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Cómo calcular la cuota de autónomos en 2023

Cómo calcular la cuota de autónomos en 2023
NOTICIA de Jessica Pascual
04.01.2023 - 08:08h    Actualizado 04.01.2023 - 08:30h

Año nuevo, sistema de cotización nuevo para los autónomos. Desde 2023 los trabajadores por cuenta propia tienen que cotizar según la estimación de ingresos que prevean tener al mes. Se trata de una norma que ya está en vigor y se aplica tanto a los trabajadores autónomos que se den de alta a partir de enero de este año, como a aquellos que ya trabajaban por cuenta propia con anterioridad.

Si quieres saber más, en esta guía te explicamos cómo calcular la nueva cuota de los autónomos para 2023 en función de la estimación de ingresos mensuales, así como el proceso para calcular este rendimiento de la actividad y los nuevos tramos. Y lo más importante, en la siguiente tabla puedes consultar la base de cotización y la cuota que se queda a partir de ahora en función de los tramos de ingresos obtenidos.

Tabla reducida de rendimientos y bases de cotización

Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Cuota mínima Base máxima.
Euros/mes
Cuota máxima
Tramo 1 >= 670 751,63 234,51 848,66 265,09
Tramo 2 > 670 y <= 900 849,67 265,10 900 280,80
Tramo 3 > 900 y < 1.166,70 898,69 280,39 1.166,70 364,01

Tabla general de rendimientos y bases de cotización

Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Cuota mínima Base máxima.
Euros/mes
Cuota máxima
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300 950,98 296,71 1.300 405,60
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500 960,78 299,76 1.500 468
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700 960,78 299,76 1.700 530,40
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850 1.013,07 316,08 1.850 577,20
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030 1.029,41 321,18 2.030 633,36
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330 1.045,75 326,27 2.330 726,96
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760 1.078,43 336,47 2.760 861,12
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190 1.143,79 356,86 3.190 995,28
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620 1.209,15 377,25 3.620 1.129,44
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 397,65 4.050 1.263,60
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000 1.372,55 428,24 4.495,50 1.402,60
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 509,80 4.495,50 1.402,60

Cómo calcular la previsión de ingresos

El nuevo sistema de cotización para los autónomos que ha entrado en vigor en 2023 cambia el método de cálculo de la cuota para adaptarlo a los ingresos de cada trabajador y negocio. ¿Pero, cómo saber qué estimación de ingresos comunicar a la Seguridad Social? Hay dos opciones, bien repetir la cifra de rendimientos del año anterior o bien, hacer las siguientes cuentas para hacer un cálculo aproximado, tal y como señalan los expertos de Lefebre, proveedor de software y contenido jurídico.

  • Lo primero a tener en cuenta para hacer el cálculo es restar los gastos que son deducibles a los ingresos obtenidos.
  • A la cifra obtenida hay que sumarle todas las cuotas que se han abonado a la Seguridad Social durante el ejercicio.
  • Esta nueva cantidad se divide entre 12 y el resultado que se obtiene es el rendimiento neto mensual por el que hay que cotizar.
  • En el caso de ser una persona física, a esta cantidad se puede restar un 7 %. En el caso de ser un administrador de sociedades de capital o socio trabajador de sociedades laborables, se resta el 3 %. Pero solamente cuando se haya figurado 90 días de alta en el RETA.

Cómo comunicar la previsión de ingresos

Cuando procedan a darse de alta o al inicio de cada año, los trabajadores por cuenta propia deben comunicar la previsión de ingresos que estiman tener a través del portal Import@ss de la Seguridad Social. Y una vez realizado el cálculo anterior, el autónomo debe introducir en el portal de la Seguridad Social los rendimientos.

Hecho esto, el organismo informa sobre la base de cotización que le corresponde, así como la cuota que debe abonar, el importe específico y el día en el que se va a hacer efectivo el cobro.

  • Si estás de alta a fecha 1 de enero de 2023, la comunicación de tus rendimientos deberá realizarse antes del 31 de octubre 2023.
  • Si te das de alta como trabajador autónomo a partir de enero de 2023, tendrás que comunicar tus rendimientos en el momento de realizar tu alta.

Cómo elegir la base y cuota de cotización

En los datos de las tablas que puedes consultar al principio de este artículo aparecen detalladas las bases mínimas y máximas de cotización, así como las cuotas correspondientes de cada tramo.

Por ejemplo, en el caso de obtener unos ingresos netos de menos de 670 euros al mes, el autónomo puede cotizar por una base mínima de 751,63 euros, con la que pagaría una cuota de 234 euros al mes. O cotizar por la base máxima, de 848,66 y pagar una cuota de 265,09.

Los autónomos con ingresos superiores, que se encuentran, por ejemplo, en el tramo 3 al ingresar entre 1.500 y 1.700 euros al mes, pueden cotizar por la base mínimo de 960,78 euros al mes y asumir una cuota de 299,76 euros. O cotizar por la base máxima de 1.700 euros al mes y pagar una cuota de 530,20 euros al mes.

Fechas para cambiar los tramos de ingresos

Una de las novedades del nuevo sistema de cotización para los autónomos es que se abre las puertas a que puedan cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses, es decir, por un total de 6 veces al año. Este es un trámite que pueden realizar a través de Import@ss y, según señalan en Lefebre, en las siguientes fechas:

  • El día 1 de marzo si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28 o 29 de febrero.
  • El día 1 de mayo si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • El día 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • El día 1 de septiembre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • El día 1 de noviembre si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • El día 1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Qué hacer si comunico unos ingresos superiores o inferiores a los obtenidos

La Seguridad Social va a revisar el año siguiente si el autónomo ha cumplido o no con la previsión de ingresos reales.

  • En el caso de haber sobrecotizado, se le devolvería el exceso. Ante esta situación, la administración tiene cuatro meses para la devolución del dinero.
  • Si ha infracotizado, el autónomo deberá pagar a la Seguridad Social. Y debe hacerlo en un plazo de dos meses.

¿Y si he cotizado por una base superior en otros años?

Los autónomos que han cotizado por una base superior a la que debería con anterioridad a 2022, van a poder elegir entre la mínima y la máxima cuota que recoge el nuevo sistema.



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