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Quien se acoja a la moratoria por desahucio con una deuda de 100.000 euros cuando la retome deberá afrontar 106.000

Quien se acoja a la moratoria por desahucio con una deuda de 100.000 euros cuando la retome deberá afrontar 106.000
NOTICIA de Javi Navarro
02.12.2012 - 17:22h    Actualizado 16.10.2020 - 12:52h

Desde la Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, denuncian que el nuevo decreto aprobado del Gobierno para hacer frente a los desahucios no solucionará la actual problemática social e incluso podría ser contraproducente para las familias que se acojan al mismo. Habida cuenta de que la norma que regula la moratoria de desahucios (RD 27-2012) en ningún momento menciona los intereses de mora, parece asegurado que las familias que puedan acogerse a la prórroga de dos años tendrán que hacer frente, pasado ese tiempo, a una deuda mucho mayor con la entidad financiera. Si, por ejemplo, una familia se enfrenta a un capital pendiente de 100.000 euros, sumados todos los gastos e intereses de mora la cantidad a pagar podría llegar a los 6.000 euros adicionales una vez concluida la prórroga de dos años.

En el Código de Buenas Prácticas Bancarias aprobado el pasado mes de marzo se incluía un apartado de “moderación de intereses moratorios” que aquí ni tan siquiera se menciona. Además, el Ministro de Economía, Luis de Guindos, no ha explicado cómo ha realizado el cálculo de esas teóricas 120.000 familias elegibles para acogerse a la moratoria.

Parches sobre parches
“Desde ASGECO Confederación venimos denunciando durante los últimos meses los continuos “parches” que el Gobierno ha venido presentando ante la presión de la sociedad por la lacra de los desahucios, ahora en cifras récord”, señalan desde ASGECO.

Asimismo, “creemos que la mejor manera de solucionar el problema y encarar la situación a largo plazo sería impulsar la puesta en marcha de una Ley de Quiebra Familiar para los hogares afectados por el sobreendeudamiento, tanto el hipotecario como el relacionado con el consumo, que permita a los tribunales declarar cancelada la totalidad de la deuda tras valorar una serie de elementos, como la buena fe de los deudores o la situación en la que se contrajeron los créditos”, añaden.



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