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Coronavirus, derechos de trabajadores, autónomos y empresas (y obligaciones)

Coronavirus: Derechos de trabajadores, autónomos y empresas (y obligaciones)
NOTICIA de Javi Navarro
23.03.2020 - 11:20h    Actualizado 31.03.2023 - 09:51h

Trabajadores, autónomos y empresarios se han visto afectados por el Real Decreto aprobado por el Gobierno central tras el Estado de Alarma provocado por la crisis sanitarias del coronavirus. ¿Ejemplos? Cierre de comercios como bares, restaurantes y hoteles o trabajadores a los que se les comunica un despido a través de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). ¿Pueden cobrar la prestación por desempleo? ¿Se les volverá a contratar cuando se controle al virus?

A continuación recogemos las preguntas y respuestas más comunes por la situación actual derivada de la COVID-19.

Trabajadores

– Si sigues trabajando desde tu casa, tu salario y tus derechos no se modifican.

– Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios, es preciso que se inicie un procedimiento de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Cuando esta suspensión sea efectiva, y sea de fuerza mayor como en el caso del coronavirus, tendrás derechos a cobrar la prestación por desempleo, aunque no cumplas los requisitos para ello si en tu caso no acumulas el mínimo de tiempo exigido para cobrar el paro de 360 días trabajados.

– No tienes derecho a ninguna indemnización mientras que trabajas durante la crisis del coronavirus, puesto que tu relación laboral no ha terminado.

– La obligación de trabajar en tu empresa se mantiene, a no ser que se produzca la suspensión del contrato de trabajo que tengas.

Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de suspensión, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

Si tu contrato se suspende significa que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario. Desde ese momento, no vas a seguir cobrando tu nómina y pasarás a cobrar el 70 % del paro que te corresponda como prestaciones por desempleo en este caso de fuerza mayor durante los primeros 6 meses, después pasarás a cobrar el 50 %. Este cálculo se hace según la base reguladora de tu nómina de los últimos 180 días.

Cuánto dinero voy a cobrar durante el ERTE

Dinero que se cobra en un ERTE

Las cantidades que se cobran máxima pasan por este 70 % y 50 % en función de en qué momento sea. Pero existen topes de cantidades a cobrar como se puede ver en la infografía superior.

Así, la cuantía máxima a cobrar en un ERTE según la cotización de cada trabajador será del:

– 175 % del IPREM (Sin Hijos): 1.098,09 euros en 2020.

– 200 % del IPREM (Con 1 Hijo): 1.254,96 euros en 2020.

– 225 % del IPREM (Con dos o más hijos): 1.411,83 euros en 2020.

A su vez también hay unas cuantías mínimas a cobrar en un ERTE, que serán del:

– 80 % del IPREM (Sin Hijos): 501,98 euros en 2020.

– 107 % del IPREM (Con Hijos): 671,40 euros en 2020.

¿Seguiré cobrando mi sueldo si mi empresa hace un ERTE de reducción de jornada?

Desde ese momento cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes.

¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE?

Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.

Durante el tiempo que dure el ERTE, ¿gastaré mi prestación por desempleo?

No, tal y como ha asegurado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante el anuncio de las medidas económicas adoptadas en Consejo de Ministros el 17 de marzo. Así, al cobrar la prestación a la que da derecho el ERTE por fuerza mayor como derecho a la protección no se descontará este periodo consumido de la prestación completa que corresponda al trabajador. Los afectados por ERTE no descontarán de este modo su tiempo de paro acumulado mientras que sufran el ERTE.

Así, ante la pregunta sobre si la cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones, la respuesta es que NO. Este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.

>> Requisitos para pedir el desempleo (y documentación necesaria)

Ayudas para personas trabajadoras con la COVID-19 o en aislamiento preventivo

¿Qué ayudas tienen los trabajadores infectados con coronavirus?

Los trabajadores con la COVID-19 tienen la consideración de personas de baja (con Incapacidad Temporal) por accidente de trabajo. Esto supone que tienen derecho a cobrar una prestación del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Con ello, liberamos del coste que puede suponer esta enfermedad tanto a trabajadores como a empresas.

¿Y los trabajadores que están en aislamiento preventivo?

Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran la COVID-19, por tanto, tienen derecho también a percibir una prestación equivalente al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La Administración, por tanto, también se hace cargo de este coste.

