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Cómo recurrir una multa de tráfico

Cómo recurrir una multa de tráfico.
NOTICIA de Javi Navarro
08.09.2020 - 08:35h    Actualizado 19.09.2023 - 12:22h

Si conducimos, hay posibilidades de que nos pongan una multa si no cumplimos con las leyes de tráfico. En ese caso, debemos saber que, para recurrir una multa, podríamos hacerlo en el mismo momento que nos la ponen, cuando las autoridades nos entregan el boletín de la denuncia de inmediato, o podrán enviárnosla a través de la Dirección Electrónica Vial. Aquí sabremos si tenemos cualquier notificación relacionada con una multa y, de este modo, saber si nos han puesto una multa para después asumirla y pagarla o recurrirla.

Si no quieres pagar una multa impuesta por un radar, en esta otra información te contamos cómo librarte de una multa de la DGT por exceso de velocidad.

Recurrir multa Tráfico: Decidir si no pagar una multa

Si estamos de acuerdo con la multa, podemos pagarla antes de los 20 días y obtener un descuento del 50 % por pronto pago. En ese caso, debemos saber que no podremos hacer después ninguna alegación o reclamación, salvo por vía judicial. Si decidimos cumplir el compromiso pasados los 20 días, debemos pagar la cantidad completa de la multa.

Es importante saber que si no pagamos ni recurrimos, el procedimiento sancionador se mantendrá en curso y podrá derivar en embargo después de 30 días de la notificación de la multa.

¿Qué hacer para recurrir una multa?

¿Cómo recurrir una multa? Puede ocurrir que no estemos de acuerdo con la imposición de la multa. De ser así, es importante saber que debemos firmar el papel que nos presenta el agente de tráfico. Es importante aclara que el hecho de firmar este documento no implica que aceptamos la amonestación, sino solamente que hemos recibido la notificación de la denuncia.

Si decidimos recurrir:

Vía Administrativa

Hay dos procedimientos. En primer lugar, por la vía administrativa, a la que podemos acudir durante los 15 días posteriores al plazo del pago voluntario. Es importante presentar las pruebas y las alegaciones de forma pertinente.

Recurso de alzada

Si no se acepta este proceso, entonces se puede interponer un recurso de alzada en el Ministerio del Interior, que podrá llevar el caso a la Dirección General de Tráfico. En caso de que se resuelva de forma desfavorable, podemos recurrir a la vía judicial. En caso de acto expreso, tenemos un plazo de un mes; si no, es de tres meses. También tenemos que asegurarnos de haber pagado el total de la multa antes de seguir por esta vía.

Recurrir una multa paso a paso

Si no estás de acuerdo con la multa que te han impuesto puedes presentar dos tipos de alegaciones:

  1. Recursos protestativo. Si lo presentas y no tiene efecto, puedes seguir reclamando a través del sistema administrativo con un recurso de reposición.
  2. Recurso extraordinario de revisión. En este caso si fracasa puedes acudir directamente a la vía judicial.

Si queremos recurrir una multa tenemos que presentar un escrito antes de los 20 días naturales desde el siguiente día en el que has recibido la multa.

Vías para recurrir

El proceso para recurrir una multa puede ser a través de diferentes vías.

  • Puedes presentar las alegaciones a través de Internet si tienes identificación.
  • Por correo postal realizando u escrito a la Jefatura de tráfico o al centro de tratamiento de denuncias automatizadas.
  • De forma presencial en la Jefatura de Oficina de Tráfico.

Depende de la vía a través de la que recurras la multa, necesitas una serie de datos específicos:

En todos los casos es imprescindible que conozcas cuál es el número del expediente del que quieres presentar una alegación.

Escrito formal

Si lo haces por Internet sólo necesitarás el número del expediente pero si lo haces a través de otras vías tienes que hacerlo a través de un escrito que incluya lo siguiente:

En este escrito deben aparecer los datos personales de identificación, es decir, nombre y apellidos, teléfono de contacto así como la dirección.

Deben aparecer los datos de la denuncia, en concreto el número del expediente de la multa, el modelo del coche, la matrícula y la fecha en la que se produjo la denuncia.

Hay que incluir las pruebas concretas, es decir, las alegaciones. Se pueden adjuntar fotografías.

Por último, el escrito debe llevar la firma del interesado.

