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Quién puede hacer una reclamación de la plusvalía municipal

Quién puede hacer una reclamación de la Plusvalía Municipal
NOTICIA de Jessica Pascual
28.10.2021 - 11:24h    Actualizado 28.10.2021 - 11:24h

¿Has pagado el impuesto de plusvalía en los últimos cuatro años por la venta o donación de un inmueble? En ese caso, y tras el anuncio del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional algunos de los puntos de la ley que regula este impuesto, puedes iniciar la reclamación de la devolución del dinero que has pagado.

Este avance del Alto Tribunal se produce porque considera inconstitucional el método que se utiliza para calcular la base imponible del impuesto. En concreto, el tribunal se ha pronunciado sobre tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, encargada de regular este impuesto.

La plusvalía es un tributo que todas las personas que vendan o donen una vivienda deben pagar. Y hace referencia a la revalorización que ha experimentado el terreno en el que está ubicado el inmueble durante el tiempo que ha transcurrido desde que el propietario lo adquirió hasta que finalmente lo vende.

El avance del tribunal señala que en el método de cálculo de este impuesto no se tiene en cuenta si realmente ha existido un incremento del valor real del terreno, motivo de muchas reclamaciones durante los últimos años y desde que en 2017 empezasen a producirse las primeras sentencias judiciales en contra. Después de este anuncio del TC, y a la espera de la publicación de la sentencia firme por parte de este organismo, se ha abierto la vía para que los usuarios puedan iniciar la reclamación del impuesto de plusvalía.

Quién puede reclamar

El fallo el tribunal indica que no serán firmes (es decir, que pueden reclamarse) aquellos pagos del impuesto de personas que se encuentren en la siguiente situación:

  • Estén en plazo legal para poder recurrirla, es decir, a los que han pagado el impuesto en los últimos cuatro años (desde octubre del 2017)
  • Los pagos del impuesto de plusvalía de usuarios que los hayan recurrido por haber sufrido pérdidas en la compraventa
  • Aquellas liquidaciones que estén pendientes de resolución
  • Los pagos que estén resueltos, pero que admitan la presentación de un recurso

Desde FACUA-Consumidores en Acción se encuentran a la espera de la publicación de la sentencia firme del Tribunal Constitucional para conocer qué reclamaciones se pueden plantear y presentar. Así que si has pagado este impuesto en los últimos cuatro años, desde la asociación piden que las personas que tengan dudas se pongan en contacto con ellos para consultar qué acciones se pueden llevar a cabo.

El fin de la plusvalía estaba ‘cantado’ por discriminatorio y abusivo

El consultor inmobiliario, Eduardo Molet, considera que la decisión del Tribunal Constitucional “era de esperar porque su regulación es injusta”. Añade que los expertos inmobiliarios ya lo veían venir, puesto que desde hace cuatro años el Tribunal Constitucional ha anulado todas las sentencias del pago de este impuesto en aquellos casos en los que se demostraba una pérdida de dinero en la operación.

La cuestión ahora, añade Molet, es determinar los efectos de estas situaciones, “tanto si el impuesto ya ha sido abonado, está recurrido o se encuentra en liquidación”, explica. “Para evitar perder el derecho a reclamar aquellas liquidaciones que puedan recurrirse así como las ya pagadas en los últimos cuatro años, es aconsejable solicitar información y asesoramiento para beneficiarse de esta sentencia”, concluye Molet.



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