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Lo que cobran por las maletas compañías low cost como Easyjet, Iberia Express, Ryanair o Vueling

Lo que cobran por las maletas compañías low cost como Air Berlin, Easyjet, Iberia Express, Ryanair o Vueling
NOTICIA de Javi Navarro
02.08.2021 - 11:00h    Actualizado 19.08.2023 - 14:41h

Si compras un billete de avión a buen precio, en una compañía de bajo coste (low cost), ten presente que luego pueden cobrarte bastante más por otros servicios más corrientes, como el transporte de equipaje, llevar una segunda maleta, exceso de peso, emitir la tarjeta de embarque, elegir asiento, embarcar antes…

PRECIO MALETAS VUELING

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Si lo que necesitas saber es el tamaño de la maleta con la que puedes viajar, aquí puedes consultar las medidas del equipaje de mano y en esta otra información puedes consultar el peso de las maletas facturas permitido en cada compañía.

Antes de contratar el billete con una compañía, es clave informarse y tener en cuenta cuáles son las aerolíneas en problemas por cobrar equipaje de mano.

¿Por qué ‘extras’ cobran las compañías aéreas de bajo coste?

Los aeropuertos, masificados; el bocadillo, en papel de aluminio; el equipaje, más parecido a los hatillos de antaño… Atrás quedó el glamur de los viajes, a no ser que estés dispuesto a que tu viaje se dispare. Porque lo cierto es que las compañías low cost te cobran hasta por respirar. Preparamos una pequeña guía para recordarte cuáles son esos gastos “extra”.

Las compañías de bajo coste han contribuido a que viajar en avión sea un lujo al alcance de cada vez más usuarios. Pero paradójicamente, viajar en avión en low cost ha dejado de ser un lujo. Al precio del billete, hay que sumarle una serie de gastos con los que quizás no cuentes y que pueden desequilibrar tu presupuesto. Y el problema suele ser mayor cuando se han comprado billetes en compañías de bajo coste. Desde la OCU dan una serie de consejos al respecto y además resumen todos los extras añadidos que cobran de más las compañías aéreas.

¿Por qué me van a cobrar?
Lo importante es no llevarse sorpresas. Para ello, es importante tener presente que muchas compañías cobran:

  • Por pagar con tarjeta. Compañías como Ryanair, Vueling, easyJet o Spanair cobran una comisión adicional por pagar con tarjeta de crédito o débito… El coste varía entre unos 6 y 10 euros.
  • Por emitir la tarjeta de embarque. Algunas compañías aéreas, sobre todo de bajo coste, cobran a los pasajeros por imprimir las tarjetas de embarque. Las cantidades cobradas han llegado a los 40 euros de Ryanair, por ejemplo. Afortunadamente, la justicia considera abusiva la cláusula de los contratos que establece esta obligatoriedad.
  • Por facturar la maleta. Cobran cantidades variables compañías low cost como Vueling, Ryanair o easyJet. Además, algunas compañías cobran cantidades diferentes si no se ha facturado en el momento de hacer la reserva, sino que se factura en el aeropuerto.
  • Por llevar una segunda maleta. Iberia cobra por la segunda maleta, sumándose así a otras compañías, además de las que cobran al viajero por facturar cualquier equipaje.
  • Por llevar kilos de más en el equipaje. Normalmente, el límite es de 20 kilos. Por encima de esa cifra cuesta bastante más. Las compañías siguen criterios variables. Por ejemplo, en Ryanair cobran 20 euros más por cada kg que pase de los 15.
  • Por elegir asiento. Compañías como Vueling cobran por elegir asiento.
  • Por embarcar antes. No solo las compañías de bajo coste cobran por lo que denominan “embarque prioritario”: otras de línea, como American Airlines, cobran por el “Express seats” unas cantidades que rondan los 20 dólares.
  • Por tomarte un café. Los servicios de restauración y cafetería son de pago en la mayoría de las compañías aéreas. Un café o un refresco en el avión cuesta del orden de 3 euros, una cerveza 5 y un bocadillo supera los 6 euros.

Los abusos pasan factura
Los abusos a las compañías les pasan factura, en término de aprecio de sus clientes. En nuestra encuesta sobre satisfacción de los usuarios con las compañías aéreas comprobamos que varias compañías de bajo coste estaban entre las peor valoradas, y en foros y redes sociales arrecian las quejas por algunos de los abusos.