Autónomos

– Como autónomo tienes que seguir pagando tus cotizaciones con independencia de tus ganancias, excepto si te das de baja como autónomo en la Seguridad Social, entonces tendrás derecho a la prestación extraordinaria para autónomos.

– Si cierras tu negocio como autónomo, puedes solicitar tu prestación por cese de actividad si, al menos, has cotizado los 12 meses anteriores al cese y por causa involuntaria.

¿Se va a ampliar a autónomos para el plazo de cumplimiento de las deudas tributarias?

Se aplaza el pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

La duración de este aplazamiento es de seis meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

¿Se van a disponer de líneas de financiación directa para aquellos autónomos que, por consecuencia directa o indirecta del coronavirus, precisen financiaciones extraordinarias? En este punto, se han regulado líneas de financiación para autónomos y empresas que desarrollen determinadas actividades dentro del sector turístico.

Además, los autónomos que cesen su actividad por la declaración del Estado de Alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior podrán:

  • Acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad
  • y quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

Estas medidas para los autónomos han enfurecido a los representantes de los profesionales independientes: “Sólo faltaría que cuando un autónomo va a cobrar su paro por una causa de fuerza mayor como es esta se la negaran”, argumenta Lorenzo Amor, presidente de ATA. “No nos están regalando nada. Pero les hemos pedido que se suspendan las cuotas y cotizaciones durante dos meses, o más si el estado de alarma se prorroga y no lo han hecho”.

El presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos señala que “los autónomos estamos en casa, por responsabilidad, por salud, porque así se nos ha pedido. Pero también estamos sin actividad, sin facturar, pagando luz, alquileres, agua, impuestos, cotizaciones… ¿No defendía tanto el Gobierno la cotización por ingresos, equiparar las cotizaciones a los ingresos reales? Pues a ingresos cero, cotizaciones cero. ¿O es que eso era sólo para recaudar?”, ha dicho Amor.

Empresas

– Si la actividad de tu empresa continúa durante la crisis del coronavirus, debes facilitar el teletrabajo de tus empleados.
– No puedes unilateralmente decidir suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a tus trabajadores.

– Si la empresa realiza un ERTE, desde que tenga efecto se dejará de abonar los salarios a los trabajadores en caso de suspensión. No obstante, la empresa tendrá que seguir abonado las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores mientras dure el ERTE.

– La relación laboral entre empresa y trabajadores sigue viva, de forma que no la empresa no tendrá que pagar ninguna indemnización a los trabajadores.

¿Qué es un ERTE?

Es un procedimiento administrativo por el que el empresario podrá suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal.

Es posible tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando existan las siguientes causas:

– Fuerza mayor o

– Causas económicas, técnicas o de producción.

Este procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral del ámbito autonómico, cualquiera que sea la causa y el número de trabajadores afectados por la medida. Simultáneamente se comunicará a los representantes legales de los trabajadores.

Tipos de ERTE

Generalmente los ERTES son por suspensión, pero también es posible solicitar ERTES de reducción de jornada.

El ERTE por reducción de jornada se hace cuando se produzca la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

En el supuesto de reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.

ERTE por fuerza mayor

Se entiende por fuerza mayor aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral, como en el caso de la crisis sanitaria por coronavirus.

Así, durante la fuerza mayor durante la crisis de la COVID-19, los centros a los que resulte directamente aplicable alguna de las medidas suspensivas acordadas por las autoridades sanitarias durante esta situación podrán tramitar un expediente de regulación temporal de empleo alegando causa de fuerza mayor.

La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.

La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, puesto que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.

En caso de ERTE por fuerza mayor, se aplica desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Por ejemplo, desde que la actividad de la empresa es suspenda por orden de la autoridad sanitaria en el marco de la crisis de la COVID-19.

Mientras que en caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos serán desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.

¿Y cómo se acredita la fuerza mayor? No existe una documentación cerrada. En todo caso será necesario aportar todas aquellas decisiones gubernativas que sirvan para justificar que se trata de una situación generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan temporalmente la actividad laboral.

¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales?
Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25 % de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.

¿Las instituciones del tercer sector pueden beneficiarse de esta exoneración?
Sí, las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de aplicación las medidas que incluye.

¿Cuánto tendría que pagar si no se hubiera aprobado esta exoneración?
En caso de ERTE, la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.

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