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En qué casos una comunidad de vecinos puede negarse a poner un ascensor si no lo tiene

En qué casos una comunidad de vecinos puede negarse a poner un ascensor si no lo tiene
NOTICIA de Jessica Pascual
15.08.2023 - 15:46h    Actualizado 15.08.2023 - 15:46h

¿Es obligatorio poner un ascensor en una comunidad de vecinos? Depende. La normativa específica que regula la convivencia en las comunidades de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal, señala que se permite la adecuación y reformas de las zonas comunes en busca de la accesibilidad de los inquilinos del mismo. Pero hay excepciones a la norma y, además, a la hora de tomar la decisión también hay que tener en cuenta lo que dicen los estatutos de la comunidad.

¿Es obligatorio poner un ascensor en una comunidad de vecinos?

La decisión acerca de si instalar un ascensor en una comunidad de edificios varía, además de la voluntad de los inquilinos, de otros factores. En concreto, esta es una posibilidad que aparece regulada en la normativa estatal, donde se establece el proceso a seguir y los requisitos que hacen falta para llevar a cabo esta instalación.

En concreto, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que las comunidades están autorizadas a realizar las adecuaciones y modificaciones necesarias de los elementos comunes, siempre y cuando sea en pro de la accesibilidad de los inquilinos. Pero solamente cuando cuenten con el voto a favor de la mayoría de los propietarios.

El mismo apartado establece que tiene carácter obligatorio y no requiere acuerdo previo de la junta de propietarios, los trabajos que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

También las actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes. Destacan la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

Aunque a pesar de esta norma estatal, para llevar a cabo el proceso es necesario contar con el permiso específico y la licencia municipal que dé el visto bueno a la obra.

Requisitos para poner un ascensor en comunidad de vecinos

Por tanto, de manera resumida, hay tres grandes condicionantes a la hora de tomar la decisión acerca de instalar un ascensor en un edificio:

  • Por un lado, que haya vecinos que lo necesiten por problemas de movilidad
  • Por otro, que la decisión cuente con la mayoría del voto favorable del resto de propietarios.
  • Por último, que el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentra dé el visto bueno al proyecto.

De estos grandes requisitos se desprenden las principales situaciones por las que una comunidad podría negarse a instalar un ascensor.

En qué casos puede negarse la comunidad a poner un ascensor

Para poder acometer la obra, la decisión de poner un ascensor debe contar con la aprobación mayoritaria de los votos de los propietarios. Por tanto, si ante una votación no se reúnen la mayoría de los votos a favor, la comunidad puede negarse a poner el ascensor y, como resultado, el proyecto puede no salir adelante. En estas situaciones, si existen en el edificio personas con problemas de movilidad o con capacidades limitadas que necesitan el ascensor, pero no cuentan con los votos de la mayoría, la solución pasa por negociar con los propietarios e intentar llegar a un acuerdo para que todas las partes puedan salir ganando.

Por otra parte, otro de los supuestos en los que una comunidad puede negarse a instalarlo es en aquellos casos en los que el edificio tenga un valor histórico de patrimonio. En este caso concreto, la comunidad puede negarse a instalar el ascensor en el edificio. Porque, por ley, no puede realizarse la instalación ni iniciar el procedimiento. Básicamente, porque el ayuntamiento no va a conceder la licencia específica para llevar a cabo la obra.

De forma adicional, si en las instalaciones existentes no hay espacio disponible o no es viable instalar el ascensor, esta podría ser otra de las casuísticas por las que la comunidad podría negarse a instalarlo.



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