Lo cierto es que a veces se trata de medidas legales, pero encubren soterradas subidas de precio (como el cobro de la segunda maleta). Otras veces son medidas de legalidad más que dudosa. Afortunadamente, los tribunales empiezan a tomar cartas en el asunto, y las decisiones judiciales parecen dar la razón a los usuarios frente a las todopoderosas compañías: recientemente se ha declarado abusiva la cláusula por la que Ryanair obliga a imprimir la tarjeta de embarque o pagar 40 euros. Y este es solo un ejemplo. Pero habrá que esperar a que estas sentencias sean firmes para que sean efectivas.

Cómo evitar pagar de más
-comprueba si te ofrecen alternativas para no aplicar el cargo por pago con tarjeta (por ejemplo, en Ryanair no te cobrarán si pagas con una tarjeta Mastercard prepago).

  • Imprime previamente la tarjeta de embarque
  • Planifica cuidadosamente tu equipaje. Procura limitarte a una maleta o llevar equipaje de mano.
  • Comprueba las medidas y pesos del equipaje de mano permitido. Si te pasas te obligarán a facturar.
  • Si tienes que facturar, indícalo en la reserva.

-consulta la página web de la compañía aérea con la que vueles para saber exigencias, limitaciones, etc. Si te cobran, al menos que no te pille por sorpresa.

Vueling ya no puede rechazar el equipaje ni inspeccionarlo sin la presencia de un agente de seguridad

Vueling ya no puede rechazar el equipaje ni inspeccionarlo sin la presencia de un agente de seguridad

Vueling ha perdido la potestad de rechazar el equipaje que no cumpla con sus condiciones ni tampoco podrá volver a revisar el equipaje de mano por parte de su personal sin que haya un agente de seguridad presente. De esta forma, por sentencia judicial, Vueling deberá retirar 8 cláusulas abusivas que afectaban a casi 15 millones de viajeros que anualmente vuelan con esta compañía.

No es la única
Recientemente, también por sentencia judicial, la aerolínea Ryanair también deberá retirar 8 cláusulas abusivas.

¿Cobrar por llevar equipaje?

¿Te pueden cobrar por llevar equipaje?

Iberia pretende cobrar a los pasajeros una cantidad extra por llevar equipaje a partir del próximo 20 de octubre, sumándose así a las compañías que aplican esta tarifa denunciada por las asociaciones de consumidores. FACUA-Consumidores en Acción denunció en julio de 2008 a 16 compañías por estas prácticas. La Unión de Consumidores recuerda a Iberia que es ilegal el cobro adicional por facturación de maletas y CECU se manifiesta en contra de cualquier iniciativa en este sentido por parte de las aerolíneas y reclama a las aerolíneas que respeten la legislación y no cobren las maletas.

Según publica este miércoles el diario El Mundo, un documento interno de la compañía plantea el cobro de 15 euros por la primera maleta facturada a los pasajeros que lo soliciten a través de su web y 25 euros a quienes lo pidan en el aeropuerto.

FACUA argumenta que la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea establece que “el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje” y que solo “el exceso será objeto de estipulación especial”.

Las últimas acciones llevadas a cabo por FACUA contra estas prácticas tuvieron lugar en julio de este año, cuando denunció a dieciséis compañías que incrementan el precio del billete a los pasajeros que llevan equipaje.

La asociación critica la permisividad con estas prácticas por parte de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento. Asimismo, lamenta la lentitud de las autoridades de Consumo en la tramitación de sus denuncias y la falta de contundencia ante prácticas que están reportando enormes beneficios a una serie de aerolíneas.

Expedientes sancionadores

Recientemente, la Agencia Catalana del Consumo y la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid han abierto expedientes sancionadores a compañías que cobran por llevar equipaje.

Por su parte, el Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Política Social dio respuesta a las últimas denuncias de FACUA indicando que solicitaría a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que insten a las aerolíneas con sedes en sus respectivos territorios a corregir las irregularidades.

“Las denuncias contra estas empresas se deben a diversos motivos, por recargo al abonar el importe de un billete con determinadas tarjetas de crédito, por recargo al facturar la maleta, por preselección del seguro de viaje y por no proveer al consumidor español las condiciones generales de transporte en español, infringiendo con ello diverso articulado de la legislación española y comunitaria”, señalaba la respuesta remitida a FACUA por el Centro Europeo del Consumidor, dependiente del INC.

