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Cataluña declara el estado de emergencia por sequía: Consulta todas las restricciones de la Fase I

Semáforo rojo Cataluña
NOTICIA de Jessica Pascual
01.02.2024 - 13:14h    Actualizado 05.03.2024 - 09:55h

Nuevas restricciones por falta de agua en Cataluña. El problema de la sequía se ha agravado tanto que las reservas de agua están al límite, por debajo del 16 % de su capacidad hoy. Este dato del 15,9 % de capacidad ha hecho saltar las alarmas y la comunidad pasa del estado de excepcionalidad al de emergencia, tal y como ha declarado el Govern catalán después de que los embalses del sistema Ter-Llobregat se encuentran por debajo de 100 hectómetros cúbicos.

Ante esta nueva situación, la Agencia Catalana del Agua (ACA) pone en marcha el plan de tres fases que tiene como principal objetivo revertir el problema de la sequía. Este programa se encuentra en la actualidad en la Fase I tras la declaración del Govern, aunque las previsiones de la Generalitat es que se entre en la Fase II en abril y se llegue a la Fase III en el mes de julio. ¿Pero, qué implican cada una de estas etapas? La Generalitat cuenta con un detallado plan de las restricciones e implicaciones debido a la emergencia por la sequía que explicamos a continuación.

En esta otra información puedes consultar el informe de la Aemet para la predicción del tiempo para la primavera.

A qué municipios afectan estas restricciones

La entrada en la Fase I de este plan de emergencia afecta a más de 200 municipios del área metropolitana, así como a Girona y alrededores. Se trata de la zona a la que abastece este sistema de embalses Ter-Llobregat que, en cifras, afecta a un total de 6 millones de personas que viven en estas áreas. Unas restricciones que, según han anunciado el Govern, entran en vigor mañana viernes, cuando se publique la normativa en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Mapa detalle sequía

Restricciones de la Fase I por sequía en Cataluña

Las restricciones por sequía de agua en la fase 1 de emergencia de los sistemas Ter-Llobregat y Darnius-Boadella son las siguientes:

Volumen máximo de agua por habitante y día

Los volúmenes totales de agua que entren en el depósito municipal para el abastecimiento de la población no pueden superar los 200 litros por habitante y día (incluyendo actividades económicas y comerciales)

Limpieza de vehículos

Se prohíbe la limpieza de cualquier tipo de vehículo, excepto que la limpieza se realice en establecimientos comerciales de limpieza de vehículos con recirculación de agua.

Limpieza de calles

Se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares, excepto si la limpieza es resultado de un accidente o de un incendio, o bien existe un riesgo sanitario o un riesgo en la seguridad vial.

En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable. Se puede utilizar agua regenerada o agua freática. Puede utilizarse agua freática siempre y cuando se compruebe, mediante evaluación hidrogeológica, que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.

Por otra parte, se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.

Riego de zonas verdes y jardines

Queda prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como privado, excepto:

  • Por la supervivencia de arbolado y jardines botánicos públicos si se hace con aguas regeneradas o con aguas freáticas.
  • El riego debe realizarse en horas de baja insolación, utilizando la mínima cantidad de agua indispensable. Se debe indicar de forma visible el origen del agua utilizada, no potable.

Riego deportivo

El riego de campos deportivos de césped (u otras superficies que requieren riego) para la práctica solo del deporte federado, se podrá llevar a cabo con agua regenerada o freática. Se deben aplicar las medidas de ahorro adicionales equivalentes al volumen de agua empleado en el riego, incluyendo si es necesario el cierre de duchas.

El riego debe realizarse en horas de baja insolación, utilizando la mínima cantidad de agua indispensable. Se debe indicar de forma visible el origen del agua utilizada, no potable.

Piscinas

Está prohibido el llenado total o parcial de todo tipo de piscinas, tanto públicas, como privadas o comunitarias, incluyendo también las de establecimientos turísticos. Únicamente está permitido el rellenado parcial, utilizando agua en las cantidades indispensables para garantizar su calidad sanitaria y que dispongan de sistemas de recirculación de agua, de:

  • Piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos de la Generalidad de Cataluña, siempre que apliquen medidas de ahorro equivalentes al volumen de agua utilizado en el relleno (cierre de duchas u otros).
  • Piscinas descubiertas que se utilizan todo el año para la práctica deportiva federada. Están obligadas a cerrar las duchas para compensar su uso.

Está permitido el llenado y rellenado parcial de:

  • Piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial, y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como también en piscinas particulares destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la que consta que sufren alteraciones de la conducta.
  • Piscinas de agua de mar: se permite su llenado total o parcial siempre que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de saneamiento (pues pueden dañar el funcionamiento de las depuradoras).

Fuentes ornamentales

Se prohíbe el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto los refugios de fauna en peligro de extinción o destinados a la recuperación de las especies autóctonas, que se pueden llenar con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o del freático.

Duchas en las playas

Se prohíbe utilizar las duchas e instalaciones para la limpieza de los pies en las playas.

Pistas de hielo y otros usos temporales

Se prohíbe la realización de actos lúdicos, públicos o privados, que comporten la utilización de agua susceptible de ser apta para el consumo humano, como las pistas de hielo temporales o de uso lúdico, las fiestas de la espuma, los juegos de agua o similares.

Eliminación de polvo en el aire

Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.



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