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Cómo solicitar el subsidio extraordinario para empleadas del hogar por la COVID-19

Cómo solicitar el subsidio extraordinario para empleadas del hogar por Covid
NOTICIA de Javi Navarro
14.05.2020 - 08:54h    Actualizado 22.03.2023 - 15:59h

El colectivo de las empleadas del hogar es en España tan numeroso como vulnerable. Son muchas las personas que trabajan toda la vida ejerciendo estas labores. Sin embargo, a diferencia del resto de personas que realizan otro tipo de trabajos, entre otras cuestiones, no tienen derecho a la prestación por desempleo (aunque sí baja por accidente o enfermedad).

Al carecer de paro, esto provoca que debido a la crisis sanitaria a causa del coronavirus si una empleada del hogar es despedida, como no cotiza, no tiene derecho al paro. No pueden acogerse por tanto a los ERTES.

¿Qué pueden hacer entonces? El gobierno ha aprobado para este colectivo un subsidio extraordinario para las empleadas del hogar para que si han visto cómo se han extinguido o reducido sus contratos de trabajo puedan acogerse a una ayuda económica. A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber sobre cómo solicitar este subsidio extraordinario para las empleadas del hogar por la COVID-19.

Requisitos

Para poder beneficiarte de esta ayuda las empleadas del hogar tienen que ajustarse a una serie de requisitos:

1. En primer lugar las personas que lo soliciten tienen que haber estado dadas de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social de forma previa al decreto del estado de alarma, es decir, antes del 14 de marzo.

2. Que el contrato de empleada de hogar se haya visto reducido de forma parcial o total durante este periodo de crisis sanitaria para evitar el riesgo de contagios o por causas ajenas a su propia voluntad. Siempre por motivos relacionados con la crisis por la COVID-19.

3. Que su contrato se haya extinguido por la causa de despido. No por baja voluntaria.

4. Que tanto la reducción de jornada como la extinción del contrato (es decir los puntos 2 y 3) se hayan producido de forma posterior al decreto del estado de alarma, es decir, después del 14 de marzo.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

Dependiendo de la situación concreta de la empleada del hogar, la cuantía del subsidio variará.

En caso de que la persona que solicite el subsidio haya sido despedida, la prestación económica que le corresponde es el 70 % de su base reguladora. Esta cantidad no puede ser nunca superior al Salario Mínimo Interprofesional (950 euros).

En caso de continuar trabajando de forma parcial la prestación económica se calcula en función del porcentaje de horas que haya visto reducido su contrato.

¿Y si trabajo en varias casas como empleada del hogar?

En este caso para calcular la cuantía de la prestación económica se realiza una sencilla operación: El subsidio que va a recibir la empleada del hogar es el 70 % de la suma de las cantidades de todas las bases reguladoras de los trabajos. Igualmente como límite máximo está la barrera del SMI (950 euros).

¿Cuándo puedo recibir esta prestación?

La prestación se puede comenzar a recibir desde el momento en el que la empleada del hogar vea extinguido o reducido su contrato de trabajo. Siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados. Se trata de un subsidio que se recibe de forma mensual.

Una de las claves de este subsidio que tenemos que tener claras es que es de carácter temporal. A diferencia de la renta mínima vital, no es permanente, si no que durará hasta el momento en el que se cumpla un mes después de finalizar la medida. Siempre y cuando la suma de ingresos no sea superior al SMI y cuando se mantenga la situación que permite la concesión de la ayuda.

Cómo presentar la solicitud para el subsidio de empleadas del hogar

La solicitud del subsidio extraordinario para las empleadas del hogar tiene que hacerse a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En la página web de la entidad aparece indicado el procedimiento específico para hacerlo.

¿Dónde puedo solicitar el subsidio?

La vía más sencilla y directa para enviar esta solicitud es hacerlo en cualquier oficina de correos o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros. La dirección de entrega a la que debe dirigirse es a la Unidad Subsidio Empleadas del Hogar que se encuentra en la Dirección General del SEPE, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

Aunque si lo prefieres también puedes presentar la solicitud online a través de la sede electrónica del SEPE o a través del Registro Electrónico General de la Administración general del estado. Si decides hacerlo por esta vía necesitas estar en posesión o bien del DNI electrónico, del sistema Clave o del certificado digital o electrónico.

¿Qué documentos tengo que presentar?

En primer lugar la solicitud del subsidio la tiene que realizar la persona que trabaja como empleada del hogar.

Formulario de solicitud

A la hora de pedir esta ayuda hay que presentar la propia solicitud, que es un formulario en versión PDF que se puede descargar en este enlace. Se puede rellenar de forma online o bien imprimirlo y rellenarlo a mano. Si se hace por esta segunda opción debe ser en letra mayúscula y con bolígrafo negro o azul.