Las dieciséis compañías denunciadas

Las aerolíneas denunciadas hace tres meses por FACUA son Aerlingus, que cobra 15 euros por llevar equipaje en un trayecto internacional, Bmibaby (13,74), easyJet (11), Fly Thomas Cook(9,50), Flybe (24), FlyGlobespan (10), Germanwings (5), Jet 2 (13), Monarch(14,99), Myair (10), Norwegian (7), Ryanair (10,70), Skyeurope (12), Thomson Flights (7,57), Vueling (10) y Wizz Air (10).

FACUA también critica que casi 50 años después de la promulgación de la Ley de Navegación Aérea, ningún reglamento ha fijado los límites de peso y volumen del equipaje que puede llevar cada pasajero antes de que se le aplique, legalmente, una tarifa adicional.

Son las compañías las que han decidido el peso máximo, 20 kilogramos en casi todas las aerolíneas, aunque en numerosos vuelos internacionales el tope son dos maletas de hasta 23 kilos cada una.

Denunciar

La Unión de Consumidores recuerda a Iberia que el cobro adicional por facturación de maletas es ilegal y que varias compañías low cost tienen expedientes abiertos por esta práctica en la Agencia Catalana de Consumo. La Unión de Consumidores denunciará a Iberia en el caso de que establezca esta medida, al igual que ha hecho con otras compañías aéreas por prácticas similares.

Establecer una tasa por facturación de equipaje independiente del coste del billete contraviene lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea donde se señala que “el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial”. De este modo, este recargo no puede exigirse, puesto que ya está incluido en el precio del billete UCE recuerda a los usuarios la importancia de reclamar estas prácticas con el fin de que la administración pueda actuar, e insta a todos los afectados a que interpongan la correspondiente queja. Además, recuerda la posibilidad de reclamar las cantidades facturadas ilegalmente a través de la vía judicial (juicio de menor cuantía, para reclamaciones que no superen los 900 euros) que no requiere de abogado ni procurador.

Maleta incluida en el precio del billete

CECU considera que la legislación actual permite al viajero facturar una maleta como equipaje dentro del mismo precio del billete, por lo que la Confederación reclama a las aerolíneas que respeten esta norma recogida por ley.

Asimismo, CECU quiere incidir en que es necesaria una mayor transparencia dentro del sector. En primer lugar, CECU considera fundamental que las autoridades nacionales y europeas aclaren de forma definitiva en la legislación las actuaciones de cierta picaresca que están apareciendo en la actualidad (en las cuales las compañías realizan determinados descuentos en los billetes en función de si se factura maleta o cómo se saca la tarjeta de embarque) y que CECU entiende que deben ser rechazadas al restringir los derechos de los usuarios. Esto será fundamental de cara a solucionar definitivamente los muchos conflictos que están surgiendo con estos casos. En este sentido, los servicios jurídicos de CECU también están estudiando la posibilidad de ejercer acciones legales contra las compañías que lleven a cabo actuaciones de este tipo.

Por otra parte, hay que recordar que siempre debe primar el principio de interpretación de la norma en interés de los consumidores, según el cual en los casos en los que surjan dudas sobre una interpretación debe beneficiarse a los usuarios y protegerles al tratarse de la parte más débil.

Por último, hay que incidir también en el propio precio de los billetes y en su publicidad, de cara a que en las ofertas aparezca claramente el precio final y no una cifra que no incluye ni maleta ni, en ocasiones, costes de facturación o impuestos, entre otros conceptos. Esta situación no hace más que incidir en la confusión del consumidor.

El precio de un billete de avión incluye el equipaje

Establecer una tasa por facturación independiente del coste del billete contraviene lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea. La Unión de Consumidores de España insta a los usuarios del transporte aéreo a reclamar ante las compañías que cobran por la facturación de maletas. El transportista está “obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial”. De este modo, este recargo no puede exigirse, puesto que ya está incluido en el precio del billete.

UCE recuerda a los usuarios que la única limitación en el transporte de equipaje es el peso, por lo que en el caso de que la compañía exija importes por facturación, el usuario debe reclamarlos. El problema con el que se encuentran los viajeros es que se ven obligados a abonar estas cantidades si quieren realizar el embarque, por lo que la reclamación debe efectuarse una vez satisfechas las mismas.

Además de presentar la correspondiente reclamación ante la compañía y la administración competente en consumo (Comunidad Autónoma), UCE recuerda la posibilidad de iniciar un juicio de menor cuantía (hasta 900 euros) ante la administración de justicia. Se trata de un procedimiento legal que no requiere abogado ni procurador, y que se inicia tras presentar en el juzgado un escrito solicitando la devolución de los importes ilegalmente cobrados.

