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Cómo heredar sin tener que pagar los impuestos de tu bolsillo

Billetes de 50 euros en unas manos
NOTICIA de Jessica Pascual
07.12.2023 - 10:46h    Actualizado 07.12.2023 - 10:46h

¿Se puede recibir una herencia sin tener que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones directamente del bolsillo de los herederos? Sí, existan varias opciones al alcance de los beneficiarios de la herencia que permiten no tener que asumir de forma personal el pago de determinados tributos, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de alternativas reguladas por ley que permiten aceptar una herencia sin tener dinero para asumir determinados costes. El objetivo en cualquier caso es evitar endeudarse al aceptar una herencia.

Cómo usar una herencia para pagar los impuestos

La aceptación de una herencia es una decisión que lleva aparejada una serie de gastos. Desde el pago de tributos, hasta otras partidas como gastos de notaría o asesoría. Unos costes que no todo el mundo puede asumir y que llevan en muchas ocasiones a rechazar la herencia.

Sin embargo, existen algunas alternativas al alcance de los herederos para evitar tener que asumir una parte de este tipo de gastos de su bolsillo. Se trata de usar el dinero de la herencia para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para que, al aceptar esta herencia, el esfuerzo económico no suponga una barrera. Para ello, existen dos opciones:

  1. Con un anticipo de la entidad bancaria de la herencia
  2. Mediante el uso del tercio de libre disposición de la misma

Mediante un anticipo del dinero de la herencia

Una de las vías al alcance de los herederos es usar parte del dinero que reciben en herencia para saldar estos pagos. Y, a posteriori, hacer la partición correspondiente. De tal manera que ninguno de los herederos tenga que asumir de su bolsillo este coste y solamente reciba, en el caso de que quede patrimonio disponible, la parte que le toca.

Para ello, hay que acudir a la entidad bancaria donde tenía la persona fallecida, las cuentas corrientes y exponer la situación. En concreto, el reglamento en esta materia detalla que las entidades financieras tienen el permiso para usar el dinero de la persona fallecida que va a dejar en herencia para pagar la parte correspondiente del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Como requisito, los herederos deben acudir con el certificado de defunción del cliente y el Registro de Actos de Últimas Voluntades para que la operación pueda ser aceptada. Documentos que deben acreditar que son los herederos y que tienen potestad para acceder a este dinero. Si todos los papeles están en regla, la entidad emitirá a continuación un cheque anticipado con la cantidad correspondiente para saldar el pago del impuesto y poder aceptar la herencia.

Con el tercio de libre disposición

En una herencia hay que distinguir tres partes fundamentales:

  • La parte de la legítima
  • La parte de mejora
  • El tercio de libre disposición

Este último es una parte de la herencia que el titular de la misma puede designar a quien quiera. Tenga o no un vínculo personal o familiar con esa persona. Puede ser tanto una persona física, como una entidad. O, en el caso de que no la designe a nadie, esta se dirige a los herederos de la legítima o forzosos. En este supuesto, existe la posibilidad de detallar por escrito que el dinero correspondiente a esa parte se use para pagar los gastos derivados de la herencia a la hora de aceptarla.

Se trata de una gestión que debe quedar reflejada ante notario para evitar problemas y, siempre que en el testamento, sea la persona fallecida la que indique que quiere destinar esta parte a sus herederos legítimos o que no indique nada al respecto. De tal manera que, bajo esta condición, todo el dinero disponible en este tercio se destinaría en primer lugar a saldar los gastos como tributos y otras partidas asociadas y, en el caso de que quedaran fondos disponibles, se repartirían a partes iguales entre los herederos.

En resumen, este es uno de los aspectos que hay que saber si vas a cobrar una herencia, pero no sabes si puedes asumir todos los gastos que se derivan de este trámite.



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