobre electrónica, hostelería, informática y profesionales agrarios

Hoy se han acreditado 36 cualificaciones de manera oficial y con validez en todo el país. A través de cinco Reales Decretos se establecen 36 certificados de profesionalidad, que son las acreditaciones de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral. Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral. Su expedición corresponde a la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Dichos certificados acreditan, en el ámbito de la administración laboral las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, obtenidas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Favorecer la formación permanente
Se trata, por tanto, de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por los distintos sectores productivos y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral y de las empresas, permitiendo la mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales y favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa.

Los 36 certificados de profesionalidad aprobados corresponden a 5 familias profesionales: Agraria, Electricidad y electrónica, Fabricación mecánica, Hostelería y turismo e Informática y comunicaciones. Hay que tener en cuenta que nueve de dichos certificados de las familias agraria, Electricidad y electrónica, Informática y comunicaciones y Fabricación mecánica sustituyen a otros 10 certificados, que ahora se derogan y se actualizan 7 correspondientes a las familias profesionales de Agraria y Hostelería y turismo.

Para su elaboración, se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

• Incidencia económica de estos sectores productivos en el mercado laboral.

• Demanda de trabajadores cualificados y ausencia de oferta formativa, o bien que dicha oferta no responda a las necesidades reales del mercado laboral.

• Demanda de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

• Inclusión de niveles 1 de cualificación profesional en la oferta formativa de la formación para el empleo.

• Establecimiento de formación asociada a actividades laborales relacionadas con el desarrollo de la economía sostenible.

• Desarrollo de áreas profesionales completas dentro de las familias, de modo que se pueda tratar con coherencia la transversalidad en la formación.

El reciente Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo ha establecido que, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y formación Profesional, la oferta formativa vinculada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilitará la acreditación parcial acumulable para el proceso de reconocimiento de competencias profesionales que actualmente se está impulsando desde el Gobierno.

Más oportunidades con las Certificaciones Profesionales, en junio desde las Comunidades Autónomas

El gobierno pondrá en marcha en Junio, a través de las Comunidades Autónomas, el Procedimiento de Acreditación de la competencia, que consiste en dar reconocimiento oficial a las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. La acreditación de competencias profesionales era una decisión contemplada en la hoja de ruta para la modernización de la Formación Profesional que impulsan de forma conjunta los Ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración.

El objetivo de dicha medida es beneficiar a aquellas personas con experiencia o competencias que hasta ahora no tenian un documento oficial que lo avalara. De esta manera el gobierno estima que el sistema podrá beneficiar a unas 60.000 personas, dinamizando así el empleo a través de la formación en sectores clave de la economía como los servicios de atención a personas en situación de dependencia o la educación infantil.

El Gobierno ha destinado 59 millones de euros a esta medida, y serán las Comunidades Autónomas quienes comiencen a realizar las convocatorias pertinentes para ponerla en marcha a partir de junio.

Las Comunidades Autónomas fijarán su propio calendario de convocatorias en función del número de participantes, unidades de competencia susceptibles de acreditar y otros elementos, como los medios materiales y humanos disponibles. Una comisión interministerial creada por el Ministerio de Educación y el de Trabajo e Inmigración dispondrá de toda la información sobre los procedimientos realizados en cada comunidad y garantizará que cumplen los principios previstos.

Sectores prioritarios
En la primera convocatoria que realicen las comunidades se incentivará prioritariamente la acreditación de los perfiles profesionales relacionados con la educación infantil y con la puesta en funcionamiento de la Ley de Dependencia, al ser considerados sectores estratégicos. Se ha decidido priorizar también perfiles relacionados con la Hostelería y el Turismo y con la Reparación y Mantenimiento de vehículos.

El 75 % de las cerca de 60.000 personas potencialmente beneficiadas, corresponderán a los perfiles profesionales de los cuatro sectores mencionados, mientras el 25 % restante (15.000 personas) será determinado por cada Comunidad Autónoma en función de sus necesidades.

