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Los autónomos tienen prestación extraordinaria por cese de actividad por el coronavirus

Los autónomos tienen prestación extraordinaria por cese de actividad por el coronavirus
NOTICIA de Javi Navarro
21.01.2021 - 10:17h    Actualizado 19.10.2022 - 11:00h

ACTUALIZACIÓN ENERO 2021: Gobierno y Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA) han acordado prorrogar la prestación por cese de actividad hasta le próximo 31 de mayo de 2021 con unas pequeñas diferencias:

  1. No es necesario ser beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación
  2. Se suspende hasta junio la subida de la cuota prevista en 2021.
  3. El Gobierno reduce del 75 al 50 % el nivel de caída de actividad para acceder a cobrar la prestación.

Los autónomos que han tenido que cerrar sus negocios no tendrán que dar de baja la actividad para cobrar una prestación por cese debido a la crisis sanitaria provocada por la pandemia de coronavirus. Asi, el Gobierno flexibilizará las condiciones de acceso al cese de actividad. Y todos los autónomos que lo necesiten podrán solicitar la prestación por cese de actividad a su mutua sólo con una declaración jurada, independientemente de su forma jurídica (personas físicas y societarios) y no habrá que realizar el paso previo hasta ahora requerido de cursar baja en Hacienda ni en Seguridad Social.

Además, los autónomos con tarifa plana o bonificación podrán solicitad la prestación por cese de actividad sin perder dicha bonificación cuando acabe el estado de alarma y la excepcionalidad que esto supone. Los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo.

Se cobrará el 70 % de la base cotización y será la entidad gestora quien se haga cargo de la cotización del autónomo mientras perciba la prestación. El autónomo así, estará cotizando estos meses por tanto se mantiene el alta en Seguridad Social.

Dicha prestación por cese de actividad ya se puede solicitar y se cobrará a mes vencido. Será de un mes prorrogable.

>> No confundir esta prestación extraordinaria con el paro de los autónomos.

“Invito a todos los autónomos que lo necesiten a solicitar la prestación por cese de actividad”, ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA. “Sólo tenemos la duda razonable sobre si esta situación se aplica a los autónomos empleadores, si podrán cobrarla o no sin necesidad de hacer ERTE. No está en el ADN de los autónomos el despedir. Por eso, y aunque es una gran noticia que se haya flexibilizado así el cese de actividad, vamos a seguir reclamando que los autónomos que no pidan el cese de actividad queden exentos de pagar la cuota a la seguridad social. A ingresos cero, cotizaciones cero”, ha añadido Amor.

¿Cómo se solicita el cese de actividad?

ATA ha puesto en marcha una oficina de asesoramiento gratuito para autónomos con todas las novedades. Las guías, incluidas las de cómo se solicita el cese de actividad están recogidas (y actualizadas a cada cambio). Asesoramiento gratuito a través de la web https://ata.es/asesoramiento/

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 establece una prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos que, afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, hayan suspendido su actividad como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Dicha prestación tiene carácter de extraordinaria y sus características son diferentes a las del Cese de Actividad vigente desde 2010, puesto que, entre otras cuestiones, se han modificado cuantía, duración y requisitos de acceso a la misma con el objetivo de que pueda acogerse un mayor número de beneficiarios. Las características de esta prestación son:

¿Desde cuándo hasta cuándo se puede aplicar?

Tiene carácter excepcional y su vigencia está limitada a un mes (a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
En un primer momento esta ayuda tenía como fecha máxima para percibirla el 30 de junio, sin embargo se ha llegado a un acuerdo para prorrogarlo hasta el 30 de septiembre.

¿Cuándo puedo solicitar la ayuda?

No hace falta esperar a terminar el trimestre para solicitar la prestación. Si te ajustas a todos los requisitos puedes solicitarla antes de que finalice el trimestre y al término de éste presentar la documentación.

¿En qué plazo se resuelve la solicitud?

Las administraciones tienen un plazo de 30 días hábiles para su resolución desde que se recibe la solicitud.

¿Cuándo recibo la prestación?

La prestación comenzó a percibirse desde el día 14 de marzo. Tras el nuevo acuerdo, aquellos autónomos que antes no podían acogerse a la prestación pero ahora sí, la podrán empezar a percibir desde el 1 de julio si se solicita durante los primeros quince días naturales del mes de julio. En caso de hacerlo de forma posterior, la prestación se empieza a recibir al día siguiente de solicitarla.

