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El 1 de septiembre de 2010 habrá que tener 15 años para llevar ciclomotor

El 1 de septiembre de 2010 habrá que tener 15 años para llevar ciclomotor
NOTICIA de Javi Navarro
08.05.2009 - 15:01h    Actualizado 23.02.2024 - 12:24h

La nueva normativa trae entre sus novedades que la conducción de ciclomotores se eleva a la categoría de Permiso de Conducir AM. Además, se establece en 15 años la edad mínima para obtener este nuevo permiso, a partir del 1 de septiembre de 2010, debido a la moratoria que se estableció en su momento. Los conductores de ciclomotor no están autorizados a transportar pasajeros hasta que el titular hay cumplido los 18 años, a excepción de los que hayan obtenido la licencia antes del 1 de septiembre de 2008 que si podrán transportarlos.

>> ACTUALIZACIÓN: Diferencias de carnet de moto AM, A1, A2 y A

El Consejo de Ministros ha aprobado el Nuevo Reglamento General de Conductores que sustituye al RD 772/1997 de 30 de mayo para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2004 y adoptarlo a la modificación introducida por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.

El nuevo Reglamento pretende armonizar la normativa en materia de conductores, unificando en un solo texto las normas que la regulan; así como simplificar los procedimientos administrativos de los conductores y darle una estructura más racional al Reglamento, tal y como estipula la Directiva 2006/126 CE que obliga a la transposición de su contenido a todos los países miembros antes del 19 de enero de 2011.

Entre las novedades más importantes, destacan las relativas a los permisos de conducción con el fin de adaptarse a la normativa de la Unión Europa. Por este motivo, se crea un nuevo permiso de conducción de moto, el A2, que autoriza a conducir motocicletas de potencia media (hasta 35Kw -47 caballos) de 500 cc. Este permiso se podrá obtener de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y supere todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes, o de manera progresiva, siempre que el aspirante sea titular de permiso de la Clase A1 con, al menos, 2 años de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

ANTES

NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

CICLOMOTORES

(hasta 50 cc)

Permiso de Conducir AM

Edad 14 años.

Examen teórico y prueba práctica en circuito cerrado.

18 años la edad para transportar pasajeros

Edad 15 años (entra en vigor por moratoria en septiembre de 2010).

Examen teórico y prueba práctica en circuito cerrado.

18 años la edad para transportar pasajeros.

MOTOCICLETAS

A1 (motos hasta 125 cc)

A2 (motos hasta 500cc)

A (motos de + de 500 cc)

Examen teórico, prueba en circuito cerrado y en vía abierta al tráfico Edad 16 años

.

Edad 18 años

Examen teórico, prueba circuito cerrado y vía abierta al tráfico.

Edad 16 años Edad 18 años o 2 años de antigüedad del A1 Acceso progresivo.

Edad 20 años, ser titular del A2 con 2 años de experiencia y superar formación específica

El periodo de vigencia de los carnés también cambia, simplificándose y ampliando los plazos a los previstos en la Directiva. De esta forma, los permisos AM, A1, A2, A y Licencias de conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y a partir de esa edad, la renovación se realizará cada 5 años. Para los permisos profesionales (BTP, C1, C, D…) se renovará cada cinco años mientras su titular no cumple 65 y cada tres años, a partir de esa edad.

El nuevo Reglamento entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el boletín Oficial del Estado.

Con la aprobación de este Nuevo Reglamento General de la Circulación, queda derogado el Código de la Circulación de 1934 (solamente quedaban vigentes 7 artículos) cuyo contenido ha sido asumido por la actual normativa.



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