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Un informe constata las malas prácticas bancarias en la concesión de créditos hipotecarios

Un informe constata las malas prácticas bancarias en la concesión de créditos hipotecarios
NOTICIA de Javi Navarro
04.10.2008 - 15:21h    Actualizado 15.03.2023 - 11:58h

La petición de un crédito hipotecario es aprovechada por las entidades bancarias para realizar toda una serie de malas prácticas que dejan indefenso al consumidor. Así lo expone la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, María Martínez, en el estudio “El coste de la intermediación inmobiliaria” presentado en Santiago de Compostela en el marco de la jornada “Intermediación inmobiliaria: acceso a la vivienda” organizada por la Unión de Consumidores de España.

El informe señala que la actual legislación “sólo exige a quien contrata el préstamo hipotecario un seguro de incendios (daños en el hogar a consecuencia de incendio). No lo es ni el seguro de vida, ni el de incapacidad temporal o de desempleo, ni el de prima fija, ni el de defectos constructivos, ni contratar un plan de pensiones. Por ley tampoco es obligatorio domiciliar nóminas, ni recibos, ni contratar otros servicios como la suscripción de tarjetas de crédito”. Sin embargo, las entidades bancarias suelen obligar al consumidor a contratar este tipo de servicios como condición para la obtención del crédito. “No sólo no es exigible sino que las leyes prohíben obligar a contratar tales “productos” con compañías aseguradoras determinadas, estén o no vinculadas con la entidad de crédito que concede el préstamo hipotecario“, concluye el estudio donde además se señala que la exigencia en muchos casos de avales personales además de otras garantías suponen someter al consumidor a esfuerzos excesivos que el volumen y riesgo de la operación para la entidad de crédito no siempre justifican”.

Aumento de costes

Todo ello provoca indudablemente un incremento de los costes de adquisición de la vivienda pero también un nivel de sobregarantía y sobrecobertura del préstamo poco o nada justificable. Además, estos productos “adicionales” están orientados fundamentalmente a respaldar la garantía de la entidades bancaria más que la del propio consumidor. “El banco obtiene mayores garantías de cumplimiento de sus derechos de crédito y a cambio obtiene los márgenes de beneficio correspondientes a la operación de contratar el seguro, cuyo precio corre íntegramente a cargo del consumidor. Además, se lleva comisión”. De esta forma, los gastos que genera en el consumidor este tipo de servicios adicionales suelen elevarse hasta el 20 % del coste de la vivienda, cuando deberían de ser del 10 %, aproximadamente.



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