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Cómo poner en alquiler un piso vacío en Madrid a través de la EMVS

Cómo poner en alquiler un piso vacío en Madrid con la EMVS
NOTICIA de Jessica Pascual
28.01.2021 - 12:21h    Actualizado 30.12.2022 - 19:25h

¿Tienes una vivienda vacía en Madrid y no consigues inquilinos? Si te cansa estar buscando a posibles arrendatarios para tu vivienda vacía y sueles desconfiar por miedo a que puedan causar desperfectos o no te paguen la mensualidad, en este artículo te contamos cómo alquilar tu vivienda sin tener que hacer nada y cobrando mensualmente una renta.

La Empresa Municipal de la Vivienda y Sueldo de Madrid (EMVS) ofrece a los propietarios la posibilidad de gestionar todo el proceso de alquiler de una vivienda vacía a cambio de la cesión temporal del inmueble. Este proyecto se enmarca en el ‘Programa Reviva’ del Ayuntamiento de Madrid.

Cómo alquilar mi piso vacío con todas las garantías

Si tienes una vivienda vacía en Madrid y no consigues alquilarla con las garantías que te gustarían, puedes sacarle partido y ganar dinero alquilándolas de forma segura a través del ‘Programa Reviva’.

El Ayuntamiento de Madrid propone a estos propietarios que cedan sus viviendas en usufructo a la EMVS durante mínimo, un periodo de cuatro años. A cambio, a los propietarios se les ofrece una renta mensual garantizada durante el periodo de contrato de cesión de la vivienda.

Las ventajas de este programa son que los propietarios siguen manteniendo la titularidad de la vivienda puesto que se trata de una cesión temporal, pero a la vez se aseguran de recibir una renta mensual durante el periodo de tiempo que dure la cesión independientemente de que la casa tenga o no inquilino.

La EMVS es la encargada de adjudicar la vivienda y lo hará en función a una lista de personas que estén inscritas en la Bolsa de Demandantes de Vivienda del programa.

Condiciones

Si eres propietario de una vivienda vacía y quieres beneficiarte del ‘Programa Reviva’, debes tener en cuenta lo siguiente:

    • A través de este programa la EMVS te ofrece una gestión completa del arrendamiento de la vivienda.
    • Se hará un informe técnico del estado de la vivienda.
    • Si necesita reformas, la EMVS se hará cargo con un máximo de 45.000 euros sin intereses. El propietario debe devolver la cantidad descontando una cantidad de la renta mes a mes.
    • La renta a percibir será pactada con el propietario y se abona en los primeros cinco días del mes.
    • La EMVS pondrá una alarma para evitar ocupaciones y se encarga de obtener el certificado energético de la vivienda.
    • La duración de la cesión del contrato debe ser de mínimo 4 años.
    • La encargada del mantenimiento de la vivienda es la EMVS y tendrá que devolver la vivienda en el mismo estado de conservación.

Requisitos

Para poder participar en el programa Reviva la vivienda tiene que llevar vacía mínimo 9 meses. Aunque encontramos dos excepciones:

      • Que se trate de una vivienda turística
      • Que la persona que vivía se haya trasladado a una residencia para la tercera edad

Cada propietario puede ceder un máximo de cinco viviendas.

Solicitud de inscripción

Para ceder la vivienda a la EMVS y participar en el programa tienes que descargar y rellenar la solicitud que te dejamos en este enlace. Una vez completo, tienes que adjuntar la documentación necesaria, que además de la solicitud es:

  1. Consentimiento para el tratamiento de datos por parte de la EMVS
  2. Declaración responsable de que la vivienda no ha estado ocupada en los nueve meses anteriores
  3. Fotocopia de la escritura inscrita en el Registro de la Propiedad.
  4. Fotocopia del DNI

Por último, tienes que enviar todo de forma conjunta por correo electrónico a la siguiente dirección adquisicionusufructo@emvs.es o presencialmente al Registro General de las oficinas de la EMVS. Los interesados pueden presentar sus ofertas durante un plazo de 3 años desde que se inicia la convocatoria.

Cómo debe ser la vivienda

Para poder ceder la vivienda a la EMVS debe cumplir una serie de requisitos:

  1. El ámbito territorial donde se encuentre la vivienda puede ser cualquier distrito de Madrid.
  2. Las viviendas deben cumplir con las condiciones mínimas previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
  3. Son válidas las viviendas así como los estudios.
  4. Deben estar ubicadas sobre rasante y como máximo un tercer piso. Si tiene ascensor, no hay límite de altura.
  5. La vivienda y las zonas comunes del edificio deben estar en buen estado de conservación.
  6. Deben ser viviendas que al menos tengan dos estancias principales con huecos de luz al exterior y no tener dormitorios ciegos.
  7. Deben tener baño con lavabo, inodoro y bañera o ducha.
  8. Las viviendas deben estar al corriente de los pagos de las cuotas de comunidad.
  9. Pueden ser de segunda mano o nueva construcción.
  10. Debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.



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