Modelo de solicitud subsidio página 1

Modelo de solicitud subsidio página 2

Modelo de solicitud subsidio página 3

Se trata de un formulario que debes cumplimentar con tus datos personales, los datos bancarios para el ingreso de la prestación, los datos de los empleadores, ya sea uno o varios y los datos de los ingresos actuales que poseas por cuenta propia.

Instrucciones solicitud subsidio página 1

Instrucciones solicitud subsidio página 2

Instrucciones solicitud subsidio página 3

Declaración responsable o carta de despido

Otro documento que debe acompañar a la solicitud es la declaración responsable de los empleadores, ya sea uno o varios. Son los empleadores a través de la declaración responsable los que deben acreditar la reducción de la jornada a través de este documento que debe ir firmado. En caso de tener varios empleadores hará falta una declaración responsable por cada empleador.

En caso de seguir trabajando en algún domicilio porque esta relación laboral no se haya visto afectada por la COVID-19, la empleada del hogar deberá presentar una declaración responsable de ese empleador para tener constancia de los ingresos que la empleada recibe en estos momentos.

Para mayor comodidad en este enlace puedes descargarte la versión de declaración responsable para empleados de hogar del SEPE en formato PDF. En este caso deberá descargarse y rellenarse a mano.

Declaración responsable empleadas del hogar página 1

Declaración responsable empleadas del hogar página 2

Así mismo, si no tienes claro cómo rellenar la declaración responsable, en el siguiente enlace puedes descargarte las instrucciones para hacerlo.

Instrucciones para el empleador página 1

Instrucciones para el empleador página 2

En aquellos casos en los que la empleada del hogar haya sufrido la extinción de su trabajo deberá presentar también la carta de despido. Si presenta este documento no es necesario aportar la declaración responsable.

Fotocopia DNI

Junto con los documentos anteriores deberá presentarse una fotocopia tanto del DNI de la empleada del hogar como los DNI de los empleadores para los que trabaja. En caso de hacer la solicitud online no será necesario presentar su propio DNI, sólo el de sus empleadores.

¿Cuál es el plazo para solicitar el subsidio?

Esta solicitud puede presentarse en cualquier momento desde que se haya producido la extinción o reducción del contrato y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

Preguntas frecuentes

¿Si mi situación laboral cambia tengo que notificarlo?

Sí. Si encuentras algún trabajo durante este periodo o por el contrario lo pierdes, o si aumentas o disminuyes las horas de alguno de ellos debes notificarlo al SEPE en el plazo de tres días naturales (aquí tienes el número de teléfono para pedir cita en el INEM). En caso de no hacerlo se procederá a la retirada del subsidio y la solicitud de devolución de las cantidades percibidas junto con sanciones correspondientes.

¿Tengo derecho a la ayuda si dejo de estar de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar?

Si la baja del sistema especial de empleados del hogar se produce en el periodo en el que estás recibiendo la ayuda por despido o extinción del contrato a causa del coronavirus, sí sigues teniendo derecho a recibirla. Se recalcula la cuantía del subsidio y puedes seguir recibiéndola. Siempre que lo notifiques de forma previa al SEPE.

¿Si pido la baja voluntaria por miedo al contagio puedo pedir la ayuda?

No. Esta ayuda sólo se percibe por reducción de jornada o extinción del contrato por parte del empleador. No por baja voluntaria.

¿Para solicitar la ayuda tengo que estar inscrito como demandante de empleo?

No. A diferencia de otras prestaciones no hace falta estar inscrito como demandante de empleo.

¿Se puede hacer un ERTE a una empleada del hogar?

No. Por este motivo el Gobierno ha aprobado el subsidio extraordinario para este colectivo. Las empleadas del hogar no pueden acogerse a los ERTES puesto que para despedirlas no hace falta justificar ningún tipo de razonamiento productivo ni organizativo. Además, como las empleadas del hogar no cotizan, no tienen derecho al paro y por tanto no pueden beneficiarse de la protección de un ERTE.

¿Se tienen en cuenta los ingresos de la empleada del hogar para esta prestación?

Sí. Se tienen en cuenta los ingresos actuales del solicitante. Estos ingresos pueden ser compatibles con esta prestación siempre y cuando la suma de todos ellos no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

¿Puedo cobrar el subsidio si tengo otros empleos?

Depende de la situación. Se contempla que se puede percibir esta ayuda si la suma de todos los ingresos, contabilizando el empleo que tenga y la cuantía del subsidio no sea mayor a 950 euros, que es el salario mínimo interprofesional.

¿Es compatible con otras ayudas?

Este subsidio extraordinario es incompatible con las siguientes ayudas:

1. Este subsidio es incompatible con la prestación por incapacidad temporal.

2. Tampoco puedes beneficiarte de esta ayuda si realizas actividades por cuenta propia de forma posterior a la solicitud del subsidio y superes el salario mínimo interprofesional.

3. No puedes percibirla si cuentas con el permiso retribuido recuperable.



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