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Si se me acaba el contrato de alquiler, ¿me pueden echar?

Si se me acaba el contrato de alquiler, ¿me pueden echar?
NOTICIA de Jessica Pascual
17.08.2021 - 13:42h    Actualizado 18.12.2022 - 17:39h

El Gobierno ha ampliado el plazo para que los inquilinos puedan solicitar una prórroga en la duración de sus contratos de alquiler hasta el mes de octubre. Con esta ampliación, los inquilinos que se ajusten a los requisitos y cuyos contratos finalicen entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de octubre de 2021, pueden solicitar una prórroga de hasta seis meses para mantener las condiciones del contrato y seguir viviendo de alquiler.

Por tanto, si se te acaba el contrato de alquiler y solicitas una prórroga, de momento y hasta que finalicen las medidas aprobadas por el Gobierno, fijadas para el 31 de octubre, no te pueden echar.

Prórrogas del contrato del alquiler

Con esta medida, aprobada en el Real Decreto Ley 16/2021 del 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, quedan prorrogados automáticamente por 6 meses todos los contratos de alquiler en vigor que estén a punto de vencer; una medida que en la práctica supone impedir que a ningún inquilino de España con un contrato vigente se le pueda subir el alquiler durante los próximos 6 meses.

Para acogerse a esta medida, los inquilinos deben haber agotado cualquier prórroga anterior y que el propietario no les haya avisado de que se les termina el contrato cuatro meses antes de la fecha. Además, son los inquilinos los que tienen que comunicárselo a su casero y éste debe aceptar la solicitud. Además, con esta nueva ampliación las personas que ya hubieran disfrutado de seis meses de prórroga en el contrato del alquiler, pueden volver a solicitar otra si el contrato finaliza antes del 31 de octubre de 2021.

Esta ampliación debe mantener todos los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Por tanto los propietarios de las viviendas no podrán subir el precio del alquiler durante los próximos seis meses.

No está permitido desahuciar

El Gobierno también prorroga hasta el próximo 31 de octubre de 2021 la suspensión de los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad y sin alternativa habitacional. De este modo, la paralización de los desahucios, que finalizaba el 9 de mayo de 2021, coincidiendo con el fin del Estado de Alarma, vuelve a ampliarse a través un Decreto Ley.

Durante este periodo no está permitido la realización de ningún desahucio por el impago del alquiler siempre y cuando los miembros de esa vivienda sean vulnerables y no tengan en ningún caso una alternativa habitacional.

Los casos en los que se puede suspender un desahucio son:

  • A personas que paguen un alquiler o renta y estén en paro a causa de la pandemia
  • Personas en ERTE
  • Personas que hayan sufrido una reducción laboral para dedicarse al cuidado de niños o mayores
  • Personas que hayan experimentado una pérdida sustancial de ingresos
  • Y, en definitiva, a todas las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, vivan solos o con sus familias.

No puede desahuciar

Supuestos de vulnerabilidad:

  • Haber estado o estar desempleado o haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos de al menos un 40 % en el caso de los empresarios.
  • Los solicitantes deben ajustarse a los límites económicos:
  1. 3 veces el IPREM para una unidad familiar en general
  2. Por cada hijo a cargo se le añade un 0,1 veces el IPREM.
  3. En el caso de familias monoparentales, se añade un 0,15 veces el IPREM por cada hijo.
  4. Por cada persona mayor de 65 años en la unidad familiar, se añade 0,1 veces el IPREM.
  5. Casos especiales:

4 veces el IPREM si en la unidad familiar hay miembros con discapacidad declarada superior al 33 %, en situación de dependencia o con alguna enfermedad que le incapacite de forma permanente para una actividad laboral

5 veces el IPREM si la persona que firmó la hipoteca padece parálisis cerebral, discapacidad intelectual superior al 33 % o discapacidad física o sensorial superior a 65 % o enfermedades graves que le incapacite a realizar una actividad laboral.

Vulnerabilidad

¿Cómo se tramita la paralización de un desahucio?

Para poder paralizar el desahucio es la propia persona en situación vulnerable la que tiene que presentar la solicitud ante un juez. Para acreditar que están en situación de vulnerabilidad económica, los solicitantes deben presentar:

  • El certificado expedido por el SEPE en caso de estar desempleado
  • El certificado de la AEAT en caso de ser empresario

Para paralizar el desahucio debes enviar un escrito al Juzgado acreditando que reúnes los requisitos junto con la documentación. El solicitante debe pedir el informe de los servicios sociales y presentar un escrito alegando la situación de vulnerabilidad.

De forma paralela el propietario de la vivienda también puede alegar ante un juez que se encuentra en una situación similar. En estos casos se analizará para decidir si prevalece la situación de vulnerabilidad del propietario o de la persona que reside en la vivienda.

¿Se puede suspender un desahucio de una vivienda ocupada?

El Decreto Ley establece que también se podrá paralizar un desahucio de aquellas casas que se encuentren habitadas sin contrato de alquiler, ya sea por haber conseguido la vivienda sin papeles o por haberlas ocupado. En estos casos, los requisitos para parar un desahucio en estos casos son mucho más estrictos.

Si se ha entrado a través de un delito, si se realizan actividades ilícitas o si se ocupa una vivienda después de la entrada en vigor de este decreto ley, no se procede a la suspensión.

Además, para poder parar este desahucio las personas que vivan en estas situaciones tienen que cumplir los requisitos económicos del IPREM, que alguno de los miembros sea dependiente, víctima de violencia de género o tenga menores a cargo. Sólo se procederá a paralizar el desahucio en casos extremos.

Moratoria en la deuda del alquiler

La posibilidad de solicitar moratorias o condonaciones parciales de la renta del alquiler en los que la propiedad sea de un gran propietario (más de 10 viviendas) o entidad pública queda prorrogado hasta el 31 de octubre. Esta medida sólo puede solicitarse una vez durante todo el periodo que está vigente.

En estos casos específicos, los inquilinos pueden acogerse a una moratoria temporal en el pago de la renta o a una reducción de la misma. Siempre y cuando no haya habido un acuerdo previo entre propietario e inquilino.

El inquilino cuenta con siete días laborales para comunicar a su casero cualquiera de las siguientes decisiones:

  1. Puede solicitar una reducción del 50 % de la renta arrendaticia mientras dure la vigencia del estado de alarma y de los cuatro meses siguientes siempre y cuando se encuentre en situación de vulnerabilidad.
  2. Otra opción es solicitar una moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma. Las mensualidades siguientes también son prorrogables en caso de que el plazo anterior fuera insuficiente. La renta en este supuesto se aplaza a partir de la siguiente mensualidad y debe abonarse en un plazo de 3 años sin ningún tipo de penalización o intereses.

En caso de tratarse de un pequeño empresario, los inquilinos pueden solicitar un aplazamiento del pago de forma temporal. En caso de no ser posible puede acogerse a las ayudas habilitadas por el Gobierno.

Para optar a esta moratoria, los inquilinos deben ajustarse a los siguientes requisitos:

  • Que el contrato sea de arrendamiento de la vivienda habitual
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica
  • Que el arrendador sea una empresa o entidad pública o un gran tenedor



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