¿Qué autónomo puede acogerse a la prestación por cese de actividad?

ACTUALIZACIÓN JUNIO 2020 Tras el nuevo acuerdo, pueden beneficiarse también los autónomos de temporada, estacionales. Aunque no estuvieran dados de alta en el régimen de la Seguridad Social en el momento del decreto del estado de alarma, podrán solicitar esta ayuda. En apartados posteriores explicamos los requisitos a los que deben ajustarse.

Para poder acogerse a esta prestación el trabajador autónomo tiene que estar en una de estas circunstancias:

– Que sus actividades hayan quedado suspendidas como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo.

– Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿Cómo demuestro una reducción del 75 % en mi facturación?

Para demostrar que la facturación de tu negocio se ha reducido en un 75 % debes realizar una declaración jurada donde pongas por escrito que te ajustas a todos y cada uno de los requisitos. Deberás adjuntar algún documento donde se demuestren los ingresos y gastos para demostrar la reducción de facturación.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la prestación?

Los autónomos que deseen acogerse a esta prestación deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Tienen que estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (es decir, desde el 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

– En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

– No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresar las cuotas debidas. Esa regularización producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

– No causar baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, (calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización (para 2020 es 661.05 euros de prestación al mes) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Gestión de la prestación

La gestión de esta prestación corresponde a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia de sanciones por infracciones en el orden social y de las competencias de dirección y tutela atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el artículo 98.1.

Cotización

El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La primera versión del paro de los autónomos les eximía de pagar las cuotas de cotización desde marzo hasta el 30 de junio que era cuando finalizaba la percepción de la ayuda. Sin embargo, tras el nuevo acuerdo, con el que los autónomos pueden percibir la ayuda hasta el 30 de septiembre, tampoco tendrán que pagar la cuota del mes de julio, pero sí las de agosto y septiembre aunque con importe reducido. En el caso de agosto los autónomos tendrán que abonar el 50 % de la cuota y en septiembre el 75 %.

La reducción del pago de cuotas es independiente del volumen de facturación de negocio.

Autónomos con empleados a cargo

Los autónomos que tengan empleados a su cargo pueden beneficiarse de esta prestación siempre y cuando se ajusten al cumplimento de todos los requisitos. De la misma forma que los demás, deben haber visto reducido su facturación en un 75 % o haber tenido que cesar su actividad. En este caso los autónomos pueden presentar un ERTE para sus empleados y solicitar la prestación.

A estos autónomos se les exige que cumplan las obligaciones laborales y de la Seguridad Social. Para ello deberán elaborar una declaración responsable.

Autónomos temporales

Con el acuerdo aprobado este mes de junio, los autónomos estacionales o temporales, también pueden acogerse a esta ayuda. Los requisitos que deben cumplir en este caso son:

1. Haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del mar o en el RETA como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cinco meses entre los meses de marzo y octubre en 2018 y en 2019. A través de este requisito se sustituye el que en un principio establecía la necesidad de estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento del decreto del estado de alarma.

2. No haber estado dado de alta entre el 1 de marzo de 2018 y el mismo día de 2020 en la Seguridad Social como autónomo más de 120 días.

2. No haber realizado actividad o haber estado de alta en la Seguridad Social en marzo o junio de 2020

3. No haber recibido ayuda de la Seguridad Social entre enero y junio 2020.

4. No tener en 2020 ingresos superiores a 4.987,50 euros y tener el pago de cuotas al corriente.

Esta prestación puede empezar a percibirse a partir del 1 de junio de 2020 con una duración máxima de 4 meses siempre y cuando la solicitud se presente en los primeros quince días naturales de julio. Si se solicita fuera de estas fechas la prestación comienza a otorgarse el día después de presentarla.

Dudas frecuentes prestación extraordinaria autónomos

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación este mes caiga un 75 % respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno
de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75 % pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana? No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderánlas bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Qué ocurre con la cuota de marzo?

En el caso concreto de marzo, los autónomos deben abonar la cuota de cotización correspondiente a los días anteriores a la declaración del estado de alarma.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.



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