La Unión de Consumidores pondrá a disposición de los usuarios un modelo de reclamación al que se puede acceder a través de su página web www.uniondeconsumidores.info La Unión de Consumidores denunció en julio de 2008 a un total de 13 compañías aéreas ante la Agencia Catalana de Consumo, la Agencia Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Consumo de la Generalitat Valenciana. Las 13 compañías denunciadas por esta práctica ilegal han sido Wizz Air, Flyglobespan, Skyeurope, Sterling Airlines, Vueling, Clickair, Thomsonfly, Aerlingus, Bmi baby, easyJet, Jet2.com, Ryanair y Germanwings.

Tres expedientes abiertos y actuación de oficio.

La Agencia Catalana de Consumo (ACC) ha comunicado a UCE la apertura de tres expedientes sancionadores contra tres de las compañías denunciadas por la organización. Se trata de Flyglobespan Airwais Limited, Wizz Air Hungary Airlines LTD y Skyeurope Airlines. La apertura de estos expedientes sancionadores pueden comportar la imposición de una sanción a las empresas denunciadas, indica la ACC en la comunicación efectuada a UCE.

Por su parte, la Agencia Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid estudia la actuación de varias compañías aéreas, ante las denuncias las presentadas por la Unión de Consumidores y por particulares.

Reclama siempre por cualquier problema con el equipaje antes de irte del aeropuerto

FACUA Toledo recomienda a los usuarios que sufran algún incidente en su equipaje al realizar un vuelo que interpongan una reclamación en el mostrador de la compañía antes de abandonar el aeropuerto. En caso de pérdida o retraso es aconsejable guardar las facturas de los gastos de primera necesidad que se ocasionen para solicitar su reintegro. La Asociación aconseja no incluir en el equipaje objetos perecederos, frágiles, ni de valor, puesto que a no ser que se contrate un seguro adicional, la responsabilidad que únicamente acepta la compañía es por el peso de la maleta.

Actualmente, son 20 euros por kilo, con un máximo de 20 kilos en vuelos nacionales y 30 en internacionales, lo que puede suponer un máximo de unos 1.100 euros de indemnización. En caso de deterioro del equipaje la compañía debe abonar el importe de la maleta o de su reparación, así como de los productos que por negligencia de la compañía hayan sido dañados.

FACUA Toledo recuerda que el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería de la carga cuando el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo.

La Asociación invita a los toledanos que deseen denunciar cualquier incidencia o quieran asesorarse sobre sus derechos a que llamen al teléfono 925 778 101 o por correo electrónico escribiendo a toledo@facua.org.

Reclamaciones
Los usuarios deben cumplimentar el Parte de Irregularidades del Equipaje (PIR), del que el viajero debe quedarse con una copia sellada. Además, FACUA Toledo advierte que se debe presentar una reclamación a través de un escrito formal o a través de una hoja de reclamaciones, a la que tiene que adjuntar el PIR, en un plazo menor a veintiún días en caso de retraso en la entrega del equipaje y siete días desde la recepción del mismo, en caso de daños.

Cuando se viaja con varias conexiones aéreas en las que intervienen diferentes compañías y se produce alguna incidencia en el equipaje, la reclamación se podrá dirigir ante cualquiera de ellas.

Ryanair denunciada por cobrar 50 euros a quien sube al avión con un segundo bulto de equipaje

Ryanair cobra 50 euros a quienes llevan encima el portátil, una cámara, artículos comprados dentro o fuera de los aeropuertos e incluso la cartera si no caben en una sola pieza de equipaje de mano. FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la compañía aérea Ryanair por impedir la entrada en sus aviones con más de una bolsa. Las denuncias han sido remitidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, la Comisión Nacional de la Competencia y autoridades de protección al consumidor autonómicas.

La aerolínea irlandesa impone el pago de 50 euros a quienes llevan encima su ordenador portátil, una cámara de fotos, comida, bebida, revistas, regalos y demás artículos comprados en las tiendas de los aeropuertos o en el exterior e incluso la cartera si no caben en una sola pieza de equipaje de mano.

Ryanair requisa estos artículos y los coloca en la bodega del avión, previo pago de la citada cantidad, salvo que el pasajero opte por perderlos dejándolos en tierra tras haber embarcado.

FACUA denuncia que con esta práctica ilegal, la empresa se asegura ingresos extra por dos vías: el cobro de equipaje que según la legislación no puede considerarse como tal y la venta de bebida, comida u otros productos en sus aviones que de otra forma no serían adquiridos.

