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Cómo recuperar, paso a paso, el IVA de las facturas sin cobrar

Cómo recuperar, paso a paso, el IVA de las facturas sin cobrar
NOTICIA de Javi Navarro
16.06.2011 - 16:35h    Actualizado 20.08.2021 - 09:38h

Sólo es posible recuperar las cuotas de IVA en dos supuestos: el primero, que la empresa demuestre que el cliente al que ha facturado se ha declarado en concurso de acreedores con posterioridad al momento del devengo del IVA impagado: y el segundo, cuando se pueda calificar la cuota de IVA adeudada por el cliente como “crédito incobrable a efectos de IVA”. Ahora bien, ¿sabes cómo lograrlo?

Los retrasos en el pago de las facturas vencidas y sus consecuencias sobre los beneficios de las empresas se evidencian en el aumento de los impagos empresariales, que, a su vez, han recrudecido las cifras de las compañías que presentan expedientes de concurso de acreedores y que, finalmente, se ven abocadas a su disolución y cierre.

Bajo ciertas condiciones es posible recuperar el IVA de las facturas que efectivamente no se han cobrado, pero el procedimiento es relativamente complejo, por lo que las empresas no están recurriendo mucho a esta posibilidad. Además, en la actualidad, con la modificación de la legislación sobre el Impuesto del Valor Añadido introducida en abril de 2010, se puede reducir la base imponible y solicitar la devolución del IVA de los créditos incobrables.

De ahí que la Cámara de Comercio de Madrid y CEIM Confederación Empresarial de Madrid-cEOE hayan decidido aproximar este procedimiento a las empresas de la región, que, en colaboración con la firma de servicios profesionales Deloitte, han organizando hoy en la sede cameral la jornada “Recuperación del IVA de las facturas incobrables”.

La jornada, que ha presentado el presidente de la Comisión de Asuntos Fiscales de CEIM, Mario Alonso, ha discurrido a cargo de dos responsables de Deloitte: David Gómez Aragón, socio, y Jaime Rodríguez Correa, senior manager.

Sólo es posible recuperar las cuotas de IVA cuando se cumplen dos condiciones y sólo en dos supuestos. Las condiciones son que se hayan facturado al cliente e ingresado en la Hacienda Pública: el primer supuesto es que la empresa demuestre que el cliente al que ha facturado se ha declarado en concurso de acreedores con posterioridad al momento de del devengo del IVA impagado, mientras que el segundo supuesto por el que se puede iniciar el trámite de recuperación del IVA es cuando se pueda calificar la cuota de IVA adeudada por el cliente como “crédito incobrable a efectos de IVA”.

En ambos supuestos, entre los requisitos objetivos a cumplimentar, cabe destacar el caso de que el cliente sea un consumidor final, es decir, que no sea empresario o profesional. En este caso, para reclamar el IVA satisfecho a la Agencia Tributaria, el importe de la operación (base imponible) deberá ser superior a 300 euros (IVA excluido).

En el segundo supuesto (cuando se pueda calificar la cuota de IVA adeudada por el cliente como “crédito incobrable a efectos de IVA”) hay cuatro requisitos adicionales que la empresa que reclama la recuperación del IVA deberá documentar:

1. Que haya transcurrido el plazo de un año (o de seis meses en el supuesto de que el volumen de operaciones de la empresa acreedora no sea superior a 6.010.121,04 euros), a contar desde el devengo de la cuota de IVA impagada o desde el vencimiento del plazo o plazos impagados (precio), en caso de operaciones a plazo o con precio aplazado 2. Que el impago se haya reflejado en el Libro Registro de facturas expedidas 3. En el caso de crédito adeudado por un ente público: disponer de certificación de reconocimiento de la existencia del crédito y de la cuantía del mismo.

4. Que se haya instado el cobro del crédito al deudor (distinto de un ente público) mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.

Un apunte esperanzador
En esta jornada se han repasado también los principales datos en los que se reflejan las consecuencias de los impagos empresariales, atendiendo a las diversas fuentes. Según el último informe estadístico presentado por el Consejo General del Poder Judicial, Los expedientes de empresas en concurso de acreedores en el primer trimestre del año han aumentado un 10,9 % con respecto al mismo período de 2010, hasta 2.109, alcanzando casi la cifra récord de los tres primeros meses de 2009 (2.168) Las conclusiones del último informe de la consultora Axesor (Radar Empresarial), correspondiente a los cinco primeros meses del año, indican que la situación no se está corrigiendo, puesto que los concursos de acreedores presentados por las empresas españolas hasta mayo habrían aumentado un 8,29 % con respecto al mismo período de 2010, hasta totalizar 2.305. Según este informe, el sector de promoción, construcción y servicios inmobiliarios registra cuatro de cada diez concursos declarados en España.

Al mismo tiempo se apuntó un dato esperanzador: en abril, la morosidad en los comercios registró una importante corrección, de manera que durante los cuatro primeros meses del año, los impagos en las compras a plazos cayeron un 9,6 %.



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