Cómo funciona la acreditación
Los ministros de Educación, Ángel Gabilondo, y de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, han detallado el procedimiento para desarrollar la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (Programa Acredita).

El procedimiento es el siguiente: las Comunidades Autónomas lanzan una convocatoria sobre la posibilidad de acreditar unas competencias profesionales determinadas, la persona interesada se inscribe, un asesor le aconseja para preparar la documentación necesaria y comienza la fase de evaluación. La Comisión de evaluación hace las comprobaciones necesarias para decidir si existe suficiente evidencia de que el candidato tiene adquiridas las competencias profesionales y decide, en su caso, el tipo de prueba que se le debe proponer, en función de sus características y de la competencia a evaluar. Finalmente, la Comisión de evaluación propone la expedición de la acreditación de cada una de las unidades de competencia que la persona haya superado.

Lo que verán acreditado los participantes son “unidades de competencia” incluidas en Títulos de Formación Profesional o en Certificados de Profesionalidad. Al finalizar el procedimiento, la comisión de evaluación pertinente les indicará la formación complementaria que tienen que cursar para poder obtener el Título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad (este Certificado es una acreditación oficial emitida por la administración laboral competente que demuestra la capacitación para desarrollar una actividad laboral con significación para el empleo).

Requisitos
Para participar será necesario tener la nacionalidad española, certificado de residente comunitario o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor. Además, en función del nivel de las unidades de competencia que quieran acreditarse deberán cumplirse otros requisitos, que se especificarán en las convocatorias.

Los candidatos tendrán que demostrar experiencia laboral o formación, pero pueden inscribirse provisionalmente aquellos que no puedan justificar ninguno de los dos aspectos. En este caso, los asesores informarán caso por caso de la procedencia o no de la candidatura.

El Gobierno de España, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, han invertido la financiación del proyecto en la formación de asesores, evaluadores y orientadores, en la elaboración de todos los instrumentos de apoyo, en los materiales para la oferta de Formación Profesional a distancia, en la difusión del procedimiento y en los portales para la información y orientación de los participantes.

Asimismo, 24 millones de euros se van a transferir a las Comunidades Autónomas para financiar sus procesos de evaluación. Los criterios de distribución a las comunidades, que aprobará próximamente el Consejo de Ministros, se han hecho atendiendo a la población susceptible de concurrir a este procedimiento en cada Comunidad Autónoma.

Tanto Ángel Gabilondo como Valeriano Gómez han subrayado que este proceso de acreditación contribuye al desarrollo profesional del candidato, puesto que le permite contar con un documento oficial con el que va a poder demostrar que conoce el puesto de trabajo al que opta. Por otra parte, incentivará a las personas a completar su formación para obtener un título que sentirán más cercano. En definitiva, mejorarán las oportunidades laborales de muchos trabajadores y se facilitará su movilidad.

Más información
En el portal Redtrabaj@ del Servicio Público de Empleo Estatal (www.redtrabaja.es) se ofrece más información sobre la acreditación de competencias, así como cuestionarios de autoevaluación para que las personas interesadas identifiquen si reúnen o no los conocimientos y capacidades exigidos.

Los certificados de profesionalidad se modifican para facilitar su implantación y desarrollo

El Consejo de Ministros modifica el Real Decreto por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad de distintas familias profesionales que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, con objeto de facilitarse la implantación y desarrollo de dichos certificados.

Los certificados de profesionalidad acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral. Se trata, por tanto, de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por el sistema productivo y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral.

Esos certificados se obtienen, por una parte, tras superar los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad y, por otra, mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y constituyen un instrumento de acreditación de competencias para el desarrollo de una actividad laboral.

Este proceso normativo busca solventar determinados problemas detectados antes de proceder a la aprobación de nuevos Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad pendientes de implantación, así como favorecer una gestión eficaz de su implementación y el desarrollo de la acreditación de las competencias profesionales a adquirir.

Entre otros aspectos, se flexibilizan los requisitos tanto para el acceso de los alumnos como para la impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo. En relación con este último aspecto, y con objeto de dotar de la adecuada financiación su realización, se establece una subvención específica para cubrir los costes del tutor de dicho módulo.