Vulnera la Ley de Navegación Aérea
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea señala en su artículo 97 que “no se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo”.

La norma concreta que “el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos”.

“Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos”, advierte la norma, “en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o tamaño dl objeto, en relación con las características de la aeronave”.

Cláusulas abusivas y contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia
En sus denuncias, FACUA también argumenta que las prácticas de Ryanair, recogidas en sus contratos, son cláusulas abusivas que limitan los derechos de los pasajeros vulnerando las normativas de protección de los consumidores de ámbito estatal y autonómico.

Asimismo, implican un perjuicio para otras empresas, especialmente los establecimientos ubicados en los aeropuertos, que según FACUA pueden vulnerar la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

La empresa Ryanair paga comisiones a sus empleados por rechazar las maletas y cobrar su facturación

Los empleados de Ryanair cobran una comisión de un euro por rechazar las maletas y así obligar a los usuarios a facturar su equipaje de viaje. Y es que la crisis obliga a las empresas a obtener beneficios extra con prácticas que perjudican a sus clientes, quienes las utilizan por tratarse de compañías de bajo coste, al final el ahorro es mínimo.

Según denuncia FACUA (organización de consumidores en acción), la aerolínea de bajo coste Ryanair ofrece comisiones a sus empleados en España por cada usuario al que obliguen a facturar su equipaje de mano por tamaño excesivo.

Esta denuncia está basada en un documento que elaboró la compañía que provee de personal de tierra a la entidad irlandesa en la península y ha sido difundido por El Confidencial. Según este texto, para que los trabajadores accedan al cobro de los incentivos, estos tienen que presentar una media de dos bolsas de mano rechazadas por cada día trabajado.

Asimismo, un ex-trabajador de la compañía argumenta que “el mínimo son 40 euros, pero hay gente que gana más de 100, puesto que solo se esfuerza en esto”. Por lo que cualquier medida que supere en milímetros el máximo establecido hará que se efectúe el pago de 40 euros más IVA.

Según este mismo medio, Ryanair también pide que una media de 1,5 maletas tengan que pasar por facturación por cada vuelo. Y es que la crisis afecta tanto a la mayoría de las empresas, que estas pasan por realizar cualquier tipo de artimañas para aumentar su facturación, sin tener en cuenta los derechos de los usuarios.

Adiós a 8 cláusulas abusivas

La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto la apelación de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Vueling, declarando abusivas 5 cláusulas más. En total, en este proceso se han declarado abusivas 8 cláusulas que figuran en el contrato aéreo de Vueling y que no podrán ser aplicadas en el futuro. Este fallo beneficiará a casi 15 millones de pasajeros que anualmente vuelan con esta compañía.

5 cláusulas nulas

Las 5 cláusulas que la Audiencia Provincial de Barcelona declara nulas son:

  1. Vueling tendrá que responder ante el pasajero en caso de cancelación del vuelo aunque dicha cancelación sea debida a problemas técnicos que afecten a la aeronave, huelgas y demás problemas de orden laboral en suministros de proveedores o subcontratistas.
  2. Es nula la cláusula por la que Vueling, sin mayor concreción, se reserva el derecho a rechazar el equipaje por no ser adecuado para ser transportado.
  3. Se declara abusiva la cláusula por la que el personal de la aerolínea puede inspeccionar manualmente el equipaje del pasajero sin la presencia de un agente de la autoridad, por suponer una invasión de la intimidad del usuario.
  4. Se declara abusiva la cláusula que rechazaba el transporte en la aeronave a más de 6 niños de entre 5 y 8 años.
  5. Es nula la cláusula de exoneración de responsabilidad del transportista por abolladuras, rasguños, asas y ruedas rotas en el equipaje.

Otras 3 cláusulas nulas

  1. Posibilidad de aumentar el precio del billete si las tasas aumentan después de hacer la reserva y antes de volar, cargando dicho incremento en la tarjeta de crédito.
  2. Ante una intervención quirúrgica o defunción de familiares del pasajero, Vueling solo daba la posibilidad de cambio de fechas para volar pero no posibilidad de resolución de contrato.
  3. Exoneración de la responsabilidad de Vueling en caso de posibles perjuicios que el pasajero pudiera sufrir si el vuelo se cancela o no llega a la hora.

Con esta última sentencia, OCU ha conseguido ya la nulidad judicial de 33 condiciones contractuales que aparecían en los documentos de vuelo de SPANAIR, IBERIA, VUELING y RYANAIR.