A qué descanso tienes derecho en el trabajo según las horas de la jornada laboral

Un descanso de mínimo 15 minutos en aquellas jornadas de trabajo continuadas que superen las 6 horas. Este es el tiempo que todas las empresas deben ofrecer a sus empleados, como mínimo, en concepto de descanso durante una jornada laboral. Norma que cambia y se flexibiliza en el caso de que el trabajador contratado tenga menos de 18 años. Aunque, en la práctica, las compañías pueden cambiar o aumentar el tiempo de los descansos, así como la distribución de los mismos, siempre y cuando no suponga un detrimento a los derechos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores.
Contenido de la información:
Cuáles son los descansos obligatorios que tiene que dar una empresa a sus trabajadores
Los descansos a los que tienen derecho todos los empleados en su jornada laboral están regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Aunque la duración y características específicas de estos descansos varían en función de la jornada laboral, tipo de contrato y otras condiciones específicas de cada uno de los trabajadores. Y, de manera adicional, siempre que no suponga una pérdida en la calidad del derecho, en el convenio colectivo pueden detallarse y ampliarse las condiciones de este tipo de descansos de los empleados.
En concreto, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que se encuentra dentro de la sección 5.º de tiempo de trabajo, es el epígrafe que se pronuncia al respecto de este tipo de derechos de los empleados. En este apartado se señala que siempre la duración de la jornada sea continuada de más de seis horas, debe haber un descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.
Norma que cambia en el caso de que el trabajador tenga menos de 18 años, donde el descanso mínimo exigido por ley es de 30 minutos en jornadas que superen las 4 horas y media continuadas de trabajo.
A cuánto tiempo de descanso tengo derecho por una jornada de 8 horas
La norma vigente no especifica a cuánto tiempo de descanso tiene derecho un trabajador por una jornada laboral de 8 horas, pero sí se pronuncia respecto a aquellas jornadas continuadas de más de 6 horas. En este supuesto, la compañía está obligada a que los trabajadores que realicen una jornada continuada de más de 6 horas, tengan un descanso de mínimo 15 minutos dentro de esa jornada.
Por tanto, cualquier trabajador que realice su jornada laboral de forma continuada durante 8 horas, como por ejemplo, los empleados que trabajen de 06:00 de la mañana a 14:00 horas de la tarde o desde las 14:00 horas del mediodía hasta las 22:00 horas de la noche, tienen derecho a un mínimo de 15 minutos dentro de esa jornada de descanso.
Situación diferente es aquella en la que un trabajador realiza su jornada de forma partida. En este supuesto, si la duración continuada de la jornada no excede las 6 horas, el trabajador no tiene por qué tener derecho a un descanso durante las horas de trabajo. Lo vemos con un ejemplo. Si una persona trabaja desde las 90:00 de la mañana hasta las 14:00 del mediodía y termina su jornada de trabajo entre las 16:00 de la tarde y las 19:00 horas, no tendría derecho a un descanso porque en ninguna de las dos franjas de trabajo excede las 6 horas.
Porque la clave para saber si un trabajador tiene derecho a un descanso laboral o no está en la palabra “jornada continuada” que se detalla en el Estatuto de los Trabajadores. Y, por tanto, los empleados que no realicen una jornada de forma seguida que supere las 6 horas, no tienen derecho al descanso por ley. Aunque ello no quiere decir que la empresa, por convenio colectivo, mejore las condiciones y ofrezca a sus empleados un descanso, aunque no realicen 6 horas seguidas de turno.
A cuántos días de descanso a la semana tienen derecho los trabajadores
El mismo artículo también regula los descanso semanales que una empresa tiene que ofrecer a sus trabajadores. En concreto, se detalla que el descanso en cualquier trabajo debe ser de un día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable en periodos de hasta 14 días. El Estatuto establece, además, que, “como regla general, este descanso debe comprender la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo”. En el caso de que el empleado sea menor de 18 años, la duración de este descanso a la semana debe ser de mínimo dos días ininterrumpidos.
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