También puedes descargarte el modelo que ofrecen en la DGT, que es el que se muestra en la siguiente imagen:

Recurrir una multa DGT

Una vez tengas el escrito, tienes que enviarlo a la Jefatura de tráfico y esperar respuesta. Normalmente este trámite se alarga algo más de un mes.

Recurrir una multa online

Si decides recurrir la multa de forma online, tienes que hacerlo a través de la sede electrónica de la DGT.

Dentro de la sede electrónica tienes que seleccionar la pestaña multas en la barra del menú superior y en el desplegable, seleccionar la opción ‘Presentación de alegación o recurso a una multa’.

Acceso menú recurrir una multa DGT

Si has pagado la multa, no puedes presentar alegaciones porque se entiende que estás de acuerdo con la infracción.

En este último punto puedes seleccionar la forma de presentar la alegación, si mediante certificado o de forma presencial.

Métodos para recurrir una multa

Recurrir multas de tráfico gratis por vía administrativa

Recurrir una multa de Tráfico por vía administrativa es un procedimiento gratuito. Esto significa que no habrá que pagar tasas por recurrir en vía administrativa, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, ni por recurrir en vía económico-administrativa. Las tasas sólo afectarán a los recursos ante los Tribunales de Justicia. La Ley también permite la exención del pago de la tasa en algunos supuestos, como por ejemplo cuando se interpone el contencioso frente a la desestimación por silencio del recurso.

El Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, informa de que el derecho a la defensa de los conductores frente a la administración, tanto a lo largo de la tramitación del expediente sancionador como, en su caso, del expediente de apremio, sigue siendo un derecho para el que no se exige pago de tasas.

A modo de ejemplos, el presentar un pliego de descargos frente a la denuncia, un escrito de alegaciones frente a las pruebas que manda la administración, o/y un recurso frente a la resolución imponiendo la sanción, no necesita el pago de tasas.

Tampoco se pagan tasas si los recursos se interponen, ya en vía ejecutiva, frente a los órganos administrativos encargados de la recaudación como frente a los correspondientes tribunales económico-administrativos, si fuera necesario. Estos tribunales no están dentro del ámbito de la Administración de Justicia.

Recursos ante los juzgados: Contenciosos gratuitos

Del mimo modo, si el denunciado en vía administrativa no ha conseguido su legítima y fundada pretensión de anulación de la sanción de tráfico, tiene el derecho de acudir ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, y es aquí donde afecta la tasa judicial regulada en la ley 10/2012 que hoy entra en vigor.

Sólo se paga la tasa judicial cuando se interpone el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente. Si bien es cierto que la ley prevé un supuesto en el que el conductor que recurre queda exento del pago de dicha tasa, cuando: “se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración”. Por tanto, es posible obviar el pago de la tasa incluso ante los juzgados.

¿Cuándo debe devolver la Justicia las tasas ya pagadas?

Si en el procedimiento judicial, el juzgado dicta una sentencia estimando el recurso interpuesto por el conductor, y condena en costas a la administración demandada, el recurrente puede pedir al juez la devolución de la tasa en su día abonada.

En la actualidad el importe de las tasas se calcula en función de dos conceptos:

Fijos:
Procedimientos abreviados: 200 €
Procedimientos ordinarios: 350 €
Recursos de apelación: 800 €
Recursos de casación: 1.200 €

Variables:
Un 0,5 % de la cuantía del recurso (importe de la multa)

Por ejemplo, una multa de tráfico de 200 € (exceso de velocidad, entre otras) generaría una tasa a pagar en el juzgado de:

Fijo: 200 €
Variable: 1 €
Total a pagar: 201 €

Por otro lado, CEA opina que calcular el importe de la tasa aplicando un concepto de pago por el servicio que la administración presta es injustificable, puesto que es la misma tramitación para cualquier recurso independientemente de la cuantía de la multa que se recurre. Dicho de otro modo, el juzgado va a tramitar del mismo modo un recurso frente a una multa de 90 €, que de 200 € o de 1.500 €.

Barrera de entrada a la Justicia para todos, excepto para la administración

La imposición de las nuevas tasas afecta de manera especial a las personas físicas, pues antes estaban exentas del pago de tasas judiciales si recurrían una multa de tráfico en los juzgados. Así, CEA tacha de discriminatoria esta ley que supone una barrera de entrada a la justicia, sobre todo para las clases medias, que sustentarán este gasto al igual que las jurídicas. Sin embargo es curioso ver como la Administración Pública queda exenta de este pago.



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