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Las constructoras y promotoras deben suscribir avales por las cantidades adelantadas por los compradores

Las constructoras y promotoras deben suscribir avales por las cantidades adelantadas por los compradores
NOTICIA de Javi Navarro
26.07.2008 - 08:44h    Actualizado 13.03.2023 - 11:15h

La Unión de Consumidores de España – UCE recuerda a los compradores de vivienda nueva que las constructoras y promotoras están obligadas a suscribir avales bancarios o seguros de caución por las cantidades adelantadas. Ante la crisis del sector inmobiliario, la Unión de Consumidores de España recuerda la importancia de exigir avales a los promotores y constructores por las cantidades anticipadas, que pueden alcanzar el 20 % del importe total de la vivienda (más de 24.000 euros).

Los casos de quiebras o cierres en el sector inmobiliario son especialmente preocupantes porque los compradores afectados podrían ser incapaces de recuperar las cantidades entregadas si no se hubieran constituido los avales y/o seguros correspondientes. Por este motivo, la Unión de Consumidores de España – UCE recuerda a los compradores de vivienda nueva que la legislación actual obliga a los promotores y/o constructores a garantizar las cantidades anticipadas mediante contrato de seguro o aval bancario, que deberá entregar a todos y cada uno de los compradores de forma individualizada a la firma del contrato de compraventa. UCE ha denunciado públicamente que esta obligación es incumplida sistemática por la mayor parte de las empresas constructoras y promotoras, lo que deja al usuario en una situación de indefensión ante contingencias por parte de la empresa.

Pagos por adelantado
En la compraventa de vivienda en construcción o sobre plano, es frecuente el pago por parte del comprador de cantidades anticipadas con carácter previo a la finalización de las obras. Estos anticipos, que alcanzan el 20 % del importe de la vivienda (más de 24.000 €) corren el riesgo de perderse en aquellos supuestos en los que la constructora no inicie las obras o éstas no se finalicen en el plazo previsto. En el actual contexto de incertidumbre inmobiliaria es muy importante que el comprador solicite la documentación relativa al aval o seguro de caución en la que debe aparecer como beneficiario. Además, tanto la referencia al aval o contrato de seguros, así como la designación de la entidad financiera y de la cuenta a través de la cual debe hacer entrega de las cantidades deberán especificarse en el contrato de compraventa.

A fin de evitar fraudes, los promotores y/o constructores deben depositar las cantidades anticipadas en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al mismo, y de las que únicamente podrá disponer para las actuaciones derivadas de la construcción de las viviendas en cuestión.

Recuerda comprobar la suscripción de avales por la cantidades entregadas a cuenta antes de firmar la escritura

Ante la grave situación de crisis del mercado inmobiliario, la Unión de Consumidores de España – UCE insta a los compradores de vivienda a que comprueben que la promotora o constructora con la que han suscrito un contrato de compraventa ha suscrito avales o seguros para cubrir las cantidades entregadas a cuenta.

La legislación actual obliga a los promotores y/o constructores a garantizar las cantidades anticipadas mediante contrato de seguro o aval bancario, que deberá entregar a todos y cada uno de los compradores de forma individualizada a la firma del contrato de compraventa. Este requisito es especialmente relevante en el actual contexto de crisis económica que está afectando directamente a muchas empresas constructoras y promotoras que pueden verse incapacitadas para hacer frente a los compromisos suscritos con los usuarios.

UCE ha detectado que una parte de estas empresas no cumple con esta obligación, lo que deja a los compradores en una clara situación de indefensión en el caso de que la empresa no puede hacer frente a sus compromisos. Las reclamaciones recibida por UCE se refieren a la inexistencia de avales bancarios que aseguren los pagos entregados y los intereses legales del dinero; a que existan avales pero que éstos no cumplan los preceptos legales que la normativa exige (nombre de la entidad aseguradora, número de póliza, número de cuenta que de manera especial y exclusiva se destine a ello, plazo de vigencia hasta la entrega de la vivienda…) o a que la empresa se declare en concurso de acreedores.

Este último caso coloca al consumidor en una situación doblemente compleja ya que el comprador puede seguir siendo deudor por las cantidades anticipadas aún no pagadas, a la vez que acreedor del derecho a la entrega de la vivienda. Si, por el contrario, aún no ha acabado el plazo del aval, el consumidor tendrá que prestar especial cuidado a los plazos e instrumentos de garantía y exigir su renovación antes de su caducidad en caso de que esté cercana.

Ante esta situación, UCE recomienda a los consumidores revisar y asegurarse de que en su contrato existe un aval bancario o un seguro que cumpla las obligaciones legales y que garantice las cantidades entregadas así como los intereses. En caso contrario, el consumidor puede rescindir el contrato e interponer una demanda contra la constructora o la promotora reclamando daños y perjuicios.