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Tres meses para dar de alta a los trabajadores sin contrato antes de que aumenten las sanciones

Tres meses para dar de alta a los trabajadores sin contrato antes de que aumenten las sanciones
NOTICIA de Javi Navarro
29.04.2011 - 16:17h    Actualizado 20.08.2021 - 14:57h

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de Medidas para la Regularización y Control del Empleo Sumergido. En líneas generales, el Plan encuentra su fundamento en los efectos negativos del empleo sumergido o no declarado para el mercado de trabajo, por la competencia desleal que tales situaciones generan respecto de la gran mayoría de las empresas españolas que actúan en el marco de la legalidad común, así como para las posibilidades de recuperación económica y de logro de los objetivos nacionales de reducción del déficit público.

La norma aprobada hoy tiene su origen en la convicción de que la situación económica del país hace necesaria y urgente una profundización de políticas públicas para combatir con mayor intensidad y eficacia estas prácticas y comportamientos en el ámbito laboral y económico.

El Plan articula medidas de distinta naturaleza dirigidas a propiciar el afloramiento del trabajo no declarado, para restablecer los equilibrios y eliminar los perjuicios señalados. Pretende también recuperar y mejorar el nivel de justicia y solidaridad social en nuestro mercado de trabajo y en la economía española, al tiempo que potenciar los mecanismos de control como instrumentos de disuasión y de reacción frente a la ocultación y precarización de las relaciones laborales.

Concretamente, las medidas legislativas urgentes incluidas en el Real Decreto-ley, parten de la apertura de un proceso de regularización voluntaria del empleo irregular de trabajadores, que va desde la fecha de entrada en vigor de la norma hasta el 31 de julio de 2011. Durante este proceso las empresas que decidan acogerse voluntariamente, deberán proceder a comunicar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social, dentro del plazo señalado.

Endurecimiento
Transcurrido el plazo del proceso de regularización voluntaria, la norma establece un endurecimiento de las sanciones administrativas relacionadas con las conductas fraudulentas de empleo irregular o sumergido en sus distintas variantes o modalidades.

Infracción

Sanciones Actuales

Sanciones a partir del

1 DE AGOSTO

Incumplir la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social

De 626 a 6.250 euros

De 3.126 a 10.000 euros

Compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones de desempleo y otras de Seguridad Social incompatibles.

De 6.251 a 187.515 euros

De 10.001 a 187.515 euros

El Plan igualmente comprende la intensificación de la actividad y eficacia de las actuaciones de vigilancia y control del trabajo no declarado, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de las distintas acciones emprendidas contra el fraude en los últimos años.

Con objeto de alcanzar los objetivos perseguidos, y de incrementar la conciencia social contra el fraude a la Seguridad Social que supone el empleo irregular, el Plan incluye también la realización de campañas de sensibilización pública.

Estas medidas pretenden combatir con carácter extraordinario y urgente el fenómeno del empleo irregular, como uno de los elementos de la economía sumergida más perjudiciales para la consecución de un crecimiento económico capaz de generar empleo de calidad, competencia empresarial, reequilibrio de las cuentas públicas, protección social de los trabajadores y justicia y solidaridad.



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