También se amplía a 5 años el plazo de solicitud de expedición de los certificados derogados o se permite la acreditación provisional de centros ya acreditados respecto a certificados de profesionalidad que hayan sido derogados, a fin de posibilitar la impartición de acciones formativas en especialidades correspondientes nuevos certificados de profesionalidad declarados equivalentes.

Esta norma hará posible la aprobación de los Reales Decretos que establecen 159 nuevos certificados de profesionalidad, a fin de avanzar en la configuración completa del Repertorio de Certificados de Profesionalidad.

Esta decisión se enmarca dentro del proceso de reforma de las políticas activas de empleo que está acometiendo el Gobierno en el que la formación para el empleo ocupa un lugar central. En este sentido, se pretende avanzar en una Carta de Servicios a la Ciudadanía que especifique los servicios que se deben prestar a las personas desempleadas y ocupadas desde los Servicios Públicos de Empleo, y entre ellos está la certificación de sus competencias profesionales a través de la formación o la experiencia profesional.

Nuevos certificados de profesionalidad para trabajar de camarero

El Consejo de Ministros del pasado 24 de julio aprobó un Real Decreto por el que se establecen los certificados de profesionalidad de “Servicios de bar-cafetería” y “Servicios de restauración”, ambos de nivel de calificación profesional 2, e incluidos en el área profesional de Restauración. Este nuevo Real Decreto supone la actualización de las competencias profesionales y de la formación asociada, requerida para el desempeño profesional de estas actividades laborales, que recogen dos especialidades de la ocupación del camarero: el camarero que trabaja principalmente en un bar o cafetería y el que trabaja en restaurantes.

Los certificados de profesionalidad y su formación asociada, tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción social. La formación correspondiente se puede cursar en los centros acreditados para ello por la administración laboral competente.

Se trata de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por el sistema productivo y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral. La ocupación de camarero es una de las importantes en términos cuantitativos del sector turístico.

En términos de demanda de empleo, en 2008 hubo 231.321 demandantes que registraron darse de alta como demandante de empleo solicitando como primera ocupación la de camarero, en general, y en el conjunto de los Servicios Públicos de Empleo se registraron en dicho año un total de 527.850 contratos de trabajo.

Para la elaboración de los certificados se han tenido en cuenta los criterios de prioridad, por un lado, de incidencia económica de este sector productivo en el mercado laboral y, por otro, de demanda de trabajadores cualificados y existencia de una oferta que no responde a las necesidades reales del mercado laboral.

18 nuevos certificados de profesionalidad para trabajar como profesionales acreditados

Estos certificados acreditan las cualificaciones de los trabajadores de manera oficial y tienen validez para todo el país, es decir, las acreditaciones de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral. Con ellos ascienden a 53 los certificados profesionales, tras haberse aprobado el pasado mes de agosto los primeros 35, de un panorama final de 700 que se prolongará a lo largo de 2009 y 2010 y con posterioridad, en la medida que estos certificados requieran de actualizaciones.

Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral. Su expedición corresponde a la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Se trata, por tanto, de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por el sistema productivo y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral.

EN 2008 SE SOBREPASARAN LOS 100 Por consiguiente, los certificados, que se obtienen por una parte, tras superar todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad y, por otra, mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, pueden constituirse en un instrumento de acreditación de competencias para el desarrollo de una actividad laboral.

Estos 18 nuevos certificados se estructuran en las siguientes familias profesionales: Química (4) Fabricación mecánica (3) Madera, mueble y corcho (4) Energía y agua (4) de Edificación y obra civil (1) Agraria (2).

El contenido de los mismos supone una respuesta formativa a actividades profesionales en sectores novedosos o emergentes como ensayos microbiológicos y biotecnológicos o aquellos que tienen que ver con las energías alternativas o el medio ambiente como la agricultura y ganadería ecológica, la gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos o las instalaciones solares térmicas.

Los certificados de profesionalidad se pueden cursar en los centros acreditados para ello por la administración laboral.